26 de octubre de 2017

26/10/2017 Programáticas

La frase del día:
Estudia el pasado si quieres predecir el futuro Confucio

N° de Expediente: 0082 N° de Sentencia: 90
Tema: Normas Programáticas
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Las Cajas de Ahorros son un medio de expresión de la soberanía popular en el aspecto socioeconómico, conforme al nuevo marco constitucional
Miércoles, 26 de julio de 2000

...la Constitución de 1999 pasa a definirlas como medios de expresión de la soberanía popular en el aspecto socioeconómico, motivo por el cual dejan de ser un mero instrumento de desarrollo de la economía, para pasar a ser un verdadero medio de participación de la ciudadanía en la conducción de los asuntos públicos en los aspectos económico y social, dándole a la materia económica un alto contenido social y de participación popular, en armonía con el principio de la democracia protagónica y participativa contenido en el Preámbulo y en los artículos 2, 3, 5, y 6 de las Disposiciones Fundamentales, así como con la nueva concepción de la República como Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia (artículos 2 y 3 eiusdem). En fin, pese a que las Cajas de Ahorro continúan teniendo la naturaleza jurídica de asociaciones civiles, el vigente texto fundamental reitera su finalidad de interés público, pero además las concibe como instrumentos de participación ciudadana, independientemente de su forma jurídica de derecho privado...

N° de Expediente: 0038 N° de Sentencia: 51
Tema: Normas Programáticas
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Las normas de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela son de inmediata y directa aplicación, no se requiere la intermediación de la legislación para su aplicación. Superación de la tesis de las normas programáticas
Viernes, 19 de mayo de 2000

Así pues, de acuerdo al Constitucionalismo moderno y considerando que la recién promulgada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo era la Constitución de 1961, es un sistema de normas, conduce a descartar la reapertura de la discusión acerca del carácter programático de las disposiciones que la integran, no podría ser considerada como un documento político contentivo de ?programas?, que sólo podrían ser ejecutados una vez que éstos se hicieren operativos mediante el proceso legislativo, por tanto, considera esta Sala, que no se requiere la intermediación de la legislación para ser aplicada directamente, hecho éste al que alude la parte recurrente como indispensable. De esta manera, sería inaceptable calificar una norma como programática, por no haberse promulgado legislación que la desarrolle, dado que en definitiva sería negar la aplicación de una disposición constitucional.

La frase del día:
Estudia el pasado si quieres predecir el futuro Confucio

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