RESTAURACIÓN DE LA VÍCTIMA DESDE UNA
ÓPTICA LEGAL
Autor del artículo: Jorge Leonardo
Salazar Rangel
Una vez que el sistema de justicia penal se activa, es
imposible regresar a la etapa de la no activación; pero antes de ser activado,
es posible, dependiendo del delito, que la víctima y el victimario usen medios alternativos de solución de
conflictos, como, por ejemplo: en el caso de la presunta comisión del
delito de hurto, existe la posibilidad que el victimario le devuelva al sujeto
pasivo del delito el objeto hurtado. Usar medios alternativos de solución de
conflictos en materia penal, es muy atípico e inusual, ya que, por lo delicado
de cada caso, dependiendo del delito, en ocasiones es hasta imposible hablar de
esto. Lo más usual, en esta materia, es que, una vez iniciado el proceso penal,
dentro del mismo proceso se usen medidas alternativas a la prosecución del
proceso, establecidas en el Libro Primero, Título I, Capítulo III del actual
Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial No. 6.078
Extraordinario, de fecha 15 junio 2012.
Al entrar en la fase de la activación del sistema de
justicia penal, la justicia restaurativa,
llamada también “justicia reparadora”, tiene como prioridad la atención a las
necesidades de la víctima, así como también, velar por las necesidades de la
persona responsable del delito. Es decir, este tipo de justicia no se centra en
el castigo al responsable del delito ni en el cumplimiento de principios
legales abstractos, así como también, evita estigmatizar a la persona que ha cometido
el delito.
De acuerdo a lo explanado anteriormente, procederé a
profundizar en conceptos y clasificaciones, desde el punto de vista
doctrinario, así como legal, para una mejor comprensión del presente artículo.
Referencia electrónica.
Fuente de la información:
La frase del día
La persona que no se equivoca es la que nunca hace nada.
Es preferible equivocarse una vez, que dejar de hacer algo dos veces. Conclusión:
“la perfección es una pulida colección de errores” Mario Benedetti
La palabra del día
Sobrevivir: Dicho de una persona: Vivir después de
la muerte de otra o después de un determinado suceso.
Vivir con escasos medios o en condiciones adversas.
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