4 de septiembre de 2018

Bélica

Naturaleza jurídica de los delitos militares

Según lo que afirma Parra (2010), los delitos militares pueden determinarse dentro de las siguientes líneas generales: poseen un carácter formal, una finalidad utilitaria, que es defender la capacidad bélica del Estado; y tienden a seguir un criterio clásico, porque atienden más al delito que al delincuente. Son delitos que crea el Estado en su función de policía militar, y no en su función de regulador social, como cuando dicta el Código Penal.

Parra (2010). Delito militar: Definiciones y Penas. Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Universidad Central de Venezuela. Caracas.

La frase del día
Repetir la misma conducta dará siempre los mismos resultados¿Quién se ha llevado mi queso? p. 88 / Spencer Johnson

La palabra del día
Desfase: Diferencia o desajuste entre dos acciones, situaciones o procesos.

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