26 de octubre de 2017

26/10/2017 Programáticas

La frase del día:
Estudia el pasado si quieres predecir el futuro Confucio

N° de Expediente: 0082 N° de Sentencia: 90
Tema: Normas Programáticas
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Las Cajas de Ahorros son un medio de expresión de la soberanía popular en el aspecto socioeconómico, conforme al nuevo marco constitucional
Miércoles, 26 de julio de 2000

...la Constitución de 1999 pasa a definirlas como medios de expresión de la soberanía popular en el aspecto socioeconómico, motivo por el cual dejan de ser un mero instrumento de desarrollo de la economía, para pasar a ser un verdadero medio de participación de la ciudadanía en la conducción de los asuntos públicos en los aspectos económico y social, dándole a la materia económica un alto contenido social y de participación popular, en armonía con el principio de la democracia protagónica y participativa contenido en el Preámbulo y en los artículos 2, 3, 5, y 6 de las Disposiciones Fundamentales, así como con la nueva concepción de la República como Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia (artículos 2 y 3 eiusdem). En fin, pese a que las Cajas de Ahorro continúan teniendo la naturaleza jurídica de asociaciones civiles, el vigente texto fundamental reitera su finalidad de interés público, pero además las concibe como instrumentos de participación ciudadana, independientemente de su forma jurídica de derecho privado...

N° de Expediente: 0038 N° de Sentencia: 51
Tema: Normas Programáticas
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Las normas de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela son de inmediata y directa aplicación, no se requiere la intermediación de la legislación para su aplicación. Superación de la tesis de las normas programáticas
Viernes, 19 de mayo de 2000

Así pues, de acuerdo al Constitucionalismo moderno y considerando que la recién promulgada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo era la Constitución de 1961, es un sistema de normas, conduce a descartar la reapertura de la discusión acerca del carácter programático de las disposiciones que la integran, no podría ser considerada como un documento político contentivo de ?programas?, que sólo podrían ser ejecutados una vez que éstos se hicieren operativos mediante el proceso legislativo, por tanto, considera esta Sala, que no se requiere la intermediación de la legislación para ser aplicada directamente, hecho éste al que alude la parte recurrente como indispensable. De esta manera, sería inaceptable calificar una norma como programática, por no haberse promulgado legislación que la desarrolle, dado que en definitiva sería negar la aplicación de una disposición constitucional.

La frase del día:
Estudia el pasado si quieres predecir el futuro Confucio

26/10/2017 Poder Ciudadano

La frase del día:
Estudia el pasado si quieres predecir el futuro Confucio

N° de Expediente: 01-2901 N° de Sentencia: 2173
Tema: Poder Ciudadano
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Deberes y objetivos de la Defensoría del Pueblo
Lunes, 09 de septiembre de 2002

La forma como la Defensoría del Pueblo logrará sus objetivos aparece en el artículo 281 constitucional.

1) En lo referente al efectivo respeto y garantía de los derechos humanos, investigará de oficio o a instancia de parte la infracción de los mismos.

De ser posible -según los casos- la Defensoría tiene atribuido en defensa de los derechos humanos, incoar amparos, acciones de hábeas corpus, de habeas data, o de nulidad por inconstitucionalidad.

Se advierte que es según los casos, ya que si del resultado de las investigaciones, surgieran indicios de que se han cometido hechos punibles, la Defensoría del Pueblo deberá denunciar los hechos al titular de la acción penal, quien la ejerce en nombre del Estado: el Ministerio Público.

2) Para proteger los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos o ciudadanas, entendidos éstos como derechos de la ciudadanía, la Defensoría del Pueblo debe:

a. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos;

b. Amparar y proteger los intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los servicios públicos.

Dentro de esta atribución, la Defensoría del Pueblo podrá -cuando fuese procedente- interponer las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que le sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.

Esta acción, es distinta a las acciones necesarias para ejercer las atribuciones señaladas en la letra a), cuando fuesen procedentes, y que la Defensoría puede incoar para lograr sus objetivos, tal como lo expresa el artículo 281.3 constitucional.

3) Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección (artículo 281.8 constitucional).

N° de Expediente: 01-2901 N° de Sentencia: 2173
Tema: Poder Ciudadano
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Atribuciones de la Defensoría del Pueblo
Lunes, 09 de septiembre de 2002

Considera la Sala que es función de la Defensoría del Pueblo velar porque los servicios públicos funcionen perfectamente y que sean dotados, en lo posible, con los vehículos, instalaciones, personal y aparatos que le permitan cumplir su función, y que para ello accionen ante los tribunales o aboguen ante los organismos competentes, a fin de reparar tal situación, de resultar ella cierta.

El artículo 280 constitucional señala cuál es el objeto de la Defensoría del Pueblo, y en ese sentido indica:

1) La promoción, defensa y vigilancia de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales sobre la materia.

2) La promoción, defensa y vigilancia de los intereses legítimos, colectivos y difusos de los ciudadanos y ciudadanas.

N° de Expediente: 13822 N° de Sentencia: 01996
Tema: Poder Ciudadano
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Naturaleza jurídica de la Contraloría General de la República. Autonomía. Independencia
Martes, 25 de septiembre de 2001

la Contraloría General de la República fue creada y permanece siendo un órgano dotado de autonomía funcional, administrativa y organizativa, no sujeto a subordinación o dependencia de ningún órgano del Poder Público, sometido sólo al mandato constitucional y legal correspondiente.

En atención a ello, considera esta Sala que no puede asignársele al organismo contralor el carácter de órgano auxiliar externo de fiscalización de la Administración Activa, ya que al ser un ente de rango constitucional, dotado de una autonomía orgánica, funcional y administrativa, goza de independencia frente a la Administración Pública Nacional, lo que impide la existencia de cualquier vínculo de pertenencia o jerarquía, y por ende, de alguna subordinación o dependencia frente a ella. Esta independencia del ente contralor es esencial, inmanente y consustancial a su condición de órgano de vigilancia y fiscalización del manejo de los ingresos, gastos, bienes y demás recursos públicos, en particular, de la forma de causarse los gastos, liquidarse los ingresos, y la conservación, administración y custodia de los bienes, que realizan las dependencias de la Administración Activa.

La frase del día:
Estudia el pasado si quieres predecir el futuro Confucio

26/10/2017 Vinculante 1859

La frase del día:
Estudia el pasado si quieres predecir el futuro Confucio

N° de Expediente: 11-0836 N° de Sentencia: 1859
Tema: Derecho a la igualdad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala establece la posibilidad de conceder a los imputados y penados por el delito de tráfico de drogas de menor cuantía, fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y a la ejecución de la pena, y a los condenados por el delito de tráfico de drogas de mayor cuantía se les pospone la posibilidad de obtener las fórmulas para el cumplimiento de la pena, solo para cuando el recluso haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la misma, conforme lo previsto en el ordenamiento jurídico
Jueves, 18 de diciembre de 2014

“Finalmente, es deber de esta Sala, para preservar los principios que informan el proceso constitucional y la prevalencia del orden jurisdiccional, en razón de las distintas interpretaciones que los jueces y juezas de la República han dado al criterio de esta Sala conforme al cual ‘el delito de tráfico de estupefacientes, (…) debe considerarse por su connotación y por el especial trato que le otorga el artículo 271 constitucional, como un delito de lesa humanidad’ (Vid. sentencia n.° 1712, del 12 de septiembre de 2001, caso: Rita Alcira Coy y otros), adecuar dicho criterio atendiendo el carácter judicial de la ejecución de la pena, el principio de proporcionalidad y los derechos a la igualdad ante la ley y a la no discriminación, y sobre la base de la distinción establecida en la reforma del Código Orgánico Procesal de 2012 (Vid. artículos 38, 43, 374, 375, 430, parágrafo único, y 488), entre tráfico de drogas de mayor y menor cuantía, lo cual permita que se le conceda a los imputados y penados de esta última categoría de delito, fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y a la ejecución de la pena, y, de esta manera, permitir que el Estado cumpla con las estrategias de transversalidad humanista que apuntan hacia una reinserción social, razón por la cual queda entendido que las fórmulas señaladas no constituyen beneficios procesales ni conllevan a la impunidad”.

“Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, la posibilidad de conceder a los imputados y penados por el delito de tráfico de drogas de  menor cuantía, fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y a la ejecución de la pena, y a los condenados por el delito de tráfico de drogas de mayor cuantía se les pospone la posibilidad de obtener las fórmulas para el cumplimiento de la pena, solo para cuando el recluso haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la misma, conforme lo previsto en el ordenamiento jurídico”.  

La frase del día:
Estudia el pasado si quieres predecir el futuro Confucio

26/10/2017 Igualdad [2]

La frase del día:
Estudia el pasado si quieres predecir el futuro Confucio

N° de Expediente: 09-0849 N° de Sentencia: 609
Tema: Derecho a la igualdad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala realiza la interpretación constitucional del artículo 8 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad
Jueves, 10 de junio de 2010

“… la Sala juzga, ante el vacío de la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad en la determinación del punto de partida de la inamovilidad por fuero paternal, que ésta comienza desde la concepción, todo ello en coherencia con lo que preceptúa la Ley Orgánica del Trabajo respecto de la inamovilidad por fuero maternal y en salvaguarda al derecho a la igualdad y no discriminación”.

La frase del día:
Estudia el pasado si quieres predecir el futuro Confucio

26/10/2017 Igualdad

La frase del día:
Estudia el pasado si quieres predecir el futuro Confucio

N° de Expediente: 15-0572 N° de Sentencia: 831
Tema: Derecho a la igualdad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala ordena de manera cautelar a la Universidad Central de Venezuela y a todas las Universidades Nacionales, cumplir con los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Universidades (CNU), mediante la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), en desarrollo de las políticas del Estado, en apoyo al Proceso Nacional de Ingreso a través del Sistema Nacional de Ingreso, en las diferentes fases que lo comprenden
Martes, 07 de julio de 2015

“Lo anterior, en criterio de la Sala, y sin que ello represente un juicio definitivo sobre el caso, constituye una presunción de buen derecho -fumus boni iuris- que obra en beneficio de la demandante y de todos los estudiantes egresados o por egresar del nivel de educación media que podrían ser afectados por la posible negativa, a través de acciones u omisiones de las autoridades de la Universidad Central de Venezuela, y demás universidades nacionales, de registrar e ingresar ante las casas de estudios, como parte del posible desconocimiento a los resultados del sistema establecido por la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), que debe ser tutelado cautelarmente para evitar la concreción de un daño irreparable al derecho fundamental a la educación contemplado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente caso”.

N° de Expediente: 05-0709 N° de Sentencia: 585
Tema: Derecho a la igualdad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala modifica el contenido del primer parágrafo del artículo 291 del Código de Comercio, en lo concerniente al requisito de un mínimo de la quinta parte del capital social para acceder a los órganos jurisdiccionales
Martes, 12 de mayo de 2015

“En este sentido se aprecia que si bien los accionistas minoritarios podrían acudir a presentar sus denuncias ante el comisario, conforme al artículo 310 del Código de Comercio, tal como lo señaló la representación de la Asamblea Nacional, ello no les permite acceder a los órganos jurisdiccionales ante la falta de acción de dichos comisarios, pues éstos sólo están obligados de informar del reclamo a la Asamblea si los accionistas reclamantes tiene más de la décima parte del capital social o ellos la estiman fundada, por lo que sus sospechas o denuncias podrían incluso quedar silenciadas a discreción del comisario; de allí que se les somete a utilizar un sistema mediatizado, esto es, a través de órganos internos de la compañía, que no satisface los requerimientos de acceso a la justicia, ya que, tal como está concebido, no provee de una razonable oportunidad para su ejercicio”.

N° de Expediente: 13-0586 N° de Sentencia: 499
Tema: Derecho a la igualdad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala declara conforme a derecho la desaplicación del Literal A y el Parágrafo Segundo del artículo 80 de la Ley de Abogados, así como del artículo 93 del Reglamento de la Ley de Abogados
Lunes, 27 de abril de 2015

“Con ello, es uno de los fines del Estado, que consiste en el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a uno de lo que se concede a otro en iguales circunstancias, lo cual implica, que ante diferencias fácticas, la ley no puede establecer disposiciones uniformes”.

La frase del día:
Estudia el pasado si quieres predecir el futuro Confucio

26/10/2017 Constitución [2]

La frase del día:
Estudia el pasado si quieres predecir el futuro Confucio

N° de Expediente: 00-1529 N° de Sentencia: 93
Tema: Constitución
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Interpretación del Numeral 10 del Artículo 336 de la Constitución
Martes, 06 de febrero de 2001

Para determinar el ámbito de la potestad revisora de sentencias de amparo definitivamente firmes por parte de esta Sala, es necesario ante todo, interpretar lo establecido en el Texto Constitucional. En este sentido, el numeral 10 del artículo 336 antes citado, establece la potestad extraordinaria de esta Sala para revisar las sentencias de amparo definitivamente firmes, así como de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República. Ahora bien, esta norma constitucional no intenta de manera alguna crear una tercera instancia en los procesos de amparo constitucional o de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas. El precepto constitucional referido lo que incorpora es una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional para la Sala Constitucional. Es por ello que esta Sala, al momento de ejecutar tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo a una interpretación uniforme de la Constitución, y en consideración de la garantía de la cosa juzgada, a ser excesivamente prudente en cuanto a la admisión y procedencia de recursos que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada judicial.

N° de Expediente: C00-0743 N° de Sentencia: 1505
Tema: Constitución
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Supremacía de la Constitución
Martes, 21 de noviembre de 2000

la Constitución es la ley suprema, por imperio de la lógica (tiene que ser -Kelsen- el vértice de todo el ordenamiento jurídico) y de la ley misma expresada en su más alto nivel: así la Constitución manda que “Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”.

La frase del día:
Estudia el pasado si quieres predecir el futuro Confucio

26/10/2017 Constitución

La frase del día:
Estudia el pasado si quieres predecir el futuro Confucio

N° de Expediente: 03-3267 N° de Sentencia: 1307
Tema: Constitución
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Norma Derogatoria
Miércoles, 22 de junio de 2005

En este sentido, se observa que la norma derogatoria de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone:

“Única. Queda derogada la Constitución de la República de Venezuela decretada el veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y uno. El resto del ordenamiento jurídico mantendrá su vigencia en todo lo que no contradiga esta Constitución”.

Así, con la entrada en vigencia de la Constitución, se produjeron efectos derogatorios respecto del ordenamiento jurídico preconstitucional contrario a sus normas. La consecuencia de tales efectos es que el ordenamiento jurídico preconstitucional, que contradiga las normas de la Constitución, se considera tácitamente derogado, y mantienen vigencia solamente los preceptos que no estén en contradicción con la Constitución.

Los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

N° de Expediente: 00-1529 N° de Sentencia: 93
Tema: Constitución
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Naturaleza Jurídica de la Exposición de Motivos
Martes, 06 de febrero de 2001

Sin embargo, antes de analizar lo establecido en la Exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe esta Sala aclarar la naturaleza de ese documento, en el sentido que lo expresado en el mismo se consulta sólo a título referencial e ilustrativo para el análisis de la norma constitucional, ya que él constituye un documento independiente al Texto Constitucional propiamente dicho y, no siendo parte integrante de la Constitución, no posee carácter normativo. No puede entonces fundamentarse en la Exposición de Motivos la justificación jurídica para interpretar una modificación, ampliación o corrección de lo expresado en el Texto Fundamental. No puede igualmente otorgarse un carácter interpretativo de la Constitución a la Exposición de Motivos cuando la misma Constitución le otorga dicho carácter expresamente a esta Sala. La Exposición de Motivos constituye simplemente una expresión de la intención subjetiva del Constituyente, y tiene el único fin de complementar al lector de la norma constitucional en la comprensión de la misma.

La frase del día:
Estudia el pasado si quieres predecir el futuro Confucio