“Hay una delgada línea entre descifrar un crimen y ser
un criminal”
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela
Artículo 131. Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta
Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones
dicten los órganos del Poder Público.
Artículo 138. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.
Artículo 264. Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de
Justicia serán elegidos o elegidas por un único período de doce años. La ley
determinará el procedimiento de elección. En todo caso, podrán postularse
candidatos o candidatas ante el Comité de Postulaciones Judiciales, por
iniciativa propia o por organizaciones vinculadas con la actividad jurídica. El
Comité, oída la opinión de la comunidad, efectuará una preselección para su
presentación al Poder Ciudadano, el cual efectuará una segunda preselección que
será presentada a la Asamblea Nacional, la cual hará la selección definitiva.
Los
ciudadanos y ciudadanas podrán ejercer fundadamente objeciones a cualquiera de
los postulados o postuladas ante el Comité de Postulaciones Judiciales o ante
la Asamblea Nacional.
Código Penal
Artículo 128. Cualquiera que, de acuerdo con país o República
extranjera, enemigos exteriores, grupos o asociaciones terroristas,
paramilitares, insurgentes o subversivos, conspire contra la integridad del
territorio de la patria o contra sus instituciones republicanas, o las
hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con la
pena de presidio de veinte a treinta años.
Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.
Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.
Artículo 143. Serán castigados con presidio de doce a veinticuatro años:
1. Los
que se alcen públicamente, en actitud hostil, contra el Gobierno legítimamente
constituido o elegido, para deponerlo o impedirle tomar posesión del mando.
2. Los que, sin el objeto de cambiar la forma política republicana que se ha dado la nación, conspiren o se alcen para cambiar violentamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En la mitad de la pena referida incurrirán los que cometen los actos a que se refieren los numerales anteriores, con respecto a los gobernadores de los estados, los consejos legislativos de los estados y las constituciones de los estados; y en la tercera parte de dicha pena, los que se cometieren contra los Alcaldes de los municipios.
3. Los que promuevan la guerra civil entre la República y los estados o entre estos.
Artículo 213. Cualquiera que indebidamente asuma o ejerza funciones
públicas civiles o militares, será castigado con prisión de dos a seis meses, y
en la misma pena incurrirá todo funcionario público que siga ejerciéndolas
después de haber sido legalmente reemplazado o de haberse eliminado el cargo.
Podrá disponerse que, a costa del condenado, se publique la sentencia en extracto, en algún periódico del lugar que indicará el juez.
La frase
del día:
“Hay una delgada línea entre descifrar un crimen y ser
un criminal”
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