“Hoy estamos y mañana no sabemos”
N° de Expediente: E11-349 N° de Sentencia: 113
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Regulación y trámite a seguir en los casos de extradición pasiva
Viernes, 13 de abril de 2012
Recibidas las actuaciones, la Sala de Casación Penal,
inmediatamente, deberá notificar la detención de la persona solicitada al país
requirente (a través de los canales diplomáticos correspondientes) y fijará un
término perentorio para la presentación de la solicitud formal de extradición
con la documentación necesaria, a cuyos fines deberá notificar a la
representación diplomática del país requirente, a través del Ministerio del
Poder Popular para Relaciones Exteriores. Dicho término perentorio, deberá
computarse a partir de la notificación al país requirente y no podrá ser mayor
de sesenta días continuos, tal como lo establece el artículo 396 último aparte
del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, el referido lapso no admite
prórroga de oficio.
En el supuesto de que el término perentorio fijado al país requirente (para consignar la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria) se cumpla en su totalidad y el país requirente no produzca la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria ofrecida, la Sala de Casación Penal, deberá ordenar la libertad (sin restricciones) del aprehendido, así como, el archivo del expediente contentivo de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición; sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente se recibe dicha documentación...
N° de Expediente: E11-406 N° de Sentencia: 108
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Artículo 396 Código Orgánico Procesal Penal. Desde cuando se comienza a
contar el lapso de 60 días para presentar la documentación
Viernes, 13 de abril de 2012
La Sala Penal retomando lo previsto en el artículo 396
del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el lapso de sesenta días
que tiene el gobierno extranjero para presentar la documentación necesaria a
los fines de que pueda decidirse el fondo de la solicitud de extradición de
algún ciudadano (independientemente de su nacionalidad) que haya sido
aprehendido en territorio venezolano, y contra el cual haya sido dictada alguna
medida de coerción personal por tales motivos, como es el caso; estima que
dicho lapso, necesaria y lógicamente debe comenzar a contarse desde que el
gobierno extranjero tenga conocimiento de la aprehensión e inicio del
procedimiento de extradición, lo cual solo es posible, desde que conste en el
respectivo procedimiento, la notificación realizada por el Ministerio del Poder
Popular para Relaciones Exteriores a las autoridades del Estado requirente, la
cual debe hacerse de manera inmediata; siendo ese el momento en que se inicia
el cómputo del referido lapso.
N° de Expediente: E11-349 N° de Sentencia: 113
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Extradición pasiva. Tramitación por gobierno extranjero
Viernes, 13 de abril de 2012
De acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en
nuestro país, la extradición (en su modalidad pasiva) puede ser tramitada por
un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, básicamente,
por dos vías; en primer lugar, solicitando, como medida cautelar, la detención
preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir
posteriormente, la solicitud formal de extradición, y en segundo término,
presentando directamente la solicitud formal de extradición con la
documentación judicial necesaria (artículos 395, 396 del Código Orgánico
Procesal Penal, y artículo 6 cuarto aparte del Código Penal).
La frase del día:
“Hoy estamos y mañana no sabemos”
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