16 de marzo de 2014

Art. 58

Obligación de tramitar debidamente la denuncia
Serán sancionados o sancionadas con la multa prevista en el artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, los funcionarios y funcionarias de los organismos a que se refiere el artículo 71 de la Ley ut supra, que no tramitaren debidamente la denuncia dentro de las 48 horas siguientes a su recepción.

En virtud de la gravedad de los hechos podrá imponerse como sanción, la destitución del funcionario o la funcionaria.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012.

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