16 de marzo de 2014

Art. 57

Obligación de aviso
El personal de salud que atienda a las mujeres víctimas de los hechos de violencia previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, deberá dar aviso a cualesquiera de los organismos indicados en el artículo 71 de la misma, en el término de las veinticuatro (24) horas siguientes por cualquier medio legalmente reconocido.

Este plazo se extenderá a cuarenta y ocho (48) horas, en el caso que no se pueda acceder a alguno de estos órganos por dificultades de comunicación.

El incumplimiento de esta obligación se sancionará con multa de 50 UT a cien unidades tributarias, por el Tribunal a quien corresponda el conocimiento de la causa.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012.

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