La absolución
de instancia consiste en dar por finalizado el proceso por no haber sido demostrados los hechos
controvertidos,
permitiendo volver a iniciarlo cuando existan pruebas que permitan dirimir la controversia.
El juez comete este vicio cuando no cumple con su rol de sentenciador, al no
pronunciarse ni a favor, ni en contra de ninguna de las partes, sino que se
abstiene de proferir un fallo condenatorio o absolutorio contra el demandado, en razón de no haber encontrando suficientes
méritos para determinar la responsabilidad o culpa del accionado.
Fuente: Sentencia, Exp.2005-000587, Sala de Casación Civil de fecha 06 de
julio de 2006. Tribunal Supremo de Justicia.
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