Recurso
Ni la negativa de la revisión, ni la sentencia confirmatoria, impedirán la interposición de un recurso fundado en motivos distintos; pero las costas de una revisión rechazada están a cargo de quien la interponga, si fuere el caso.
Fuente: Código
Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
18 de marzo de 2014
17 de marzo de 2014
Art. 468
Efectos
Cuando la sentencia sea absolutoria el acusado/a podrá exigir que se publique en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y que se devuelvan, por quien las recibió, las sumas pagadas por concepto de multas, costas, e indemnización de perjuicios, si fuere el caso, en cumplimiento de la sentencia anulada. Además, la sentencia ordenará, según el caso, su libertad.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
Cuando la sentencia sea absolutoria el acusado/a podrá exigir que se publique en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y que se devuelvan, por quien las recibió, las sumas pagadas por concepto de multas, costas, e indemnización de perjuicios, si fuere el caso, en cumplimiento de la sentencia anulada. Además, la sentencia ordenará, según el caso, su libertad.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
Art. 467
Anulación y sentencia de reemplazo
El tribunal anulará la sentencia y dictará una decisión propia, cuando resulte la absolución o la extinción de la pena. Si una ley penal ha disminuido la pena establecida, el tribunal hará la rebaja que proceda.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
El tribunal anulará la sentencia y dictará una decisión propia, cuando resulte la absolución o la extinción de la pena. Si una ley penal ha disminuido la pena establecida, el tribunal hará la rebaja que proceda.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
16 de marzo de 2014
243 CPC
Partes de la Sentencia
Tenemos:
1° Narrativa: Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos.
2° Motiva: Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.
3° Dispositiva: Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.
Fuente: Código de Procedimiento Civil, Art. 243.
Tenemos:
1° Narrativa: Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos.
2° Motiva: Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.
3° Dispositiva: Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.
Fuente: Código de Procedimiento Civil, Art. 243.
Derecho Procesal Civil
Absolver de la Instancia
La absolución
de instancia consiste en dar por finalizado el proceso por no haber sido demostrados los hechos
controvertidos,
permitiendo volver a iniciarlo cuando existan pruebas que permitan dirimir la controversia.
El juez comete este vicio cuando no cumple con su rol de sentenciador, al no
pronunciarse ni a favor, ni en contra de ninguna de las partes, sino que se
abstiene de proferir un fallo condenatorio o absolutorio contra el demandado, en razón de no haber encontrando suficientes
méritos para determinar la responsabilidad o culpa del accionado.
Fuente: Sentencia, Exp.2005-000587, Sala de Casación Civil de fecha 06 de
julio de 2006. Tribunal Supremo de Justicia.
Art. 59
Obligación de implementar correctivos
Toda autoridad jerárquica en centros de empleo, de educación o de cualquier otra índole, que en conocimiento de hechos de acoso sexual por parte de las personas que estén bajo su responsabilidad, no ejecute acciones adecuadas para corregir la situación y prevenir su repetición, será sancionada con multa de 50 UT a 100 unidades tributarias. El órgano jurisdiccional especializado competente estimará a los efectos de la imposición de la multa, la gravedad de los hechos y la diligencia que se ponga en la corrección de los mismos.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012.
Toda autoridad jerárquica en centros de empleo, de educación o de cualquier otra índole, que en conocimiento de hechos de acoso sexual por parte de las personas que estén bajo su responsabilidad, no ejecute acciones adecuadas para corregir la situación y prevenir su repetición, será sancionada con multa de 50 UT a 100 unidades tributarias. El órgano jurisdiccional especializado competente estimará a los efectos de la imposición de la multa, la gravedad de los hechos y la diligencia que se ponga en la corrección de los mismos.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012.
Art. 58
Obligación de tramitar debidamente la denuncia
Serán sancionados o sancionadas con la multa prevista en el artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, los funcionarios y funcionarias de los organismos a que se refiere el artículo 71 de la Ley ut supra, que no tramitaren debidamente la denuncia dentro de las 48 horas siguientes a su recepción.
En virtud de la gravedad de los hechos podrá imponerse como sanción, la destitución del funcionario o la funcionaria.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012.
Serán sancionados o sancionadas con la multa prevista en el artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, los funcionarios y funcionarias de los organismos a que se refiere el artículo 71 de la Ley ut supra, que no tramitaren debidamente la denuncia dentro de las 48 horas siguientes a su recepción.
En virtud de la gravedad de los hechos podrá imponerse como sanción, la destitución del funcionario o la funcionaria.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012.
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