“En caso de emergencia rompa el vidrio”
N° de Expediente: C06-0112 N° de Sentencia: 236
Tema: Principio de Contradicción (Artículo 18 del COPP)
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Infracción del artículo 18 del COPP
Martes, 30 de mayo de 2006
la infracción del artículo 18 del Código Orgánico
Procesal Penal, sólo puede ser atribuida al Juzgado de Juicio, al cual
corresponde presenciar el debate y la apreciación de las pruebas, por los
principios de oralidad, inmediación y contradicción.
La frase del día:
“En caso de emergencia rompa el vidrio”
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