“Estudia el pasado si quieres predecir
el futuro” Confucio
N° de Expediente: 0082 N° de Sentencia: 90
Tema: Normas Programáticas
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Las Cajas de Ahorros son un medio de expresión de la soberanía popular
en el aspecto socioeconómico, conforme al nuevo marco constitucional
Miércoles, 26 de julio de 2000
...la Constitución de 1999 pasa a definirlas como medios
de expresión de la soberanía popular en el aspecto socioeconómico, motivo por
el cual dejan de ser un mero instrumento de desarrollo de la economía, para
pasar a ser un verdadero medio de participación de la ciudadanía en la
conducción de los asuntos públicos en los aspectos económico y social, dándole
a la materia económica un alto contenido social y de participación popular, en
armonía con el principio de la democracia protagónica y participativa contenido
en el Preámbulo y en los artículos 2, 3, 5, y 6 de las Disposiciones
Fundamentales, así como con la nueva concepción de la República como Estado
Democrático y Social de Derecho y de Justicia (artículos 2 y 3 eiusdem). En
fin, pese a que las Cajas de Ahorro continúan teniendo la naturaleza jurídica
de asociaciones civiles, el vigente texto fundamental reitera su finalidad de
interés público, pero además las concibe como instrumentos de participación
ciudadana, independientemente de su forma jurídica de derecho privado...
N° de Expediente: 0038 N° de Sentencia: 51
Tema: Normas Programáticas
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Las normas de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
son de inmediata y directa aplicación, no se requiere la intermediación de la
legislación para su aplicación. Superación de la tesis de las normas
programáticas
Viernes, 19 de mayo de 2000
Así pues, de acuerdo al Constitucionalismo moderno y
considerando que la recién promulgada Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, al igual que lo era la Constitución de 1961, es un sistema de
normas, conduce a descartar la reapertura de la discusión acerca del carácter
programático de las disposiciones que la integran, no podría ser considerada
como un documento político contentivo de ?programas?, que sólo podrían ser
ejecutados una vez que éstos se hicieren operativos mediante el proceso
legislativo, por tanto, considera esta Sala, que no se requiere la
intermediación de la legislación para ser aplicada directamente, hecho éste al
que alude la parte recurrente como indispensable. De esta manera, sería
inaceptable calificar una norma como programática, por no haberse promulgado
legislación que la desarrolle, dado que en definitiva sería negar la aplicación
de una disposición constitucional.
La frase del día:
“Estudia el pasado si quieres predecir
el futuro” Confucio
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