“En caso de emergencia rompa el vidrio”
SUJETO
ACTIVO:
El hurto es un delito de sujetos indiferente, porque no exige en el agente, una cualidad especial.
El hurto es un delito de sujetos indiferente, porque no exige en el agente, una cualidad especial.
No puede cometer hurto el tenedor legítimo, que únicamente en su caso, responderá de apropiación indebida. Así, el comodatario que se adueña de la cosa.
Como es obvio, tampoco puede ser sujeto activo el hurto, el propietario de la cosa. El objeto material del hurto es una cosa mueble ajena.
SUJETO PASIVO:
Es también indiferente. Puede serlo el propietario, el poseedor, legitimo o el tenedor. Como el bien jurídico protegió en el hurto es la tenencia de la cosa, puede ser sujeto pasivo incluso, quien ha hurtado de antemano.
OBJETO MATERIAL:
El objeto material del hurto es un objeto mueble perteneciente a otro. Es decir, una cosa mueble ajena.
a.- Cosa Mueble: la naturaleza mueble de la cosa corresponde a la acción consumativa del hurto, la cual requiere el traslado de la cosa del poder fáctico del tenedor al del agente.
En materia penal, es mueble la cosa trasladable de un lugar a otro, ya sea que se mueva por sí misma, ya sea, movida o llevada por una fuerza externa.
b.- Cosa Ajena: la expresión cosa ajena significa no solo que tal cosa no es de quien la hurta, sino además que pertenece a otra persona.
FUENTE de la información.
La frase del día:
“En caso de emergencia rompa el vidrio”
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