“Se alcanza el éxito convirtiendo cada paso en
una meta y cada meta en un paso.” C.C. Cortéz
Prueba Ilícita
JAIRO PARRA sostiene que prueba ilícita es la que se
obtiene violando derechos fundamentales de las personas. La violación se puede
haber causado para lograr la fuente de prueba o el medio probatorio.
Según ADA PELLEGRINI se entiende por prueba ilícita la
obtenida por medios ilícitos, la prueba recogida en infracción a normas de
naturaleza material y principalmente contraria a principios constitucionales.
Para nuestro nuevo CPP de 2004 prueba ilícita es aquella
que se obtiene, directa o indirectamente, con vulneración del contenido
esencial de los derechos fundamentales de la persona (art. 159º).
La Suprema Corte de los Estados Unidos en el caso NARDONE
declaró ineficaz la prueba misma obtenida ilegalmente, sino también las
derivadas, doctrina que pasó a ser conocida mundialmente con la denominación de
los frutos del árbol venenoso.
La doctrina jurisprudencial norteamericana y la alemana
han logrado establecer una variedad de excepciones a la regla de exclusión,
entre las cuales tenemos:
– La fuente independiente: funciona cuando al acto ilegal
o sus consecuencias se puede llegar por otros medios probatorios legales
presentes que no tienen conexión con la violación constitucional.
– El descubrimiento inevitable: se aplica cuando la actividad ilícita y sus consecuencias se hubieran conocido por otros caminos que en el futuro indefectiblemente se hubiesen presentado, prescindiendo de la actuación contraria a derecho.
– La buena fe:
– La doctrina del purget Saint o del tinte diluido: se aplica a violaciones constitucionales que han tenido derivaciones en actos posteriores, pero la propagación del vicio se ha atenuado, diluido o eliminado por la falta de inmediación entre los últimos actos y el original que se obtuvo en forma ilegal (caso WONG SUN).
– El principio de proporcionalidad: supedita la aplicación de la exclusión a la relación de importancia y gravedad que tengan el acto ilegal y las consecuencias negativas de su eventual ineficacia.
– Seguridad pública: en algunos casos se ha admitido una excepción a la exclusión automática de prueba obtenida ilegalmente cuando la seguridad pública requería acción inmediata por parte de la policía.
La frase del día:
“Se alcanza el éxito convirtiendo cada paso en
una meta y cada meta en un paso.” C.C. Cortéz
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