Naturaleza jurídica de los delitos
militares
Según lo que afirma Parra (2010), los delitos militares pueden
determinarse dentro de las siguientes líneas generales: poseen un carácter
formal, una finalidad utilitaria, que es defender la capacidad bélica del
Estado; y tienden a seguir un criterio clásico, porque atienden más al delito
que al delincuente. Son delitos que crea el Estado en su función de policía
militar, y no en su función de regulador social, como cuando dicta el Código
Penal.
Parra (2010). Delito militar: Definiciones y Penas.
Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Universidad Central de Venezuela.
Caracas.
La frase del día
“Repetir la misma conducta dará siempre
los mismos resultados” ¿Quién se ha
llevado mi queso? p. 88 / Spencer Johnson
La palabra del día
Desfase: Diferencia o desajuste entre dos
acciones, situaciones o procesos.
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