Obligación de aviso
El personal de salud que atienda a las mujeres
víctimas de los hechos de violencia previstos en la Ley Orgánica sobre el
derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, deberá dar aviso a
cualesquiera de los organismos indicados en el artículo 71 de la misma, en el
término de las veinticuatro (24) horas siguientes por cualquier medio
legalmente reconocido.
Este plazo se extenderá a cuarenta y ocho (48)
horas, en el caso que no se pueda acceder a alguno de estos órganos por
dificultades de comunicación.
El incumplimiento de esta obligación se sancionará
con multa de 50 UT a cien unidades tributarias, por el Tribunal a quien
corresponda el conocimiento de la causa.
Fuente:
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Gaceta Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012.
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