17 de septiembre de 2017

17/9/2017 Robo [2]

ROBO PROPIO:

El por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de este.

SUJETO:

Tanto el sujeto activo cuanto el pasivo son indiferentes.

ACCIÓN:

La acción consiste en constreñir al sujeto pasivo (que puede ser el tenedor u otra persona presente en el lugar del delito), por medio de violencia física o psíquica, a entregar una cosa mueble, o a permitir que el agente se apodere de dicha cosa (resultados equivalentes).

Cuando el Código emplea el termino violencias, se refiere a la violencias física; con la expresión amenazas, alude a la violencia psíquica o moral.

VIOLENCIA FÍSICA:

Consiste en aniquilar la residencia de la víctima.


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