Obligación de implementar correctivos
Toda autoridad jerárquica en centros de empleo, de
educación o de cualquier otra índole, que en conocimiento de hechos de acoso
sexual por parte de las personas que estén bajo su responsabilidad, no ejecute
acciones adecuadas para corregir la situación y prevenir su repetición, será
sancionada con multa de 50 UT a 100 unidades tributarias. El órgano
jurisdiccional especializado competente estimará a los efectos de la imposición
de la multa, la gravedad de los hechos y la diligencia que se ponga en la
corrección de los mismos.
Fuente:
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Gaceta Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012.
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