“Estudia el pasado si
quieres predecir el futuro” Confucio
N°
de Expediente: 15-0572 N° de Sentencia: 831
Tema: Derecho a la igualdad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala ordena de manera cautelar a la Universidad Central
de Venezuela y a todas las Universidades Nacionales, cumplir con los
lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Universidades (CNU), mediante
la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), en desarrollo de
las políticas del Estado, en apoyo al Proceso Nacional de Ingreso a través del
Sistema Nacional de Ingreso, en las diferentes fases que lo comprenden
Martes, 07 de julio
de 2015
“Lo
anterior, en criterio de la Sala, y sin que ello represente un juicio
definitivo sobre el caso, constituye una presunción de buen derecho -fumus boni
iuris- que obra en beneficio de la demandante y de todos los estudiantes
egresados o por egresar del nivel de educación media que podrían ser afectados
por la posible negativa, a través de acciones u omisiones de las autoridades de
la Universidad Central de Venezuela, y demás universidades nacionales, de registrar
e ingresar ante las casas de estudios, como parte del posible desconocimiento a
los resultados del sistema establecido por la Oficina de Planificación del
Sector Universitario (OPSU), que debe ser tutelado cautelarmente para evitar la
concreción de un daño irreparable al derecho fundamental a la educación
contemplado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente caso”.
N°
de Expediente: 05-0709 N° de Sentencia: 585
Tema: Derecho a la igualdad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala modifica el contenido del primer parágrafo del
artículo 291 del Código de Comercio, en lo concerniente al requisito de un
mínimo de la quinta parte del capital social para acceder a los órganos
jurisdiccionales
Martes, 12 de mayo
de 2015
“En
este sentido se aprecia que si bien los accionistas minoritarios podrían acudir
a presentar sus denuncias ante el comisario, conforme al artículo 310 del
Código de Comercio, tal como lo señaló la representación de la Asamblea
Nacional, ello no les permite acceder a los órganos jurisdiccionales ante la
falta de acción de dichos comisarios, pues éstos sólo están obligados de
informar del reclamo a la Asamblea si los accionistas reclamantes tiene más de
la décima parte del capital social o ellos la estiman fundada, por lo que sus
sospechas o denuncias podrían incluso quedar silenciadas a discreción del
comisario; de allí que se les somete a utilizar un sistema mediatizado, esto
es, a través de órganos internos de la compañía, que no satisface los requerimientos
de acceso a la justicia, ya que, tal como está concebido, no provee de una
razonable oportunidad para su ejercicio”.
N°
de Expediente: 13-0586 N° de Sentencia: 499
Tema: Derecho a la igualdad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala declara conforme a derecho la desaplicación del
Literal A y el Parágrafo Segundo del artículo 80 de la Ley de Abogados, así
como del artículo 93 del Reglamento de la Ley de Abogados
Lunes, 27 de abril
de 2015
“Con
ello, es uno de los fines del Estado, que consiste en el derecho a que no se
establezcan excepciones o privilegios que excluyan a uno de lo que se concede a
otro en iguales circunstancias, lo cual implica, que ante diferencias fácticas,
la ley no puede establecer disposiciones uniformes”.
La frase del día:
“Estudia el pasado si
quieres predecir el futuro” Confucio
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!