17 de marzo de 2014

Art. 468

Efectos
Cuando la sentencia sea absolutoria el acusado/a podrá exigir que se publique en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y que se devuelvan, por quien las recibió, las sumas pagadas por concepto de multas, costas, e indemnización de perjuicios, si fuere el caso, en cumplimiento de la sentencia anulada. Además, la sentencia ordenará, según el caso, su libertad.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

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