8 de febrero de 2013

Delegación

DERECHO PROCESAL PENAL

Delegación. Las personas que no estén en condiciones socioeconómicas para ejercer la demanda civil, podrán delegar en el Ministerio Público el ejercicio de tal acción.

La acción derivada de la obligación del Estado venezolano a indemnizar a las víctimas que sufran violaciones de derechos humanos, podrá delegarse en la Defensoría del Pueblo, cuando dicha acción no se hubiere delegado en el Ministerio Público.

El Ministerio Público propondrá la demanda cuando la persona que sufra el daño sea un incapaz que carezca de representante legal.

Delitos imprescriptibles

DERECHO PENAL

Delitos imprescriptibles. Los siguientes delitos no prescriben:

1. Delitos de violaciones a los derechos humanos, de acuerdo a lo dispuesto en el primer aparte del Artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

2. El tráfico de drogas, entendiéndose éstas como estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Esto de conformidad con el primer aparte del Artículo 29 y 271 constitucional; y con el Artículo 189 de la Ley Orgánica de Drogas.

3. Crímenes de guerra, a tenor del primer aparte del Artículo 29 de la Constitución Nacional.

4. Delitos contra el patrimonio público, según lo dispuesto en el Artículo 271 de nuestra Constitución Nacional.

5. La fabricación, elaboración, refinación, transformación. extracción, preparación, la mezcla o producción de sustancias psicotrópicas o estupefacientes. Todo esto es de conformidad con el Artículo 189 de la Ley Orgánica de Drogas.

6. La destrucción, modificación, alteración, sustracción, sustitución o desaparición que realicen funcionarios públicos; miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; miembros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; miembros de organismos policiales; miembros de seguridad de la Nación, durante el proceso de incautación -o posteriormente a él- de las sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Esto también aplica para las personas encargadas de la guarda y custodia de dichas sustancias. Todo es de acuerdo con el Artículo 189 de la Ley Orgánica de Drogas.

Non bis

DERECHO PROCESAL PENAL

Non bis in idem - double jeopardy. La primera frase es en latín, "nos bis in idem", que significa "no dos veces por lo mismo"; y la segunda es en inglés, "double jeopardy", cuyo significado es "doble riesgo". Es una defensa en materia de derecho procesal penal, la cual establece que no se puede perseguir más de una vez a una persona por el mismo hecho punible.

En el Artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal se encuentra dicha defensa con sus respectivas excepciones.

Perdón del ofendido

DERECHO PENAL

Perdón del ofendido. En los hechos punibles donde es menester el enjuiciamiento a instancia de parte por ser de acción privada -el hecho-, el perdón del ofendido extingue la acción penal.

Due process of law

DERECHO PROCESAL PENAL

Due process of law. El origen del debido proceso (due process of law) se remonta a la Carta Magna Inglesa de Juan I de Inglaterra, conocido como Juan sin Tierra, el 15 de junio del año 1.215.

En la mencionada Carta se reconocían una serie de derechos como veremos a continuación:

"Nullus liber capitur, vel imprisonetur, aut dissaisiatur, aut utlagetur, aut exultetur, aut aliquo modo destuatur, nec super um ibimus, nec super eum mittemus, nisi per legale judicium parium sourom vel per legem terrae"

Traducido significa lo siguiente:

"Ningún hombre libre será aprehendido, hecho prisionero, puesto fuera de la ley o exiliado ni en forma alguna será arruinado, ni iremos ni mandaremos a nadie contra él, excepto mediante el juicio de sus pares o por la ley de tierra"

Del texto anterior se desprenden 2 garantías procesales fundamentales: la garantía del Juez competente (legale judicium parium sourom) y la garantía de una ley preexistente (legem terrae).

El debido proceso se consagra en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Delitos

DERECHO PENAL

Delitos de la misma índole. Se consideran delitos de la misma índole:

1) aquellos que se encuentran en un mismo Título del Código Penal;

2) los delitos que no estén bajo el mismo Título pero tienen afinidad en sus móviles o consecuencias.

In dubio pro reo

DERECHO PROCESAL

In dubio pro reo. Es un principio que rige en materia de derecho procesal penal, el cual significa "la duda favorece al reo". Dicho principio se basa en el aspecto de que siempre se le aplicará a la persona objeto de un proceso penal, la ley más favorable, en caso de dudas o conflicto de leyes.

El principio in dubio pro reo está en concordancia con el Artículo 24, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; con el Artículo 49, cardinal 2, del mencionado instrumento jurídico; y con el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal.