24 de julio de 2017

24/7/2017 Delitos Violencia

La frase del día:
Hay una delgada línea entre descifrar un crimen y ser un criminal

CUADRO Y ANÁLISIS CRÍTICO DE LOS DELITOS Y PENAS CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PUBLICADA EN GACETA OFICIAL NÚMERO 40.551 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2014

DELITOS
PENAS
ARTÍCULOS
Violencia psicológica
6 a 18 meses de prisión
Delito consagrado en el artículo 39
Acoso u hostigamiento
8 a 20 meses de prisión
Delito consagrado en el artículo 40
Amenaza
10 a 22 meses de prisión. Agravante: 1/3 a la mitad. 2 a 4 años de prisión
Delito consagrado en el artículo 41
Violencia física
6 a 18 meses de prisión. Agravante: 1/3 a la mitad
Delito consagrado en el artículo 42
Violencia sexual
10 a 15 años de prisión. Agravante: 1/4 a 1/3. 15 a 20 años de prisión
Delito consagrado en el artículo 43
Acto carnal con víctima especialmente vulnerable
15 a 20 años de prisión
Delito consagrado en el artículo 44
Actos lascivos
1 a 5 años de prisión. 2 a 6 años de prisión
Delito consagrado en el artículo 45
Prostitución forzada
10 a 15 años de prisión
Delito consagrado en el artículo 46
Esclavitud sexual
15 a 20 años de prisión
Delito consagrado en el artículo 47
Acoso sexual
1 a 3 años de prisión
Delito consagrado en el artículo 48
Violencia laboral
100 a 1.000 unidades tributarias: pena no corporal de multa
Delito consagrado en el artículo 49
Violencia patrimonial y económica
1 a 3 años de prisión. Agravante: de 1/3 a la mitad. 6 a 12 meses de prisión
Delito consagrado en el artículo 50
Violencia obstétrica
250 a 500 unidades tributarias: pena no corporal de multa
Delito consagrado en el artículo 51
Esterilización forzada
2 a 5 años de prisión
Delito consagrado en el artículo 52
Ofensa pública por razones de género
200 a 500 unidades tributarias: pena no corporal de multa
Delito consagrado en el artículo 53
Violencia institucional
50 a 150 unidades tributarias: pena no corporal de multa
Delito consagrado en el artículo 54
Tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes
10 a 15 años de prisión
Delito consagrado en el artículo 55
Trata de mujeres, niñas y adolescentes
15 a 20 años de prisión
Delito consagrado en el artículo 56
Femicidio
20 a 25 años de prisión
Delito consagrado en el artículo 57
Femicidios agravados
28 a 30 años de prisión
Delito consagrado en el artículo 58
Inducción al suicidio
10 a 15 años de prisión
Delito consagrado en el artículo 59
Obligación de aviso
50 a 100 unidades tributarias: pena no corporal de multa
Delito consagrado en el artículo 60
Obligación de tramitar debidamente la denuncia
50 a 100 unidades tributarias: pena no corporal de multa; destitución del funcionario
Delito consagrado en el artículo 61
Obligación de implementar correctivos
50 a 100 unidades tributarias: pena no corporal de multa
Delito consagrado en el artículo 62
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Nota: existen veinticuatro (24) tipos penales, incluyendo siete (7) delitos que se castigan con pena no corporal, es decir, con multa.

Nota: encontramos veintiún (21) formas de violencia de género establecidas en el artículo 15 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, publicada en la Gaceta Oficial No. 40.551 del 28 de noviembre de 2014.

Análisis crítico de los delitos y penas que se contemplan en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, publicada en la Gaceta Oficial No. 40.551 del 28 de noviembre de 2014: el delito de violencia física, que es uno de los más comunes en nuestro país, sin menoscabar los otros, tiene una pena irrisoria, y considero, que no debería ser así, porque eso lo que hace es propiciar la falta de castigo y reincidencia de las personas que subsumen su conducta en ese tipo delictivo. Los delitos de acoso, amenaza, violencia psicológica, actos lascivos, deberían tener penas más fuertes para salvaguardar el bien jurídico tutelado a la mujer: su integridad física, psíquica, incluso, el derecho a la vida. Los delitos en los que se tutela la libertad sexual deberían tener una penalidad más severa que las que tienen.

¿Las penas impuestas minimizan los delitos? Considero que las penas impuestas no minimizan los delitos porque son penas muy flexibles, aunado a ello, los grandes beneficios procesales con los que cuentan las personas en condición de imputadas en nuestra legislación venezolana, como, por ejemplo, la suspensión condicional del proceso, que aplica solamente para aquellos delitos que no excedan de ocho (8) años en su límite máximo.

Comentario personal: en lo personal, no estoy de acuerdo con el sistema de penas de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo límite máximo es de treinta (30) años. Se debería implementar en nuestro país, por lo menos, la cadena perpetua, para no decir la pena de muerte, ya que así, estoy seguro, se reducirían significativamente los índices delictivos. Por ejemplo: una persona que asesina a cuatro seres humanos, cumplirá una pena, máximo, de 30 años, hablando dentro de los términos legales, y eso no debería ser así, ya que allí se está propiciando la impunidad del homicidio en las otras tres personas. El sistema de absorción de penas debería ser eliminado para evitar impunidad, conforme al cual se impondrá únicamente la pena más grave que corresponde a alguno de los delitos cometidos dado que esa pena absorbe a las restantes. Criminológicamente no es conveniente este sistema por cuanto el delincuente una vez cometido el delito más grave tendría “licencia” para cometer otro delito, ya que este último fungirá únicamente como una agravante.

La frase del día:
Hay una delgada línea entre descifrar un crimen y ser un criminal

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