“Estudia el pasado si
quieres predecir el futuro” Confucio
N°
de Expediente: C06-0550 N° de Sentencia: 61
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Principio de concentración y continuidad. Excepción. Aplazamientos
diarios y suspensiones (diferencia)
Jueves, 01 de marzo de 2007
Es
importante observar que el artículo 335 de la norma adjetiva penal, insta a los
tribunales para que el debate se realice en un sólo día, y que de no ser
posible, continuará durante los días consecutivos, hasta su conclusión.
Por su parte, el artículo 1° Eiusdem, establece que el juicio será público, y debe realizarse “sin dilaciones indebidas”. El artículo 17 ibidem establece que iniciado el debate, éste debe concluir el mismo día, de no ser posible, se continuará durante el menor número de días consecutivos.
De lo anterior se infiere, que iniciado el juicio, éste debe realizarse en un solo día, y en su defecto, en el menor número de días consecutivos posibles, sin contar los sábados y domingos, evitando las dilaciones indebidas.
Existe una excepción a la regla anterior y es que el juicio podrá suspenderse por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, sólo en los casos que se señalan en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, pero el mismo deberá reanudarse a mas tardar, al undécimo día después de la suspensión, de lo contrario se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.. (Artículo 337 eiusdem).
Ahora bien, debemos resaltar la notable diferencia que existe entre los aplazamientos diarios, los cuales son ordenados por el Juez Presidente, indicando la hora en que se continuará el debate, según lo dispone el último aparte del artículo 336 del Código Adjetivo Penal, y las suspensiones, que podrán darse sólo en los casos contemplados en los ordinales 1° al 4° del artículo 335 eiusdem, por un plazo máximo de 10 días contínuos, de lo contrario se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.
La diferencia fundamental es que los aplazamientos diarios, como su nombre lo indica, son una prórroga del juicio que se realiza día tras día por diversas circunstancias del acontecer diario, como por ejemplo, que son muchas las pruebas presentadas o que se hizo tarde. Por el contrario, las suspensiones operan solamente por los casos enumerados taxativamente en la ley, por un plazo máximo de 10 días, y deberán ser decididas por el Tribunal.
El texto legal no expresa el número de veces que pueden darse, lo que sí establece el artículo 336, es que en caso de los aplazamientos diarios, el Juez Presidente fijará la hora en que continuará el debate, sin referirse a la fecha, bajo el entendido de que será al día hábil siguiente; pero en el caso de las suspensiones, el tribunal deberá luego de decidirlas, anunciar el día y hora en que continuará el debate, ello valdrá como citación para todas las partes.
La frase del día:
“Estudia el pasado si
quieres predecir el futuro” Confucio
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