“No hace falta el que se va, sino, el que viene”
N° de Expediente: E11-320 N° de Sentencia: 030
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Aprehensión del solicitado en extradición
Martes, 28 de febrero de 2012
...para poder continuar con el procedimiento de
extradición ante esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia,
se requiere necesariamente que el ciudadano solicitado en extradición haya sido
aprehendido, para que pueda asistir a la Audiencia y ser oído como garantía del
debido proceso y derecho a la defensa.
N° de Expediente: E11-413 N° de Sentencia: 010
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Principios generales que regulan la materia de extradición en Venezuela
Jueves, 09 de febrero de 2012
...se evidencia, que en el presente caso se cumplen los
principios generales que regulan la materia de extradición en nuestro país. Así
nos encontramos que:
a) Principio de la doble incriminación: De acuerdo a este principio, el hecho que origina la extradición debe ser constitutivo de delito tanto en la legislación del Estado requirente como en la legislación del Estado requerido (...omisis...)
b) Principio de la mínima gravedad del hecho: De acuerdo al cual sólo procede la extradición por delitos y no por faltas, y en el caso que nos ocupa la extradición fue solicitada por la comisión de dos delitos;
c) Principio de la especialidad: De acuerdo al cual el sujeto extraditado no puede ser juzgado por un delito distinto al que motivó la extradición, cometido con anterioridad a la solicitud, y en el presente caso la extradición debe concederse única y exclusivamente por los delitos que motivaron la solicitud;
d) Principio de no entrega por delitos políticos: De acuerdo al cual se prohíbe la entrega de sujetos perseguidos por delitos políticos, y en el presente caso se dejó claramente establecido que los delitos que motivaron la solicitud no son políticos ni conexos con éstos;
e) Principio de la no entrega del nacional: Según el cual el Estado Requerido no entregará a sus nacionales, y en el presente caso, se solicita a la República Bolivariana de Venezuela la extradición de un ciudadano extranjero de nacionalidad neerlandesa;
f) Principios relativos a la acción penal: De acuerdo a los cuales no se concederá la extradición si la acción penal o la pena han prescrito conforme a la ley del Estado requirente o del Estado requerido, y en el presente caso se dejó constancia que no consta ningún elemento que acredite la prescripción;
g) Principios relativos a la pena: Según los cuales no se concederá la extradición por delitos que tengan asignada en la legislación del Estado requirente la pena de muerte o una pena perpetua, y tal como se determinó en el presente caso el ciudadano requerido es procesado por delitos cuyas penas no exceden de treinta años de privación de libertad.
N° de Expediente: E11-413 N° de Sentencia: 010
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Extradición
Jueves, 09 de febrero de 2012
Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con
un alto sentido de responsabilidad. En efecto, por una parte acepta la
extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero
se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o
negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios
de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la
justicia.
N° de Expediente: E11-54 N° de Sentencia: 299
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Alerta Roja
Martes, 19 de julio de 2011
Ahora bien, respecto a la notificación de alerta roja
internacional y detención preventiva del solicitado en extradición, es oportuno
referir lo siguiente:
La Organización Internacional de Policía Internacional (INTERPOL), presta servicios y coadyuva en el logro de los fines perseguidos por la extradición. Una de sus funciones más importantes consiste en ayudar a las fuerzas policiales de los ciento ochenta y seis (186) países miembros, a intercambiar información policial esencial utilizando el sistema de notificaciones de la Organización.
La Organización Internacional de Policía Internacional (INTERPOL), presta servicios y coadyuva en el logro de los fines perseguidos por la extradición. Una de sus funciones más importantes consiste en ayudar a las fuerzas policiales de los ciento ochenta y seis (186) países miembros, a intercambiar información policial esencial utilizando el sistema de notificaciones de la Organización.
Así, la notificación roja (alerta roja), se utiliza para solicitar la detención preventiva con miras a la extradición de una persona buscada, y se sustentan en una orden de detención o resolución judicial, es decir, no puede existir la alerta roja sin que previamente se expida una orden de detención o una resolución judicial por parte del Estado requirente.
El fundamento jurídico de este tipo de notificaciones, es la orden de detención o la sentencia judicial dictada por las autoridades judiciales del país interesado.
Así encontramos, que muchos de los países miembros, consideran que la notificación roja de INTERPOL equivale a una detención preventiva válida, y en varios convenios bilaterales y multilaterales de extradición, como por ejemplo, la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea, del 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, el Convenio de Extradición de la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO) y el Tratado Modelo de las Naciones Unidas sobre la Extradición, reconocen a INTERPOL como un conducto oficial para trasmitir solicitudes de detención preventiva.
La frase del día:
“No hace falta el que se va, sino, el que viene”
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