Indemnización por acoso sexual
Quien resultare responsable de acoso sexual deberá
indemnizar a la mujer víctima en los términos siguientes:
1. Por una suma igual al doble del monto de los
daños que el acto haya causado a la persona acosada en su acoso al empleo o
posición que aspire, ascenso o desempeño de sus actividades.
2. Por una suma no menor de 100 UT ni mayor de 500
unidades tributarias, en aquellos casos en que no se puedan determinar daños
pecuniarios. Cuando la indemnización no pudiere ser satisfecha por el condenado
motivado por estado de insolvencia debidamente acreditada, el Tribunal de
Ejecución competente podrá hacer la conversión en trabajo comunitario a
razón de un día de trabajo por cada unidad tributaria.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de
violencia. Gaceta Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!