El bien jurídico de la propiedad, en sentido penal, y el bien jurídico de la libertad personal. Mas la ofensa a la libertad es solo el medio empleado para lesionar la propiedad.
CULPABILIDAD:
El robo es un delito doloso. El dolo es idéntico al del hurto, agregándole la conciencia y la voluntad de emplear violencia o amenaza, es decir, violencia física o violencia psíquica o moral.
MOMENTO CONSUMATIVO:
El robo propio se consuma con el apoderamiento violento de la cosa mueble ajena. Por ello, admite el grado de tentativa, pero no el de frustración.
NATURALEZA DE LA ACCIÓN PENAL:
El robo es, siempre, un delito perseguible de oficio.
ROBO IMPROPIO:
En la misma pena del artículo anterior incurrirá el individuo que en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente después, haya hecho uso de las violencias o amenazas antedichas, contra la persona robada o contra la presente en el lugar del delito, sea para cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído, sea en fin para procurarse la impunidad o procurarla a cualquiera otra persona que haya participado del delito.
La verdadera diferencia que existe entre el robo propio y el robo impropio radica en que, en el primero, la violencia acompaña al apoderamiento, en tanto que, en el segundo, es inmediatamente posterior a dicho apoderamiento.
ROBO LEVE O ARREBATÓN:
Si la violencia se dirige únicamente a arrebatar la cosa a la persona.
Existe robo leve, cuando la cosa mueble es arrebatada de encima del tenedor, sin emplear violencia directa sobre él, sino sobre la cosa, a condición de que la violencia del agente se haya usado para vencer, de modo mediato, la fuerza física del dueño, que quiere retener lo que es suyo. Es menester que el sujeto activo no se haya trabado en lucha con la víctima; de lo contrario, existe robo propio. Además, es preciso que el tenedor haya empleado o intentado emplear su fuerza para conservar la cosa mueble que detenta, y que tal fuerza para haya sido vencida por la del agente; de no ser así; hay hurto con destreza.
Cuando el agente utiliza violencia física o moral contra las personas presentes en el lugar del delito, inmediatamente después del apoderamiento, para huir con la cosa, existe robo impropio.
El robo es un delito doloso. El dolo es idéntico al del hurto, agregándole la conciencia y la voluntad de emplear violencia o amenaza, es decir, violencia física o violencia psíquica o moral.
MOMENTO CONSUMATIVO:
El robo propio se consuma con el apoderamiento violento de la cosa mueble ajena. Por ello, admite el grado de tentativa, pero no el de frustración.
NATURALEZA DE LA ACCIÓN PENAL:
El robo es, siempre, un delito perseguible de oficio.
ROBO IMPROPIO:
En la misma pena del artículo anterior incurrirá el individuo que en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente después, haya hecho uso de las violencias o amenazas antedichas, contra la persona robada o contra la presente en el lugar del delito, sea para cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído, sea en fin para procurarse la impunidad o procurarla a cualquiera otra persona que haya participado del delito.
La verdadera diferencia que existe entre el robo propio y el robo impropio radica en que, en el primero, la violencia acompaña al apoderamiento, en tanto que, en el segundo, es inmediatamente posterior a dicho apoderamiento.
ROBO LEVE O ARREBATÓN:
Si la violencia se dirige únicamente a arrebatar la cosa a la persona.
Existe robo leve, cuando la cosa mueble es arrebatada de encima del tenedor, sin emplear violencia directa sobre él, sino sobre la cosa, a condición de que la violencia del agente se haya usado para vencer, de modo mediato, la fuerza física del dueño, que quiere retener lo que es suyo. Es menester que el sujeto activo no se haya trabado en lucha con la víctima; de lo contrario, existe robo propio. Además, es preciso que el tenedor haya empleado o intentado emplear su fuerza para conservar la cosa mueble que detenta, y que tal fuerza para haya sido vencida por la del agente; de no ser así; hay hurto con destreza.
Cuando el agente utiliza violencia física o moral contra las personas presentes en el lugar del delito, inmediatamente después del apoderamiento, para huir con la cosa, existe robo impropio.
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