Obligación de tramitar debidamente la denuncia
Serán sancionados o sancionadas con la multa
prevista en el artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia, los funcionarios y funcionarias de los organismos
a que se refiere el artículo 71 de la
Ley ut supra, que no tramitaren debidamente la
denuncia dentro de las 48 horas siguientes a su recepción.
En virtud de la gravedad de los hechos podrá
imponerse como sanción, la destitución del funcionario o la funcionaria.
Fuente:
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Gaceta Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012.
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