“Más vale tener poder que tener dinero”
N° de Expediente: E09-171 N° de
Sentencia: 292
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Extradición activa
Viernes, 20 de julio de 2012
....no es concebible en el procedimiento de extradición
activa que el tribunal de control lo tramite ante esta Sala sin haber
verificado la existencia de los requisitos desarrollados en el artículo 392 del
Código Orgánico Procesal.
N° de Expediente: E09-171 N° de
Sentencia: 292
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Exigencia para la procedencia de
la extradición activa
Viernes, 20 de julio de 2012
...constituye exigencia para la procedencia de la
extradición activa, la acusación por parte del Ministerio Público, la vigencia
de una medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del
requerido en extradición, que el mismo se encuentre en el extranjero para el
caso de la extradición activa, la documentación base de la solicitud de
extradición y que exista el pronunciamiento de un tribunal competente dando
inicio al procedimiento de extradición.
N° de Expediente: E09-298 N° de
Sentencia: 233
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Diferencia entre la institución
procesal de la Extradición y la figura administrativa de la Deportación
Miércoles, 04 de julio de 2012
...resulta necesario distinguir entre la institución
procesal de la EXTRADICIÓN y la figura administrativa de la DEPORTACIÓN. En
relación con la primera, ésta permite judicialmente la entrega de un ciudadano
o ciudadana de un país a otro, al haberse materializado tal requerimiento para
su procesamiento, juzgamiento o cumplimiento de la pena impuesta, en virtud de
imputársele la comisión de hechos punibles, encontrándose en el momento de la
solicitud, en el territorio del país requirente.
La extradición constituye un derecho del extraditable que sean únicamente los órganos jurisdiccionales los que verifiquen las circunstancias según el artículo 6 del Código Penal, además de los elementos que emergen de la solicitud de extradición, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 391 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y de los requisitos necesarios para la procedencia de la misma: principio de doble incriminación, de mínima gravedad del hecho, de especialidad, de no entrega por delitos políticos, de la no entrega del nacional, relativos a la acción penal (prescripción) y a la pena (cadena perpetua, pena de muerte o pena superior a los treinta años), igualmente de verificar una serie de garantías procesales y constitucionales previstas en el orden jurídico (p. ej. prohibición de que el juicio se realice en ausencia del imputado), así como también, en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por los Estados con fines de extradición.
La extradición constituye un derecho del extraditable que sean únicamente los órganos jurisdiccionales los que verifiquen las circunstancias según el artículo 6 del Código Penal, además de los elementos que emergen de la solicitud de extradición, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 391 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y de los requisitos necesarios para la procedencia de la misma: principio de doble incriminación, de mínima gravedad del hecho, de especialidad, de no entrega por delitos políticos, de la no entrega del nacional, relativos a la acción penal (prescripción) y a la pena (cadena perpetua, pena de muerte o pena superior a los treinta años), igualmente de verificar una serie de garantías procesales y constitucionales previstas en el orden jurídico (p. ej. prohibición de que el juicio se realice en ausencia del imputado), así como también, en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por los Estados con fines de extradición.
Mientras que la deportación se realiza mediante acto no judicial, emanado por un órgano de la administración pública, en este caso, la Dirección del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería de la República Bolivariana de Venezuela (SAIME); y cuyo procedimiento lo ejerce el Ejecutivo Nacional por órgano del ministerio con competencia en migración y extranjería.
En definitiva, la extradición y la deportación de un ciudadano o ciudadana requieren supuestos, circunstancias y elementos diferentes, siendo cada una de ellas procedentes por consideraciones de distinta naturaleza (judiciales y administrativas).
La frase del día:
“Más vale tener poder que tener dinero”
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