6 de septiembre de 2018

Restauración -2-

RESTAURACIÓN DE LA VÍCTIMA DESDE UNA ÓPTICA LEGAL
Autor del artículo: Jorge Leonardo Salazar Rangel

Una vez que el sistema de justicia penal se activa, es imposible regresar a la etapa de la no activación; pero antes de ser activado, es posible, dependiendo del delito, que la víctima y el victimario usen medios alternativos de solución de conflictos, como, por ejemplo: en el caso de la presunta comisión del delito de hurto, existe la posibilidad que el victimario le devuelva al sujeto pasivo del delito el objeto hurtado. Usar medios alternativos de solución de conflictos en materia penal, es muy atípico e inusual, ya que, por lo delicado de cada caso, dependiendo del delito, en ocasiones es hasta imposible hablar de esto. Lo más usual, en esta materia, es que, una vez iniciado el proceso penal, dentro del mismo proceso se usen medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en el Libro Primero, Título I, Capítulo III del actual Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial No. 6.078 Extraordinario, de fecha 15 junio 2012.

Al entrar en la fase de la activación del sistema de justicia penal, la justicia restaurativa, llamada también “justicia reparadora”, tiene como prioridad la atención a las necesidades de la víctima, así como también, velar por las necesidades de la persona responsable del delito. Es decir, este tipo de justicia no se centra en el castigo al responsable del delito ni en el cumplimiento de principios legales abstractos, así como también, evita estigmatizar a la persona que ha cometido el delito.

De acuerdo a lo explanado anteriormente, procederé a profundizar en conceptos y clasificaciones, desde el punto de vista doctrinario, así como legal, para una mejor comprensión del presente artículo.

Referencia electrónica. Fuente de la información:

La frase del día
La persona que no se equivoca es la que nunca hace nada. Es preferible equivocarse una vez, que dejar de hacer algo dos veces. Conclusión: “la perfección es una pulida colección de errores” Mario Benedetti

La palabra del día
Sobrevivir: Dicho de una persona: Vivir después de la muerte de otra o después de un determinado suceso.
Vivir con escasos medios o en condiciones adversas.

5 de septiembre de 2018

Amparo cautelar

N° de Expediente: X-2016-000001 N° de Sentencia: 01
Tema: Amparo cautelar
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Potestades del juez contencioso electoral ante el desacato de un amparo cautelar por parte de la Asamblea Nacional
Lunes, 11 de enero de 2016

...la Asamblea Nacional debe seguir no solo las pautas que la propia Constitución prevé, sino también acatar las disposiciones y decisiones que el resto de los poderes del Estado dicten o sancionen en función de sus propias atribuciones constitucionales y legales, en caso contrario, surgiría el riesgo de la “anomia” constitucional y la inestabilidad para el Estado y su gobierno. Un ejemplo de esto podría ser que la Asamblea, so pretexto de su autonomía, violentara el principio de la colaboración de poderes –artículo 137 Constitucional-; asimismo no podría en su constitución, funcionamiento y desempeño, incurrir en usurpación de autoridad o funciones o desviación de poder –artículos 138 y 139 Constitucional-; no puede desacatar los fallos judiciales –artículo 253 eiusdem-; así como tampoco podría violar o menoscabar los derechos garantizados por el sistema constitucional –artículos 22, 23 y 25-, en fin, la actuación del órgano legislativo nacional debe tener como norte el artículo 7 ibidem, pues, de lo contrario no habría otra alternativa que acudir a las disposiciones contenidas en el Título VIII de la Carta Fundamental, corresponde al Poder Judicial asegurar la integridad de la Constitución –artículo 334- y, en especial, el Tribunal Supremo de Justicia debe velar por la supremacía y efectiva aplicación de ella –artículo 335-.
Con todos estos razonamientos considera esta Sala Electoral que existen suficientes elementos de convicción para decidir la solicitud de desacato como si se tratara de un asunto de mero derecho. Así se decide... .

La frase del día
La paga del pecado es la muerte

La palabra del día
Destiempo: Fuera de tiempo, sin oportunidad.

4 de septiembre de 2018

Bélica

Naturaleza jurídica de los delitos militares

Según lo que afirma Parra (2010), los delitos militares pueden determinarse dentro de las siguientes líneas generales: poseen un carácter formal, una finalidad utilitaria, que es defender la capacidad bélica del Estado; y tienden a seguir un criterio clásico, porque atienden más al delito que al delincuente. Son delitos que crea el Estado en su función de policía militar, y no en su función de regulador social, como cuando dicta el Código Penal.

Parra (2010). Delito militar: Definiciones y Penas. Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Universidad Central de Venezuela. Caracas.

La frase del día
Repetir la misma conducta dará siempre los mismos resultados¿Quién se ha llevado mi queso? p. 88 / Spencer Johnson

La palabra del día
Desfase: Diferencia o desajuste entre dos acciones, situaciones o procesos.

3 de septiembre de 2018

Glosario militar -2-

GLOSARIO de términos básicos: Justicia Militar

Táctica: parte del arte de la guerra que enseña a manejar las tropas, hacerlas maniobrar en el campo de batalla, siempre con sujeción a reglas fijas, pero a la vez con relación al terreno y enemigo.

Proyectil: conjunto o elemento móvil de la munición, con la finalidad de ser proyectado al espacio desde el arma de fuego y alcanzar un objetivo para ocasionar efectos previstos.

La frase del día
Estoy en todos lados y en ninguno

La palabra del día
Membresía: Condición de miembro de una entidad.
Conjunto de miembros.

2 de septiembre de 2018

Glosario militar

GLOSARIO de términos básicos: Justicia Militar

Líder: la palabra “líder” proviene del vocablo leader, y sirve para designar una clase de dirigente social, reconocida por todos como más eficiente, para ejercer sobre los demás individuos de una comunidad cierta influencia, mediante estímulos adecuados que conducen a la ejecución de los propósitos del grupo. Su forma de conducir y orientar implica aceptación de la voluntad del grupo.

La frase del día
Hay más gente interesada que gente interesante

La palabra del día
Parangón: Comparación o semejanza.

1 de septiembre de 2018

Restauración

RESTAURACIÓN DE LA VÍCTIMA DESDE UNA ÓPTICA LEGAL
Autor del artículo: Jorge Leonardo Salazar Rangel

Todo sujeto convertido en víctima, no podrá volver a ser quien era antes de la metamorfosis sufrida a causa del agente activo del delito, desde el punto de vista psicológico, ya que, aunque sea sometido a terapias, inevitablemente quedarán secuelas para toda la vida; secuelas que se manifiestan en paranoias, desconfianza hacia el conglomerado social, traumas, etcétera. Ahora bien, desde la óptica legal es posible, mas no seguro, que la víctima en el conflicto penal sea restaurada jurídicamente.

Este tipo de restauración que expreso, tiene como norte la materialización absoluta de los preceptos legales correspondientes aplicados al caso en cuestión. Y es que, en la mayoría de los casos, este tipo de restauración legal muchas veces es difícil que una persona ajena al Derecho la entienda, ya que regularmente quedarán inconformidades al ver la expresión final de la materialización de la justicia. Vale la pena formular acá la siguiente interrogante: ¿cómo se restaura una víctima indirecta en un caso de homicidio? Desde el punto de vista social, esto es imposible; pero desde el punto de vista legal, la restauración es posible mediante la labor del sistema de justicia penal.

¿Por qué es posible, mas no seguro que la víctima sea restaurada legalmente? Por tres razones distintas. La primera de ellas, es por la activación, inicialmente, del sistema de justicia penal; y finalmente, la paralización absoluta del caso. La segunda razón se circunscribe en el resultado final que arroje la sentencia del juez, ya que la víctima puede estar en desacuerdo con la decisión judicial, a pesar de haberse cumplido con todos los parámetros constitucionales y legales exigidos, entre los que resaltan el respeto a los derechos de las víctimas. En caso de desacuerdo con las decisiones judiciales, como bien sabemos, existe la posibilidad de recurrir (apelar), pero no entraré en este tema por cuestiones meramente de contexto. La víctima tiene derechos, al igual que el imputado, que deben ser respetados en todo momento. Con respecto a la tercera y última razón, a mi modo de ver, es por la no activación del sistema de justicia penal, que sería por diversas razones, como, por ejemplo: el escepticismo en la justicia.

La frase del día
El poder le pone límites al dinero; el dinero jamás podrá ponerle límites al poder

La palabra del día
Resiliencia: Capacidad de adaptación de un ser vivo frente a un agente perturbador o un estado o situación adversos.
Capacidad de un material, mecanismo o sistema para recuperar su estado inicial cuando ha cesado la perturbación a la que había estado sometido.

31 de agosto de 2018

▷Glosario militar 5◁

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GLOSARIO de términos básicos: Justicia Militar

Neutralizar: anular o disminuir la eficacia de la acción enemiga, de los medios que emplea, o de cualquier artefacto peligroso. Volver inactivo, por acción química o de otra naturaleza, un producto químico tóxico.

Centinela: soldado armado, ubicado en un lugar fijo para proporcionar seguridad y vigilancia. Soldado que vela guardando el puesto que se le encarga.

La frase del día
No hay problemas sin solución

La palabra del día
Demonizar: Atribuir a alguien o algo cualidades o intenciones en extremo perversas o diabólicas.

Un día como hoy
31 de agosto:

- En 1994, murió Lucila Palacios (seudónimo): escritora, política y diplomática venezolana.

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