“Hay una delgada línea entre descifrar un crimen y ser
un criminal”
Sala Constitucional advierte que se configura el delito de
usurpación de funciones a quienes concurran en la inconstitucional pretensión
de designación de Magistrados y Magistradas
La Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia conjunta de
sus Magistrados y Magistradas, declaró nulo el proceso a través del cual la
Asamblea Nacional (AN) pretende nombrar a un grupo de Magistrados y Magistradas
del Máximo Juzgado del país.
La
motivación se centró entre otros aspectos en la extemporaneidad del proceso,
inexistencia de vacantes e inobservancia de preceptos constitucionales y
legales.
La Sala
fundamentó su decisión en la jurisprudencia y en lo establecido en el artículo
213 del Código Penal Venezolano, el cual prevé que cualquiera que indebidamente
asuma o ejerza funciones públicas civiles o militares será reo de delito por
usurpación de funciones.
En su
sentencia N° 545, publicada este jueves, la Sala del TSJ ratificó que la AN se
mantiene en desacato, razón por la que todos sus actos son nulos de nulidad
absoluta y carentes de eficacia jurídica.
VI
DECISIÓN
Por
las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala
Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela por autoridad de la Ley:
1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad por
inconstitucionalidad “…del proceso para la designación de Magistrados y
Magistradas al Tribunal Supremo de Justicia que actualmente conduce la Asamblea
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por afectación directa de
interés colectivos (sic) y difusos debido a los efectos de este proceso…”,
la cual se ADMITE.
2.- DECLARA DE MERO
DERECHO y DE CARÁCTER URGENTE la resolución del presente recurso de
nulidad.
3.- DECLARA LA NULIDAD
POR INCONSTITUCIONALIDAD“…del proceso para la designación de Magistrados
y Magistradas al Tribunal Supremo de Justicia que actualmente conduce la
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por afectación
directa de interés colectivos (sic) y difusos debido a los efectos de este
proceso…” y de todos los actos dictados con ocasión del mismo, por la
Asamblea Nacional.
4.- ACUERDA la
publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la
Gaceta Judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia.
5.- ADVIERTE a
la Asamblea Nacional, así como a cualquier ciudadano o ciudadana que se
pretenda investir del cargo de Magistrado o Magistrada del Tribunal Supremo de
Justicia, en abierta violación a las normas constitucionales y legales, que LA
USURPACIÓN DE FUNCIONES está prevista como delito en el artículo 213 del
Código Penal, y que los fallos son de obligatorio cumplimiento, so pena
de las consecuencias jurídicas que el ordenamiento venezolano ha dispuesto para
el respeto y mantenimiento del orden público constitucional y la preservación
del sistema democrático.
6.- REITERA que
la Asamblea Nacional se encuentra en desacato y, en consecuencia, todos sus
actos son nulos de nulidad absoluta, carentes de validez y eficacia
jurídica.
Publíquese, regístrese y notifíquese en la
forma prevista en el artículo 91, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 20
días del mes de julio_de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de
la Independencia y 158° de la Federación.
N° Sentencia: 545 |
N° Expediente: 2017-0799 |
Procedimiento: Recurso de Nulidad
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Partes: CÉSAR ALEXIS ORTA LAMON
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Decisión:
Se Admite y Declara la Nulidad por
Inconstitucionalidad y Advierte sobre Usurpación de Funciones.
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Ponente: Ponencia Conjunta
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La frase
del día:
“Hay una delgada línea entre descifrar un crimen y ser
un criminal”
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