17 de septiembre de 2017

17/9/2017 Captura de Clave

Tipos de fraude en Cajeros: Captura de la clave

Cuidado a la hora de ingresar tu clave en un cajero o un punto de venta. Está atento pues no sabes quién podría estar viendo a la hora de ingresar tu clave secreta en los distintos dispositivos, así que toma precaución cuando las estés utilizando.

La “captura de clave secreta” es una de las modalidades de fraudes que ocurre cuando un delincuente ve o copia tu clave cuando la introduces en el cajero automático. Existen varias maneras de hacerlo: observándote por encima del hombro, utilizando un espejo, a través de una cámara escondida, o mediante un teclado falso.

¿Cómo puedes protegerte?

Verifica el cajero antes de usarlo. Observa detenidamente si el cajero tiene algo que te parece fuera de lo normal, o cualquier indicio de que ha sido alterado.

Cubre el teclado al ingresar la clave. Párate lo más cerca del cajero para que puedas tapar el teclado con tu cuerpo y mano al ingresar los datos.

Conserva la distancia. Procura que las otras personas de la fila se encuentren distantes y asegúrate de que no te estén vigilando cuando ingreses la clave.

Usa la Banca Electrónica. 

Por tu seguridad, está atento y sé precavido cuando realices tus operaciones bancarias en cajeros automáticos.

17/9/2017 Robo [4]

OBJETO JURÍDICO:

El bien jurídico de la propiedad, en sentido penal, y el bien jurídico de la libertad personal. Mas la ofensa a la libertad es solo el medio empleado para lesionar la propiedad.


CULPABILIDAD:

El robo es un delito doloso. El dolo es idéntico al del hurto, agregándole la conciencia y la voluntad de emplear violencia o amenaza, es decir, violencia física o violencia psíquica o moral.

MOMENTO CONSUMATIVO:

El robo propio se consuma con el apoderamiento violento de la cosa mueble ajena. Por ello, admite el grado de tentativa, pero no el de frustración.

NATURALEZA DE LA ACCIÓN PENAL:

El robo es, siempre, un delito perseguible de oficio.

ROBO IMPROPIO:

En la misma pena del artículo anterior incurrirá el individuo que en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente después, haya hecho uso de las violencias o amenazas antedichas, contra la persona robada o contra la presente en el lugar del delito, sea para cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído, sea en fin para procurarse la impunidad o procurarla a cualquiera otra persona que haya participado del delito.

La verdadera diferencia que existe entre el robo propio y el robo impropio radica en que, en el primero, la violencia acompaña al apoderamiento, en tanto que, en el segundo, es inmediatamente posterior a dicho apoderamiento.

ROBO LEVE O ARREBATÓN:

Si la violencia se dirige únicamente a arrebatar la cosa a la persona.

Existe robo leve, cuando la cosa mueble es arrebatada de encima del tenedor, sin emplear violencia directa sobre él, sino sobre la cosa, a condición de que la violencia del agente se haya usado para vencer, de modo mediato, la fuerza física del dueño, que quiere retener lo que es suyo. Es menester que el sujeto activo no se haya trabado en lucha con la víctima; de lo contrario, existe robo propio. Además, es preciso que el tenedor haya empleado o intentado emplear su fuerza para conservar la cosa mueble que detenta, y que tal fuerza para haya sido vencida por la del agente; de no ser así; hay hurto con destreza.

Cuando el agente utiliza violencia física o moral contra las personas presentes en el lugar del delito, inmediatamente después del apoderamiento, para huir con la cosa, existe robo impropio.

17/9/2017 Robo [3]

VIOLENCIA PSÍQUICA:

Estriba en la amenaza de graves daños inminentes contra personas o cosas. Entiéndase bien que la amenaza está dirigida siempre, como es obvio, a constreñir a una persona.

La coacción, que significa amenaza, bien puede dirigirse directamente o contra terceras personas, así como también sobre las cosas: basta que ella sirva de suficiente intimidación y el apoderamiento se manifieste como su consecuencia directa.

La violencia psíquica o moral implica:

a.- Que el daño con el que amenaza sea grave. La gravedad del miedo y lo fundado e irresistible del temor son valores variables que deben ser justipreciados por el juez en cada caso concreto, teniendo en cuenta, como dice Carmignani, el carácter más o menos intimidante de la amenaza y la naturaleza más o menos débil del amenazado, pues la vis compulsiva no priva en forma absoluta de la posibilidad de actuar.


b.-  Que el daño sea, además, inminente. La inminencia entraña un alto grado de probabilidad de que ocurra, de inmediato, el daño.

c.- Finalmente, que el daño se refiera a la persona del tenedor, a terceros allegados a la víctima o a cosas que el sujeto pasivo tiene gran aprecio.

DIFERENCIAS CON LA EXTORSIÓN:

1.- En el robo, el agente puede emplear la violencia física o la violencia psíquica; en cambio en la extorsión, solo se concibe la violencia psíquica o moral.

2.- En el robo, la violencia y el apoderamiento; por el contrario, en la Extorsión, la violencia moral actúa con un intervalo de tiempo.

OBJETO MATERIAL:

Por una parte, una cosa mueble ajena, como en el hurto. Por otra, la persona constreñida a entregarla o lo que es lo mismo a permitir que el agente se apodere de ella. Varios son los objetos materiales del delito de rapiña, como son varias conductas; en cuanto la conducta que concreta la sustracción está dirigida a una cosa mueble ajena, y la conducta que concreta la violencia o la amenaza esta enderezada contra la persona física o contra la persona psíquica ajena.

FUENTE de la información.

17/9/2017 Robo [2]

ROBO PROPIO:

El por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de este.

SUJETO:

Tanto el sujeto activo cuanto el pasivo son indiferentes.

ACCIÓN:

La acción consiste en constreñir al sujeto pasivo (que puede ser el tenedor u otra persona presente en el lugar del delito), por medio de violencia física o psíquica, a entregar una cosa mueble, o a permitir que el agente se apodere de dicha cosa (resultados equivalentes).

Cuando el Código emplea el termino violencias, se refiere a la violencias física; con la expresión amenazas, alude a la violencia psíquica o moral.

VIOLENCIA FÍSICA:

Consiste en aniquilar la residencia de la víctima.


17/9/2017 Robo

ROBO:

Desde el Derecho Romano se hacia la distinción entre hurto y Robo, solo en atención a la violencia contra las personas. Esta modalidad es considerada mucho más grave porque se ve en ella, además de una lesión contra la propiedad, un ataque a la persona.


Este punto de vista lo sostiene Carrara y es defendido por los penalistas alemanes, que señalan al robo, además de su autonomía, la característica de atentar contra la propiedad y contra la Libertad.

El robo es un delito contra el patrimonio consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en las personas. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento.

La mayor peligrosidad del robo, por el uso de esta fuerza o intimidación, justifican que la pena sea superior a la que se establece por el hurto.

Debe, asimismo, distinguirse entre el robo con fuerza, que es aquel en el que se emplea una fuerza, una violencia para acceder al lugar donde se encuentra la cosa, del robo con violencia o intimidación en las personas donde se ejerce una fuerza física o una intimidación compulsiva para vencer la resistencia de dueño o poseedor de las cosas a su entrega.

En ocasiones, también se definen como robo aquellas acciones en las que, a pesar de no mediar fuerza o intimidación, existe algún otro elemento que lo distingue del mero hurto. Por ejemplo, es posible definir como robo a aquel que se produce mediante el uso de una llave falsa o ganzúa. Esta aplicación se hace por la similitud entre la utilización de una llave falsa con la fuerza que se puede emplear para romper esa barrera (la puerta) que protege del robo.

FUENTE de la información.

17/9/2017 Hurto [5]

HURTO AGRAVADO y HURTO CALIFICADO:

Científicamente, hurto calificado o agravado es el que viola, además de la propiedad, otro bien jurídico. La calificación o agravación se sienta en el criterio jurídico de la complejidad delictiva. Es decir, el hurto es calificado o agravado, ontológicamente, cuando ofende dos derechos derivados.

Los hurtos calificados acarrean mayor pena que los hurtos agravados.

El concurso de agravantes del hurto no determina un aumento especial de la pena aplicable. Por lo contrario, el concurso de calificantes del hurto produce el aumento especial de pena.


17/9/2017 Impostor

Tipos de Fraude en Agencias: Agente impostor

Estar dentro de una agencia bancaria no significa que esté a salvo de algún fraude. Hay que estar muy atento dentro de las agencias y no aceptar ayuda de personas que no estén identificadas con la entidad bancaria, pues de lo contrario puede ser víctima del modus operandi conocido como el agente impostor.

Veamos en qué consiste el “Agente Impostor”: sucede cuando un delincuente se hace pasar por un empleado del banco y ofrece asesoría falsa para robar a clientes dentro de la agencia.

¿Cómo puede protegerse?

–Sea precavido. No acepte ayuda de desconocidos dentro de la agencia.

–Manténgase atento.

–Proteja su dinero. No se retire de la ventanilla del cajero sin guardar el dinero en efectivo.

–Use la Banca Electrónica.

Por su seguridad, esté atento y sea precavido cuando realice sus operaciones bancarias en cualquier agencia.