“Hay una delgada línea entre
descifrar un crimen y ser un criminal”
CUADRO Y ANÁLISIS CRÍTICO DE LOS DELITOS Y PENAS CONTEMPLADOS EN LA LEY
ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
PUBLICADA EN GACETA OFICIAL NÚMERO 40.551 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2014
DELITOS
|
PENAS
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ARTÍCULOS
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Violencia
psicológica
|
6 a 18 meses
de prisión
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Delito
consagrado en el artículo 39
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Acoso u
hostigamiento
|
8 a 20 meses
de prisión
|
Delito
consagrado en el artículo 40
|
Amenaza
|
10 a 22
meses de prisión. Agravante: 1/3 a la mitad. 2 a 4 años de prisión
|
Delito
consagrado en el artículo 41
|
Violencia
física
|
6 a 18 meses
de prisión. Agravante: 1/3 a la mitad
|
Delito
consagrado en el artículo 42
|
Violencia
sexual
|
10 a 15
años de prisión. Agravante: 1/4 a 1/3. 15
a 20 años de prisión
|
Delito
consagrado en el artículo 43
|
Acto carnal
con víctima especialmente vulnerable
|
15 a 20
años de prisión
|
Delito
consagrado en el artículo 44
|
Actos
lascivos
|
1 a 5 años de
prisión. 2 a 6 años de prisión
|
Delito
consagrado en el artículo 45
|
Prostitución
forzada
|
10 a 15
años de prisión
|
Delito
consagrado en el artículo 46
|
Esclavitud
sexual
|
15 a 20
años de prisión
|
Delito
consagrado en el artículo 47
|
Acoso
sexual
|
1 a 3 años de
prisión
|
Delito
consagrado en el artículo 48
|
Violencia
laboral
|
100 a 1.000 unidades tributarias: pena no corporal de multa
|
Delito
consagrado en el artículo 49
|
Violencia
patrimonial y económica
|
1 a 3 años de
prisión. Agravante: de 1/3 a la mitad. 6
a 12 meses de prisión
|
Delito
consagrado en el artículo 50
|
Violencia
obstétrica
|
250 a 500 unidades tributarias: pena no corporal de multa
|
Delito
consagrado en el artículo 51
|
Esterilización
forzada
|
2 a 5 años de
prisión
|
Delito
consagrado en el artículo 52
|
Ofensa
pública por razones de género
|
200 a 500 unidades tributarias: pena no corporal de multa
|
Delito
consagrado en el artículo 53
|
Violencia
institucional
|
50 a 150
unidades tributarias: pena no corporal de multa
|
Delito
consagrado en el artículo 54
|
Tráfico
ilícito de mujeres, niñas y adolescentes
|
10 a 15
años de prisión
|
Delito
consagrado en el artículo 55
|
Trata de
mujeres, niñas y adolescentes
|
15 a 20
años de prisión
|
Delito
consagrado en el artículo 56
|
Femicidio
|
20 a 25
años de prisión
|
Delito
consagrado en el artículo 57
|
Femicidios
agravados
|
28 a 30
años de prisión
|
Delito
consagrado en el artículo 58
|
Inducción
al suicidio
|
10 a 15
años de prisión
|
Delito
consagrado en el artículo 59
|
Obligación
de aviso
|
50 a 100
unidades tributarias: pena no corporal de multa
|
Delito
consagrado en el artículo 60
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Obligación
de tramitar debidamente la denuncia
|
50 a 100
unidades tributarias: pena no corporal de multa; destitución del funcionario
|
Delito
consagrado en el artículo 61
|
Obligación
de implementar correctivos
|
50 a 100
unidades tributarias: pena no corporal de multa
|
Delito
consagrado en el artículo 62
|
Nota: existen veinticuatro (24) tipos penales, incluyendo siete (7) delitos que se castigan con pena no corporal, es decir, con multa.
Nota: encontramos
veintiún (21) formas de violencia de género establecidas en el artículo 15 de
la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia,
publicada en la Gaceta Oficial No. 40.551 del 28 de noviembre de 2014.
Análisis crítico de los delitos y penas que se contemplan en la Ley
Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia,
publicada en la Gaceta Oficial No. 40.551 del 28 de noviembre de 2014: el delito de violencia física, que es
uno de los más comunes en nuestro país, sin menoscabar los otros, tiene una
pena irrisoria, y considero, que no debería ser así, porque eso lo que hace es
propiciar la falta de castigo y reincidencia de las personas que subsumen su
conducta en ese tipo delictivo. Los delitos de acoso, amenaza, violencia
psicológica, actos lascivos, deberían tener penas más fuertes para salvaguardar
el bien jurídico tutelado a la mujer: su integridad física, psíquica, incluso,
el derecho a la vida. Los delitos en los que se tutela la libertad sexual
deberían tener una penalidad más severa que las que tienen.
¿Las penas impuestas minimizan los delitos? Considero que las penas impuestas no
minimizan los delitos porque son penas muy flexibles, aunado a ello, los grandes
beneficios procesales con los que cuentan las personas en condición de
imputadas en nuestra legislación venezolana, como, por ejemplo, la suspensión
condicional del proceso, que aplica solamente para aquellos delitos que no
excedan de ocho (8) años en su límite máximo.
Comentario personal: en lo personal, no estoy de acuerdo con el sistema de penas de la
República Bolivariana de Venezuela, cuyo límite máximo es de treinta (30) años.
Se debería implementar en nuestro país, por lo menos, la cadena perpetua, para
no decir la pena de muerte, ya que así, estoy seguro, se reducirían
significativamente los índices delictivos. Por ejemplo: una persona que asesina
a cuatro seres humanos, cumplirá una pena, máximo, de 30 años, hablando dentro
de los términos legales, y eso no debería ser así, ya que allí se está
propiciando la impunidad del homicidio en las otras tres personas. El sistema
de absorción de penas debería ser eliminado para evitar impunidad, conforme al
cual se impondrá únicamente la pena más grave que corresponde a alguno de los
delitos cometidos dado que esa pena absorbe a las restantes. Criminológicamente
no es conveniente este sistema por cuanto el delincuente una vez cometido el
delito más grave tendría “licencia” para cometer otro delito, ya que este
último fungirá únicamente como una agravante.
La frase del día:
“Hay una delgada línea entre
descifrar un crimen y ser un criminal”
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