26 de octubre de 2017

26/10/2017 Poder Ciudadano

La frase del día:
Estudia el pasado si quieres predecir el futuro Confucio

N° de Expediente: 01-2901 N° de Sentencia: 2173
Tema: Poder Ciudadano
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Deberes y objetivos de la Defensoría del Pueblo
Lunes, 09 de septiembre de 2002

La forma como la Defensoría del Pueblo logrará sus objetivos aparece en el artículo 281 constitucional.

1) En lo referente al efectivo respeto y garantía de los derechos humanos, investigará de oficio o a instancia de parte la infracción de los mismos.

De ser posible -según los casos- la Defensoría tiene atribuido en defensa de los derechos humanos, incoar amparos, acciones de hábeas corpus, de habeas data, o de nulidad por inconstitucionalidad.

Se advierte que es según los casos, ya que si del resultado de las investigaciones, surgieran indicios de que se han cometido hechos punibles, la Defensoría del Pueblo deberá denunciar los hechos al titular de la acción penal, quien la ejerce en nombre del Estado: el Ministerio Público.

2) Para proteger los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos o ciudadanas, entendidos éstos como derechos de la ciudadanía, la Defensoría del Pueblo debe:

a. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos;

b. Amparar y proteger los intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los servicios públicos.

Dentro de esta atribución, la Defensoría del Pueblo podrá -cuando fuese procedente- interponer las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que le sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.

Esta acción, es distinta a las acciones necesarias para ejercer las atribuciones señaladas en la letra a), cuando fuesen procedentes, y que la Defensoría puede incoar para lograr sus objetivos, tal como lo expresa el artículo 281.3 constitucional.

3) Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección (artículo 281.8 constitucional).

N° de Expediente: 01-2901 N° de Sentencia: 2173
Tema: Poder Ciudadano
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Atribuciones de la Defensoría del Pueblo
Lunes, 09 de septiembre de 2002

Considera la Sala que es función de la Defensoría del Pueblo velar porque los servicios públicos funcionen perfectamente y que sean dotados, en lo posible, con los vehículos, instalaciones, personal y aparatos que le permitan cumplir su función, y que para ello accionen ante los tribunales o aboguen ante los organismos competentes, a fin de reparar tal situación, de resultar ella cierta.

El artículo 280 constitucional señala cuál es el objeto de la Defensoría del Pueblo, y en ese sentido indica:

1) La promoción, defensa y vigilancia de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales sobre la materia.

2) La promoción, defensa y vigilancia de los intereses legítimos, colectivos y difusos de los ciudadanos y ciudadanas.

N° de Expediente: 13822 N° de Sentencia: 01996
Tema: Poder Ciudadano
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Naturaleza jurídica de la Contraloría General de la República. Autonomía. Independencia
Martes, 25 de septiembre de 2001

la Contraloría General de la República fue creada y permanece siendo un órgano dotado de autonomía funcional, administrativa y organizativa, no sujeto a subordinación o dependencia de ningún órgano del Poder Público, sometido sólo al mandato constitucional y legal correspondiente.

En atención a ello, considera esta Sala que no puede asignársele al organismo contralor el carácter de órgano auxiliar externo de fiscalización de la Administración Activa, ya que al ser un ente de rango constitucional, dotado de una autonomía orgánica, funcional y administrativa, goza de independencia frente a la Administración Pública Nacional, lo que impide la existencia de cualquier vínculo de pertenencia o jerarquía, y por ende, de alguna subordinación o dependencia frente a ella. Esta independencia del ente contralor es esencial, inmanente y consustancial a su condición de órgano de vigilancia y fiscalización del manejo de los ingresos, gastos, bienes y demás recursos públicos, en particular, de la forma de causarse los gastos, liquidarse los ingresos, y la conservación, administración y custodia de los bienes, que realizan las dependencias de la Administración Activa.

La frase del día:
Estudia el pasado si quieres predecir el futuro Confucio

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