“Hay una delgada línea entre descifrar un crimen y ser
un criminal”
Sala Constitucional del TSJ ratifica que la
AN se mantiene en desacato y todos sus actos carecen de validez y de eficacia
jurídica
La Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) reiteró que mediante
sentencia N° 545 se declaró nulo el proceso mediante el cual la Asamblea
Nacional (AN) pretende designar a un grupo de personas como Magistrados y
Magistradas del Alto Tribunal, así como todos los actos dictados con ocasión
del mismo, con la advertencia tanto al Órgano Legislativo Nacional como a
cualquier ciudadano que pretenda investir del cargo de Magistrado o Magistrada
del TSJ, pues estarían incurriendo en flagrante violación a las normas
constitucionales y legales.
De
igual forma la Sala Constitucional reiteró que la AN se mantiene en desacato, y
en consecuencia todos sus actos son nulos de nulidad absoluta, carentes
de validez y de eficacia jurídica. Asimismo, observó que tal como lo decidió el
Consejo Moral Republicano culminó la oportunidad para la preselección,
designación y juramentación de los Magistrado y Magistradas del Máximo Juzgado,
pues esta se produjo el 16 de diciembre de 2015 y fue publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.816 del 23 de diciembre
de 2015.
La Sala
Constitucional reiteró la advertencia dirigida a los Diputados y Diputadas de
la AN, a los integrantes del írrito Comité de Postulaciones Judiciales y a los
ciudadanos y ciudadanas que se pretendan investir del cargo de Magistrados o
Magistradas, que tal conducta incurre de manera flagrante, entre otros, en el
delito de usurpación de funciones tipificado en el artículo 213 del Código
Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 131 y 138 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
De
igual forma, incurren en los delitos contra la independencia y seguridad de la
nación, en particular en los delitos de traición a la patria y contra los
poderes nacionales, artículos 128 y 143 del Código Penal. Estas faltas también
están contempladas en el vigente Código Orgánico de Justicia Militar. Ante los
actos declarados nulos de evidente ánimo subversivo, la Sala declaró que
corresponde a las autoridades competentes, civiles y militares, ejecutar las
acciones de coerción pertinentes a fin de mantener la paz y la seguridad
nacional.
La Sala
Constitucional señaló que la designación de Magistrados por parte de la
Asamblea Nacional está al margen de la Ley, y una prueba de ello es que este
acto no cuenta con la firma de los tres miembros del Consejo Moral Republicano.
Asimismo, ratificó que el Tribunal Supremo de Justicia ha hecho un llamado permanente
a la paz, al diálogo y a la mediación en todos los conflictos; sin embargo, la
AN continua en desacato y es necesario que se retome el respeto al orden
público constitucional.
La frase
del día:
“Hay una delgada línea entre descifrar un crimen y ser
un criminal”
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!