11 de septiembre de 2016

11-09-2016 Obligaciones I (3)

Frase reflexiva:
¿Cómo puede ayudarnos un médico si no le pedimos una cita?

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 1 OBLIGACIÓN CIVIL

DIFERENCIAS ENTRE DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES

1.- El derecho real es una relación jurídica entre una persona y una cosa. Y el derecho personal es una relación jurídica entre personas.

2.- Los derechos reales son oponibles frente a 3eros, efecto erga omnes, es lo que llaman obligación pasiva universal. Los derechos personales son oponibles frente al deudor.

3.- El derecho real es perpetuo porque se mantiene en tanto y en cuanto se mantenga la cosa. El derecho personal no es perpetuo porque se extingue al momento del deudor cumplir la prestación.

4.- El derecho real se adquiere por prescripción (transcurso del tiempo), hay que permitir que transcurran 20 años. Y el derecho personal se extingue por prescripción, es decir, se extingue al pasar los 10 años, prescribe la acción pero la prestación está todavía; y la obligación civil se transforma en una obligación natural, es decir, carece de acción, de sanciones. Si el deudor quiere lo cumple o no.

Frase reflexiva:
¿Cómo puede ayudarnos un médico si no le pedimos una cita?

11-09-2016 Obligaciones I (2)

Frase reflexiva:
¿Cómo puede ayudarnos un médico si no le pedimos una cita?

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 1 OBLIGACIÓN CIVIL

OBLIGACIÓN CIVIL: Es la misma obligación jurídica, es decir, el vínculo mediante el cual la persona del deudor se compromete frente la persona del acreedor a realizar o dejar de realizar una actividad o conducta valorable en términos económicos a favor del acreedor. De ser incumplida genera la potestad en el acreedor de tomar iniciativa ante órganos jurisdiccionales para agredir el patrimonio del deudor.

Agredir = Embargo.

ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS DE LA OBLIGACIÓN CIVIL

1.- Elemento subjetivo: Son los sujetos, las partes intervinientes en la relación obligatoria. Son sujeto activo (acreedor) y sujeto pasivo (deudor).

Se llama sujeto activo porque tiene la potestad de exigir del deudor el cumplimiento de la obligación, reclamándoselo así al deudor que contrajo con él. Y también se dice sujeto activo al acreedor, porque ejerce la acción de demandar al sujeto pasivo en el supuesto de que éste no cumple obligatoriamente la obligación. También el acreedor puede ir a lo forzoso, agrediendo el patrimonio del sujeto pasivo y satisfagar en crédito, acreencia.

El deudor es sujeto pasivo porque tendrá que soportar por virtud de haberse comprometido cumplir la obligación, tolerando así la agresión de su patrimonio por parte del acreedor.

Nota: El efecto inmediato de cumplir (pagar)  la obligación es cumplirla. Dependiendo de la naturaleza de la prestación, tendrá su forma de pago.

2.- Elemento objetivo: Es la prestación, la obligación misma, la conducta que se compromete a desarrollar el deudor frente del acreedor, a favor del acreedor.

Prestación se sintetiza en: dar, hacer y no hacer.

A) Dar: A nivel de obligaciones civiles es transmitir el derecho de propiedad (derecho real) de lo que me pertenece a favor de otro.

El requisito sine qua non para constituir el derecho real de propiedad a favor de otro, es consentir de modo legítimo, es decir, cubrir los requisitos que exige la ley. Después el deudor tiene que entregar materialmente la cosa.

B) Hacer: Son todas las actividades en positivo que no signifiquen la construcción de un derecho real. Es en positivo porque tiene que haber un accionar.

C) No hacer: Abstención. El deudor se compromete a abstenerse a llevar a cabo una conducta prohibida. Beneficia al acreedor.

3.- Elemento jurídico: Vínculo jurídico que enlaza al deudor con el acreedor. Se dice elemento jurídico porque por virtud de ese vínculo jurídico, el deudor tiene que soportar y tolerar 2 cosas: cumplir la prestación al acreedor en la época convenida y la agresión a su patrimonio si es que lo llega a embargar.

Frase reflexiva:
¿Cómo puede ayudarnos un médico si no le pedimos una cita?

11-09-2016 Obligaciones I

Frase reflexiva:
¿Cómo puede ayudarnos un médico si no le pedimos una cita?

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 1 OBLIGACIÓN CIVIL

La palabra obligación deviene de:

Obligatio

Ob - ligatio

Por causa de        Ligar, amar (ligatio)
Por concepto de
A título de

Al ligar eso se llega a la conclusión que hay una atadura por concepto de algo.

Nota: Se dice Obligación Civil porque no se hablará de otro tipo de obligación sino la contemplada en el C.C.

A la obligación también se le dice derechos personales, porque es un vínculo que se relaciona con 2 personas: deudor y acreedor.

El protagonista es una persona que se compromete con una actividad en favor de otra persona, esa actividad es la prestación, que es igual a un compromiso, conducta que se compromete desarrollar a futuro el deudor frente al acreedor. Cuando el deudor se compromete a futuro, en su patrimonio nace una deuda, obligación, débito. Luego en el patrimonio del acreedor nace un crédito, siendo éste su titular. El crédito lo tiene el acreedor en contra del deudor.

La palabra crédito viene de “credere”, que es creer, confianza. Un acreedor deposita toda su confianza en que el deudor le va a cumplir una prestación. Si el deudor no cumple voluntariamente la prestación en la época convenida, el acreedor se hace titular de una acción por parte de la ley. Dicha acción se materializa asistiendo a tribunales y presentando una demanda, es decir, se demanda al deudor ya que no quiere cumplir voluntariamente y se le hace cumplir forzosamente.

Al instaurar una acción en contra del deudor, se le da un derecho de atacar el patrimonio de éste por parte del acreedor, embargándose así los bienes del deudor hasta el tanto prestado.

Nota: Crédito es una prestación.

Frase reflexiva:
¿Cómo puede ayudarnos un médico si no le pedimos una cita?

11-09-2016 Constitucional II (63)

Frase reflexiva:
¿Cómo puede ayudarnos un médico si no le pedimos una cita?

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana

Artículo 23 C.R.B.V: Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

Artículo 27: Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. 

El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.

La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna.

El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.

Artículo 31: Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas antes los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.

El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y en la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.     

Frase reflexiva:
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11-09-2016 Constitucional II (62)

Frase reflexiva:
¿Cómo puede ayudarnos un médico si no le pedimos una cita?

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana

La Parte Dogmática de la Constitución Venezolana

La P.D.C.V. está consagrada desde el artículo 19 de la C.R.B.V. hasta el artículo 135 de la C.R.B.V.

Artículo 19 C.R.B.V: El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.

Artículo 20 C.R.B.V: Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público social. 

Artículo 21 C.R.B.V: Todas las personas son iguales ante la ley; y en consecuencia: 

1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. 

2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. 
                                                                                                  
3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas. 

4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias. 

Artículo 22 C.R.B.V: La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de la ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.

Frase reflexiva:
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11-09-2016 Constitucional II (61)

Frase reflexiva:
¿Cómo puede ayudarnos un médico si no le pedimos una cita?

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana

Artículo 12: “La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita una fuerza pública; ésta fuerza es instituida para el beneficio de todos y no para la unidad particular de aquellos a quienes está confiada.

Artículo 13: “Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de la administración es indispensable una contribución común, que debe ser igualmente repartida entre todos los ciudadanos en razón de sus posibilidades.

Artículo 14: “Todos los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por sus representantes, la necesidad de la contribución publica, de consentirla libremente, de vigilar su empleo y determinar la cuota, la base, la recaudación y la duración. 

Artículo 15: “La sociedad tiene derecho de pedir cuenta de su administración a todo agente público.

Artículo 16: “Toda sociedad en la cual la garantía de estos derechos no está asegurada y la separación de poderes determinada no tiene Constitución.

Artículo 17: “Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella a no ser cuando la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija evidentemente, y bajo la condición de una indemnización justa y previa.

Esto consagra el Derecho de Propiedad, y si llegase a expropiarse la misma por el Estado, tendrá que ser por medio de una justa indemnización; artículo 115 de la C.R.B.V.

Frase reflexiva:
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11-09-2016 Constitucional II (60)

Frase reflexiva:
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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana

Artículo 4: “La libertad consiste en poder hacer todo lo que no dañe a otro; así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que aseguren a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Estos límites no pueden ser determinados más que por la ley.

Artículo 5: “La ley no tiene el derecho de prohibir más que las acciones perjudiciales a la sociedad. Todo lo que no esté prohibido por la ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado hacer lo que ella no ordene.

Artículo 6: “La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen el derecho de participar personalmente, o por sus representantes, en su formación.  Debe ser la misma para todos,  sea que premie, sea que castigue. Siendo todos los ciudadanos iguales a sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y emolumentos públicos, según su capacidad, y sin otras distinciones que las de su virtud y las de sus talentos.

Artículo 7: “Ningún hombre puede ser acusado, arrestado ni detenido más que en los casos determinados por la ley, y según las formas prescritas por ella. Los que solicitan, expidan, ejecuten o hagan ejercer órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano a seguirlo en virtud de una ley debe obedecer al instante; de no hacerlo así, se hace culpable de resistencia.

Esto establece el ejercicio de acción legal, consagrado en el artículo 49 (#6) de la C.R.B.V.

Artículo 8: “La ley no debe establecer otras penas que las estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada.

Artículo 9: “Se presume que todo hombre es inocente hasta que haya sido declarado culpable; si se juzga que es indispensable arrestarlo, todo rigor que no sea necesario para asegurarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.

Esto se establece en el artículo 49 (#2) de la C.R.B.V.

Artículo 10: “Nadie debe ser inquietado por sus opiniones, incluso religiosas, siempre que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.

Artículo 11: “La libre manifestación de pensamientos y de opiniones es el derecho más precioso del hombre; todo ciudadano puede hablar, escribir, imprimir libros, con salvedad de responder del abuso de esa libertad en los casos determinados por la ley.

Frase reflexiva:
¿Cómo puede ayudarnos un médico si no le pedimos una cita?