2 de septiembre de 2017

2/9/2017 Extradición [2]

La frase del día:
La esperanza es lo último que se pierde

N° de Expediente: E09-193 N° de Sentencia: 027
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Principio de Doble Incriminación
Martes, 08 de febrero de 2011

se cumple el Principio de Doble Incriminación, por el cual sólo procederá la entrega de la persona requerida en extradición, cuando los hechos que se le imputen en el país requirente constituyan delito en el país requerido y en el requirente.

N° de Expediente: E10-333 N° de Sentencia: 545
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Activa. Prohibición de juicio en ausencia del imputado
Martes, 14 de diciembre de 2010

... el criterio relativo a la prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado como garantía que se desprende del análisis del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 125 (numeral 12) del Código Orgánico Procesal Penal, garantía está a favor del imputado, cuya finalidad reside en evitar que se juzgue a un ciudadano sin escucharlo y sin su presencia ante sus jueces naturales.

La frase del día:
La esperanza es lo último que se pierde

1 de septiembre de 2017

1/9/2017 Extradición

La frase del día:
No hace falta el que se va, sino, el que viene

N° de Expediente: E11-320 N° de Sentencia: 030
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Aprehensión del solicitado en extradición
Martes, 28 de febrero de 2012

...para poder continuar con el procedimiento de extradición ante esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se requiere necesariamente que el ciudadano solicitado en extradición haya sido aprehendido, para que pueda asistir a la Audiencia y ser oído como garantía del debido proceso y derecho a la defensa.

N° de Expediente: E11-413 N° de Sentencia: 010
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Principios generales que regulan la materia de extradición en Venezuela
Jueves, 09 de febrero de 2012

...se evidencia, que en el presente caso se cumplen los principios generales que regulan la materia de extradición en nuestro país. Así nos encontramos que:

a) Principio de la doble incriminación: De acuerdo a este principio, el hecho que origina la extradición debe ser constitutivo de delito tanto en la legislación del Estado requirente como en la legislación del Estado requerido (...omisis...)

b) Principio de la mínima gravedad del hecho: De acuerdo al cual sólo procede la extradición por delitos y no por faltas, y en el caso que nos ocupa la extradición fue solicitada por la comisión de dos delitos;

c) Principio de la especialidad: De acuerdo al cual el sujeto extraditado no puede ser juzgado por un delito distinto al que motivó la extradición, cometido con anterioridad a la solicitud, y en el presente caso la extradición debe concederse única y exclusivamente por los delitos que motivaron la solicitud;

d) Principio de no entrega por delitos políticos: De acuerdo al cual se prohíbe la entrega de sujetos perseguidos por delitos políticos, y en el presente caso se dejó claramente establecido que los delitos que motivaron la solicitud no son políticos ni conexos con éstos;

e) Principio de la no entrega del nacional: Según el cual el Estado Requerido no entregará a sus nacionales, y en el presente caso, se solicita a la República Bolivariana de Venezuela la extradición de un ciudadano extranjero de nacionalidad neerlandesa;

f) Principios relativos a la acción penal: De acuerdo a los cuales no se concederá la extradición si la acción penal o la pena han prescrito conforme a la ley del Estado requirente o del Estado requerido, y en el presente caso se dejó constancia que no consta ningún elemento que acredite la prescripción;

g) Principios relativos a la pena: Según los cuales no se concederá la extradición por delitos que tengan asignada en la legislación del Estado requirente la pena de muerte o una pena perpetua, y tal como se determinó en el presente caso el ciudadano requerido es procesado por delitos cuyas penas no exceden de treinta años de privación de libertad.

N° de Expediente: E11-413 N° de Sentencia: 010
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Extradición
Jueves, 09 de febrero de 2012

Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad. En efecto, por una parte acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia.

N° de Expediente: E11-54 N° de Sentencia: 299
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Alerta Roja
Martes, 19 de julio de 2011

Ahora bien, respecto a la notificación de alerta roja internacional y detención preventiva del solicitado en extradición, es oportuno referir lo siguiente:
La Organización Internacional de Policía Internacional (INTERPOL), presta servicios y coadyuva en el logro de los fines perseguidos por la extradición. Una de sus funciones más importantes consiste en ayudar a las fuerzas policiales de los ciento ochenta y seis (186) países miembros, a intercambiar información policial esencial utilizando el sistema de notificaciones de la Organización.

Así, la notificación roja (alerta roja), se utiliza para solicitar la detención preventiva con miras a la extradición de una persona buscada, y se sustentan en una orden de detención o resolución judicial, es decir, no puede existir la alerta roja sin que previamente se expida una orden de detención o una resolución judicial por parte del Estado requirente.
El fundamento jurídico de este tipo de notificaciones, es la orden de detención o la sentencia judicial dictada por las autoridades judiciales del país interesado.

Así encontramos, que muchos de los países miembros, consideran que la notificación roja de INTERPOL equivale a una detención preventiva válida, y en varios convenios bilaterales y multilaterales de extradición, como por ejemplo, la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea, del 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, el Convenio de Extradición de la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO) y el Tratado Modelo de las Naciones Unidas sobre la Extradición, reconocen a INTERPOL como un conducto oficial para trasmitir solicitudes de detención preventiva.

La frase del día:
No hace falta el que se va, sino, el que viene

31 de agosto de 2017

31/8/2017 Desfalco a la nación

La frase del día:
Hoy estamos y mañana no sabemos

Fiscal General anunció apertura de investigación por desfalco a la nación de 200 millones de dólares

Criticó que su antecesora obviara averiguaciones por ilícitos en Faja Petrolífera del Orinoco

El Fiscal General de la República, Tarek William Saab, anunció este jueves 31 de agosto la apertura de una investigación penal en torno al desfalco a la nación por un monto aproximado de 200 millones de dólares, tras supuestas irregularidades en la Faja Petrolífera del Orinoco.

Durante una rueda de prensa que ofreció desde el auditorio de la sede principal de la institución, en Caracas, Saab precisó que en este hecho inédito se tuvo que iniciar la respectiva investigación desde cero, pues la administración anterior mantuvo el caso engavetado con una omisión cómplice, “a pesar de que el Jefe de Estado hace un año ordenó el inicio de esas averiguaciones”.

El máximo representante del órgano titular de la acción penal explicó que tras las diligencias efectuadas se comprobó la gestión fraudulenta de varias contrataciones de Petróleos de Venezuela (Pdvsa), realizadas por la gerencia correspondiente al período 2010-2016.

Igualmente, se ha determinado que la contratación de servicios y suministros fueron cotizados con tasas de sobreprecio estimado de 230%, lo que ocasionó un daño patrimonial al país.

La máxima autoridad del Ministerio Público hizo referencia a un total de 12 contratos adjudicados a diez empresas, entre las cuales mencionó a Nalco Venezuela, Capriservi, Cooperativa Servicios de Oriente; Servicios Construcciones y Mantenimiento Romara, Constructora Urbano Fermín, Metroemergencias, Derwick Associates, SDV Energía e Infraestructura, Sumiservic 2021 y Tradequip, cuyos dueños serán citados como parte del proceso de investigación.

Puntualizó que luego de una mesa de trabajo conjunta, por parte de su equipo jurídico y la División de Auditoría Corporativa de Pdvsa, quedaron en evidencia delitos como concierto de funcionario público con contratista, evasión de procesos licitatorios, peculado doloso y asociación para delinquir.

En este sentido, Saab lamentó y condenó que la anterior gestión del Ministerio Público haya adoptado una postura de omisión para propiciar la extorsión y el cobro de comisiones, en aras de evitar las respectivas investigaciones que ameritaban estos hechos de corrupción.

Agradeció la labor de coordinación con los distintos organismos del Estado, en especial con Pdvsa para buscar la verdad y hacer justicia.

Respaldo institucional

Por otra parte, Saab dijo que ya le solicitó a la Contraloría General de Venezuela y Pdvsa la designación de auditores para que se encarguen de evaluar los procesos licitatorios de la Faja Petrolífera del Orinoco; asimismo las respectivas inspecciones técnicas en el lugar a fin de corroborar el cumplimiento de los contratos.

Al respecto, acotó que en tales labores participará el personal de la Unidad Criminalística de Campo del Ministerio Público.

Hizo un llamado a los dueños de las referidas empresas para que den la cara y colaboren con la justicia e igualmente, manifestó que la gerencia de la Faja Petrolífera del Orinoco debe responder por sus acciones irregulares efectuadas a espaldas de sus superiores y del pueblo venezolano.

Complicidad

Asimismo, el Fiscal General de la República, Tarek William Saab, sostuvo que en el desarrollo de otras pesquisas volvió a aparecer un vínculo con el bufete del abogado José Rafael Parra Saluzzo, quien estaría incurso en el intercambio de altas sumas de dinero, derivadas de estas contrataciones con sobreprecio.

Saab cuestionó el hecho de que este caso estuviera sepultado en una especie de “bóveda negra”, pues se trata de un tema delicado que compromete el desarrollo económico de la nación, y no había registro de ningún proceso penal iniciado al respecto, a pesar de tener suficientes elementos para ello.

Reiteró que dicha acción evidencia que la ex fiscal general actuó con permisividad ante casos importantes de corrupción vinculados con el Centro Nacional de Comercio Exterior y la Comisión de Administración de Divisas, así como en expedientes relacionados con el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.



La frase del día:
Hoy estamos y mañana no sabemos

31/8/2017 Extradición [11]

La frase del día:
Hoy estamos y mañana no sabemos

N° de Expediente: E11-349 N° de Sentencia: 113
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Regulación y trámite a seguir en los casos de extradición pasiva
Viernes, 13 de abril de 2012

Recibidas las actuaciones, la Sala de Casación Penal, inmediatamente, deberá notificar la detención de la persona solicitada al país requirente (a través de los canales diplomáticos correspondientes) y fijará un término perentorio para la presentación de la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria, a cuyos fines deberá notificar a la representación diplomática del país requirente, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. Dicho término perentorio, deberá computarse a partir de la notificación al país requirente y no podrá ser mayor de sesenta días continuos, tal como lo establece el artículo 396 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, el referido lapso no admite prórroga de oficio.

En el supuesto de que el término perentorio fijado al país requirente (para consignar la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria) se cumpla en su totalidad y el país requirente no produzca la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria ofrecida, la Sala de Casación Penal, deberá ordenar la libertad (sin restricciones) del aprehendido, así como, el archivo del expediente contentivo de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición; sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente se recibe dicha documentación...

N° de Expediente: E11-406 N° de Sentencia: 108
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Artículo 396 Código Orgánico Procesal Penal. Desde cuando se comienza a contar el lapso de 60 días para presentar la documentación
Viernes, 13 de abril de 2012

La Sala Penal retomando lo previsto en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el lapso de sesenta días que tiene el gobierno extranjero para presentar la documentación necesaria a los fines de que pueda decidirse el fondo de la solicitud de extradición de algún ciudadano (independientemente de su nacionalidad) que haya sido aprehendido en territorio venezolano, y contra el cual haya sido dictada alguna medida de coerción personal por tales motivos, como es el caso; estima que dicho lapso, necesaria y lógicamente debe comenzar a contarse desde que el gobierno extranjero tenga conocimiento de la aprehensión e inicio del procedimiento de extradición, lo cual solo es posible, desde que conste en el respectivo procedimiento, la notificación realizada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores a las autoridades del Estado requirente, la cual debe hacerse de manera inmediata; siendo ese el momento en que se inicia el cómputo del referido lapso.

N° de Expediente: E11-349 N° de Sentencia: 113
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Extradición pasiva. Tramitación por gobierno extranjero
Viernes, 13 de abril de 2012

De acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición (en su modalidad pasiva) puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, básicamente, por dos vías; en primer lugar, solicitando, como medida cautelar, la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente, la solicitud formal de extradición, y en segundo término, presentando directamente la solicitud formal de extradición con la documentación judicial necesaria (artículos 395, 396 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 6 cuarto aparte del Código Penal).

La frase del día:
Hoy estamos y mañana no sabemos

30 de agosto de 2017

30/8/2017 Extradición [10]

La frase del día:
Acérquense a Dios, y él se acercará a ustedes

N° de Expediente: E12-130 N° de Sentencia: 229
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Cooperación y solidaridad internacional. Asistencia mutua independientemente de la ausencia u omisión de normas jurídicas binacionales
Miércoles, 04 de julio de 2012

...es necesario destacar que la lucha contra la impunidad implica la consolidación de la cooperación penal internacional. Esto porque en el ámbito mundial, debe asumirse con mucha responsabilidad la contribución que deben prestarse los Estados entre si, para evitar que los responsables de graves delitos puedan evadir la justicia.

Lo anteriormente se materializa debido a que por lo general los autores de los hechos punibles graves, como lo son los delitos de Lesa Humanidad, tienen capacidad económica para burlar a las autoridades y abandonar el país donde lo cometieron y, de esa forma, refugiarse en otra nación, pretendiendo así garantizarse la impunidad.


En este sentido la República Bolivariana de Venezuela ha solicitado a diversos Estados la entrega de sus connacionales, responsables de haber cometido graves hechos de terrorismo, violación de los derechos humanos, así como delitos económicos y financieros, los cuales han impactado altamente a la sociedad venezolana. Tales requerimientos se han efectuado con el legítimo propósito de evitar la impunidad en estos casos; sin embargo, hasta el momento, esa pretensión jurídica no ha sido satisfecha.

De lo anterior, resulta necesario que en virtud del principio de cooperación internacional, nuestro país no genere una respuesta de similar magnitud que pueda generar la indeseable impunidad, sino que por el contrario, exalte mecanismos que ofrezcan soluciones para combatir estos flagelos ya que es costumbre y ley entre los Estados la solidaridad internacional así como asistencia mutua independientemente de la ausencia u omisión de normas jurídicas binacionales, pues siempre existirá una fuente jurídica de obligación internacional que coadyuve en el combate de los delitos que afecte a los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

N° de Expediente: E11-323 N° de Sentencia: 212
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Detención de una persona con fines de extradición hecha con fundamento en la alerta roja internacional
Viernes, 15 de junio de 2012

...la detención de una persona con fines de extradición hecha con fundamento en la alerta roja internacional es jurídicamente posible, ello en razón de que la detención policial practicada sobre una persona con ocasión a la alerta roja internacional, se reviste de una presunción iuris tantum de legalidad y validez, en la legislación procesal penal venezolana, indistintamente de lo que a posteriori pueda decidirse respecto a la procedencia o no de la correspondiente solicitud de extradición pasiva, una vez verificados o no los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico.

N° de Expediente: E11-406 N° de Sentencia: 108
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Valor de la alerta roja internacional
Viernes, 13 de abril de 2012

...el valor de las alertas Rojas Internacional, viene dado por servir como instrumento o mecanismo utilizado en el plano internacional para solicitar la detención preventiva de una persona con miras a su extradición, el cual está sustentado en una orden de detención o sentencia judicial de condena dictada por las autoridades judiciales del país interesado.

La frase del día:
Acérquense a Dios, y él se acercará a ustedes

29 de agosto de 2017

29/8/2017 Entrevista a Tarek William S.

La frase del día:
Más vale tener poder que tener dinero

FGR informó que 88 causas que estaban en la justicia militar pasarán a la jurisdicción penal ordinaria

Así lo señaló durante una entrevista transmitida por la emisora Unión Radio

El Fiscal General de la República, Tarek William Saab, informó que recientemente se llevó a cabo una mesa de trabajo entre el Ministerio Público y el presidente del Circuito Judicial Penal Militar y la Corte Marcial, Henry Timaure, en la que formalizó una solicitud en función de lo que establece la Constitución, la declaración y demás leyes universales en materia de derechos humanos, que señala que cuando hubiese un conflicto de competencias por la cualidad del delito y conociese al mismo tiempo la jurisdicción militar y la penal ordinaria, sea esta última la que prevalezca y conozca dichos casos.

Así lo señaló durante una entrevista transmitida por la emisora Unión Radio, en la que explicó que producto de este encuentro se evaluaron 110 causas por hechos de violencia ocurridos entre los meses de abril y julio que cursan por la jurisdicción militar, de los cuales 88 pasarán a la penal ordinaria para que sigan la investigación en función en los presuntos delitos que cometieron las personas involucradas.

Aprovechó la ocasión para aclarar que lo ocurrido en el asalto al Fuerte Paramacay en Valencia es un hecho que no puede ser juzgado por tribunales civiles, debido a la presunta comisión de delitos de justicia militar.

Caso Baduel

Por otra parte, el Fiscal General detalló que tiene previsto sostener una reunión con un familiar del general retirado (Ej) Raúl Isaías Baduel, para conversar sobre su caso.

“Te puedo decir con plena garantía que se dio el traslado por medidas de seguridad, en función de una investigación que está haciendo la jurisdicción militar”, afirmó Saab.

En este sentido, destacó que todo familiar y abogado de una persona privada de libertad está en el derecho de visitarlo, en los términos del propio reglamento interno del sitio de permanencia.

De igual manera, la máxima autoridad del Ministerio Público rechazó que el general Baduel esté desaparecido, porque no fue detenido ilegalmente.

Actuación deplorable

Asimismo, el máximo representante del órgano garante de la legalidad calificó como deplorable la gestión de su antecesora, pues realizó prácticas que promovieron hechos de extorsión, de los cuales cada día aparecen más pruebas que próximamente serán mostradas al país.

Agregó que vinculado a ello hay seis funcionarios del Ministerio Público privados de libertad que creyeron que podrían seguir extorsionando impunemente, entre ellos el ex fiscal superior del estado Sucre. “Esto con nosotros no va a ocurrir, no se puede traficar con el dolor ajeno” sentenció Saab.

Comentó que la ex fiscal general y sus séquitos son las personas más desprestigiadas de esta nación por haber mancillado la justicia de este país y haber huido como cobardes.

Saab exhortó al diputado a la Asamblea Nacional, Germán Ferrer, a regresar a Venezuela y ponerse a la orden de la justicia.


La frase del día:
Más vale tener poder que tener dinero

29/8/2017 Extradición [9]

La frase del día:
Más vale tener poder que tener dinero

N° de Expediente: E09-171 N° de Sentencia: 292
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Extradición activa
Viernes, 20 de julio de 2012

....no es concebible en el procedimiento de extradición activa que el tribunal de control lo tramite ante esta Sala sin haber verificado la existencia de los requisitos desarrollados en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal.

N° de Expediente: E09-171 N° de Sentencia: 292
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Exigencia para la procedencia de la extradición activa
Viernes, 20 de julio de 2012

...constituye exigencia para la procedencia de la extradición activa, la acusación por parte del Ministerio Público, la vigencia de una medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del requerido en extradición, que el mismo se encuentre en el extranjero para el caso de la extradición activa, la documentación base de la solicitud de extradición y que exista el pronunciamiento de un tribunal competente dando inicio al procedimiento de extradición.

N° de Expediente: E09-298 N° de Sentencia: 233
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Diferencia entre la institución procesal de la Extradición y la figura administrativa de la Deportación
Miércoles, 04 de julio de 2012

...resulta necesario distinguir entre la institución procesal de la EXTRADICIÓN y la figura administrativa de la DEPORTACIÓN. En relación con la primera, ésta permite judicialmente la entrega de un ciudadano o ciudadana de un país a otro, al haberse materializado tal requerimiento para su procesamiento, juzgamiento o cumplimiento de la pena impuesta, en virtud de imputársele la comisión de hechos punibles, encontrándose en el momento de la solicitud, en el territorio del país requirente.

La extradición constituye un derecho del extraditable que sean únicamente los órganos jurisdiccionales los que verifiquen las circunstancias según el artículo 6 del Código Penal, además de los elementos que emergen de la solicitud de extradición, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 391 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y de los requisitos necesarios para la procedencia de la misma: principio de doble incriminación, de mínima gravedad del hecho, de especialidad, de no entrega por delitos políticos, de la no entrega del nacional, relativos a la acción penal (prescripción) y a la pena (cadena perpetua, pena de muerte o pena superior a los treinta años), igualmente de verificar una serie de garantías procesales y constitucionales previstas en el orden jurídico (p. ej. prohibición de que el juicio se realice en ausencia del imputado), así como también, en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por los Estados con fines de extradición.

Mientras que la deportación se realiza mediante acto no judicial, emanado por un órgano de la administración pública, en este caso, la Dirección del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería de la República Bolivariana de Venezuela (SAIME); y cuyo procedimiento lo ejerce el Ejecutivo Nacional por órgano del ministerio con competencia en migración y extranjería.

En definitiva, la extradición y la deportación de un ciudadano o ciudadana requieren supuestos, circunstancias y elementos diferentes, siendo cada una de ellas procedentes por consideraciones de distinta naturaleza (judiciales y administrativas).

La frase del día:
Más vale tener poder que tener dinero