18 de enero de 2025

Procedencia del amparo | 18-01-2025

Sentencia No. 0606 de fecha 30-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
 
Ahora bien, es criterio reiterado de esta Sala que, para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales, deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el Juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo, incurra en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); y b) que tal abuso de poder ocasione violación a un derecho constitucional, lo que implica que no es impugnable mediante amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal.

Con el establecimiento de tales extremos de procedencia se ha pretendido evitar la interposición de solicitudes de amparo, como la de autos, con el propósito de que se reabra un asunto que ha sido resuelto judicialmente, en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión definitivamente firme; y, por otra parte, para que la tutela constitucional no se convierta en sucedánea de los demás medios procesales (ordinarios y extraordinarios) existentes.

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La frase del día 
"La tolerancia es un crimen cuando lo que se tolera es la maldad" - Thomas Mann

17 de enero de 2025

Resolución de contrato [3] | 17-01-2025

Sentencia No. 412 de fecha 14-AGO-2024 emanada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia del Magistrado ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA

Se concluye entonces, a tenor de la norma citada y aplicado al caso de autos, que el ejercicio de la acción de cumplimiento del contrato presupone la existencia de: 1) un contrato bilateral y, 2) el incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes, y su finalidad estriba en la necesidad de acudir a los órganos de justicia con el propósito de conminar a la parte a dar fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas.

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La frase del día 
"¿Por qué te preocupas tanto? El que te cuida nunca duerme" - Salmos 121:3

Resolución de contrato [2] | 17-01-2025

Sentencia No. 412 de fecha 14-AGO-2024 emanada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia del Magistrado ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA

b) la no ejecución de su obligación por parte de aquél contra quien se dirige la acción, sin que éste pueda justificarlo por una causa extraña que no le sea imputable o por una conducta culposa del propio demandante de la resolución; y c) la necesidad de acudir a la autoridad judicial para que sea ésta quien verifique la concurrencia de ambos precedentes presupuestos y pronuncié o deseche la pretensión del demandante.”.

Los pasajes argumentativos previamente esbozados permiten concluir, que el peticionante de la acción de cumplimiento o resolución del contrato, en principio, tiene que probar que cumplió con su obligación; y dependiendo de la forma en que se conteste la demanda, también deberá acreditar el incumplimiento de su contraparte; así, si el demandante tiene el carácter de comprador en el negocio jurídico cuyo cumplimiento solicita, debe acreditar que dio fiel cumplimiento a las obligaciones por él contraídas, conditio sine qua non para que se pueda discutir el tema relativo al cumplimiento.

(...)

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"¿Por qué te preocupas tanto? El que te cuida nunca duerme" - Salmos 121:3

Resolución de contrato | 17-01-2025

Sentencia No. 412 de fecha 14-AGO-2024 emanada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia del Magistrado ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA

Al respecto, esta Sala de Casación Social considera necesario mencionar con relación a los requisitos para la procedencia de la acción de cumplimiento o resolución de contrato, lo señalado por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal en sentencia N° 425 del 10 de octubre de 2022 (caso: Hugo José Ocando Tuviñez contra Construcciones y Desarrollos Nacionales, C.A.):

En íntima vinculación a lo anterior, José Mélich-Orsini, en su obra “Doctrina General del Contrato”, disertó sobre los requisitos de procedencia de la acción de cumplimiento o resolución de contrato; así, el citado autor señaló lo siguiente:

“La resolución de que habla el artículo 1.167 del C.C. está sujeta a los requisitos que en él se enuncian, a saber: a) la existencia de un contrato bilateral, esto es, de un contrato que en cada una de las partes, está obligada a ciertas prestaciones a favor de la otra parte y en que esas reciprocas obligaciones se encuentren en una relación de interdependencia entre sí;

(...)

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16 de enero de 2025

Justicia transparente | 16-01-2025

Sentencia No. 743 de fecha 13-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D'AMELIO CARDIET

En tal sentido, la Sala debe reiterar que desde sus primeras sentencias ha señalado, con carácter vinculante, que un elemento cardinal es que la justicia sea transparente y sin formalismos (cfr. Sentencia N.° 7 del 1 de febrero de 2000, caso: José Amado Mejía Betancourt y Otro), que estableció:

“(…) entre las garantías constitucionales que acuerda el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra el que la justicia sea transparente y sin formalismos, principio este último que se repite en el artículo 257 de la vigente Carta Fundamental.

La justicia transparente que garantiza el texto constitucional, significa que las decisiones de los jueces y de los operarios de la justicia, no deben generar dudas en quienes las conozcan, sobre los motivos de las mismas.

El control judicial de la transparencia no puede ser interpretado en el sentido de que el órgano contralor invada la autonomía de juzgar que tienen los jueces, pero si, partiendo del caso concreto y en base a máximas de experiencia y reglas de lógica, analizar si la actitud de los operarios de justicia refleja la voluntad de hacer justicia, ponderando el error inexcusable, la ignorancia y hasta la calidad de los razonamientos del fallo, ya que todos ellos son elementos que pueden incidir en un caso concreto sobre la transparencia de la justicia, la cual es un concepto que se proyecta hacia la igualdad en que deben mantenerse a los litigantes, y la confianza que en la  justicia debe tener la colectividad.

Por lo que se trata de situaciones casuísticas ligadas a las razones de los actos y sentencias judiciales, donde los errores que ellos pueden contener no puedan ser interpretados como elementos de fraude procesal, terrorismo judicial o parcialidad; y en el caso que ello sucediere, y tal como lo señala el numeral 8 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el perjudicado por tales errores u omisiones (falta de transparencia) puede pedir el restablecimiento de la situación jurídica lesionada (…)”.

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La frase del día 
"Se mide la inteligencia de un individuo por la cantidad de incertidumbres que es capaz de soportar" Immanuel Kant

Estado venezolano | 16-01-2025

Sentencia No. 743 de fecha 13-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D'AMELIO CARDIET

El Estado venezolano es, conforme a la vigente Constitución, un Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia, lo que se patentiza en que las formas quedan subordinadas a las cuestiones de fondo, y no al revés (artículo 257 de la vigente Constitución),  y esto significa que en materia de cumplimiento de las normas constitucionales, quienes piden su aplicación no necesitan ceñirse a formas estrictas y a un ritualismo inútil, tal como lo denota el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que en la consecución de los fines del Estado cada uno de los órganos que ejercen el Poder Público, deben tutelar los principios y valores amparados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero para que tal postulado pueda constituirse en una verdadera garantía que permita que los conflictos de derechos que subyacen y emergen por la necesaria interrelación que se produce en una sociedad, es necesario que el arquetipo institucional pueda potenciar efectivamente un desarrollo fluido de los intereses antagónicos en la sociedad.

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La frase del día 
"Se mide la inteligencia de un individuo por la cantidad de incertidumbres que es capaz de soportar" Immanuel Kant

Prescripción usurpación | 16-01-2025

Sentencia No. 743 de fecha 13-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D'AMELIO CARDIET

En consecuencia, se concluye que la Sala Accidental Nro. 116 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con su sentencia del 21 de septiembre de 2022, al decretar la prescripción penal del delito de usurpación de funciones, previsto en el artículo 213 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 eiusdem, contrarió lo dispuesto por el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual, “...No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes...”; por lo que la antes referida alzada, infringió el mencionado precepto constitucional, al impedir el ejercicio de ius puniendi por parte del Estado, para perseguir este tipo de delitos, con lo cual produjo una afectación al interés general de investigar los hechos que se presumen ilícitos para determinar la veracidad de lo sucedido  y, de ser el caso, sancionar el delito cometido para que éste no quede impune y genera desconfianza en el buen funcionamiento de la Administración de Justicia; considerando además que la parte actora señaló que la sentencia objeto de revisión “(…) omitió deliberadamente pronunciarse sobre el uso irregular del fideicomiso que conllevó a la distracción de recursos del Estado depositados en (...)

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La frase del día 
"Se mide la inteligencia de un individuo por la cantidad de incertidumbres que es capaz de soportar" Immanuel Kant