24 de julio de 2017

24/7/2017 Nulidad absoluta

La frase del día:
Hay una delgada línea entre descifrar un crimen y ser un criminal

Sala Constitucional del TSJ ratifica que la AN se mantiene en desacato y todos sus actos carecen de validez y de eficacia jurídica

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) reiteró que mediante sentencia N° 545 se declaró nulo el proceso mediante el cual la Asamblea Nacional (AN) pretende designar a un grupo de personas como Magistrados y Magistradas del Alto Tribunal, así como todos los actos dictados con ocasión del mismo, con la advertencia tanto al Órgano Legislativo Nacional como a cualquier ciudadano que pretenda investir del cargo de Magistrado o Magistrada del TSJ, pues estarían incurriendo en flagrante violación a las normas constitucionales y legales.

De igual forma la Sala Constitucional reiteró que la AN se mantiene en desacato, y en consecuencia  todos sus actos son nulos de nulidad absoluta, carentes de validez y de eficacia jurídica. Asimismo, observó que tal como lo decidió el Consejo Moral Republicano culminó la oportunidad para la preselección, designación y juramentación de los Magistrado y Magistradas del Máximo Juzgado, pues esta se produjo el 16 de diciembre de 2015 y fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.816 del 23 de diciembre de 2015.

La Sala Constitucional reiteró la advertencia dirigida a los Diputados y Diputadas de la AN, a los integrantes del írrito Comité de Postulaciones Judiciales y a los ciudadanos y ciudadanas que se pretendan investir del cargo de Magistrados o Magistradas, que tal conducta incurre de manera flagrante, entre otros, en el delito de usurpación de funciones tipificado en el artículo 213 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 131 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

De igual forma, incurren en los delitos contra la independencia y seguridad de la nación, en particular en los delitos de traición a la patria y contra los poderes nacionales, artículos 128 y 143 del Código Penal. Estas faltas también están contempladas en el vigente Código Orgánico de Justicia Militar. Ante los actos declarados nulos de evidente ánimo subversivo, la Sala declaró que corresponde a las autoridades competentes, civiles y militares, ejecutar las acciones de coerción pertinentes a fin de mantener la paz y la seguridad nacional. 

La Sala Constitucional señaló que la designación de Magistrados por parte de la Asamblea Nacional está al margen de la Ley, y una prueba de ello es que este acto no cuenta con la firma de los tres miembros del Consejo Moral Republicano. Asimismo, ratificó que el Tribunal Supremo de Justicia ha hecho un llamado permanente a la paz, al diálogo y a la mediación en todos los conflictos; sin embargo, la AN continua en desacato y es necesario que se retome el respeto al orden público constitucional. 


La frase del día:
Hay una delgada línea entre descifrar un crimen y ser un criminal

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