LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO
DOCUMENTOS INTRAPROCESALES
Son aquellos documentos que se forman en el curso
del proceso, tanto por la actividad exclusiva por los funcionarios de
investigación y del órgano jurisdiccional, como aquellos donde intervienen las
partes o terceros. Se trata de actas que recogen los actos procesales, las
decisiones de los jueces y fiscales, y las solicitudes y alegatos de las
partes.
Bibliografía: La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez
Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P. 165.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
18 de mayo de 2014
Art. 476
DERECHO PENAL
DE LOS DAÑOS
INTRODUCCIÓN EN FUNDO CERCADO
El que arbitrariamente se hubiere introducido en fundo ajeno, cercado de fosos, setos vivos, zanjas, calzadas artificiales, vallados de piedra o de madera, o de otro modo, será penado, a instancia de la parte agraviada, con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a veinticinco unidades tributarias (25 U.T.); y, en caso de reincidencia, se aplicará al culpable arresto de ocho a quince días.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
DE LOS DAÑOS
INTRODUCCIÓN EN FUNDO CERCADO
El que arbitrariamente se hubiere introducido en fundo ajeno, cercado de fosos, setos vivos, zanjas, calzadas artificiales, vallados de piedra o de madera, o de otro modo, será penado, a instancia de la parte agraviada, con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a veinticinco unidades tributarias (25 U.T.); y, en caso de reincidencia, se aplicará al culpable arresto de ocho a quince días.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
17 de mayo de 2014
Derecho Procesal IV
DERECHO PROCESAL
Formulismo: Excesivo apego a las fórmulas.
Formalismo: Apego a la exactitud, a los requisitos de determinado acto o actividad.
Jurisdicción Voluntaria: Resolver situaciones en las cuales no es necesaria la presencia de un Juez.
Indicio: Un hecho indicador. La prueba científica se nutre del indicio.
Formulismo: Excesivo apego a las fórmulas.
Formalismo: Apego a la exactitud, a los requisitos de determinado acto o actividad.
Jurisdicción Voluntaria: Resolver situaciones en las cuales no es necesaria la presencia de un Juez.
Indicio: Un hecho indicador. La prueba científica se nutre del indicio.
16 de mayo de 2014
Art. 475
DERECHO PENAL
DE LOS DAÑOS
INTRODUCCIÓN EN FUNDO AJENO
El que haya ocasionado estragos en fundo ajeno, por introducir en él sin derecho o por dejar allí animales, será castigado según las disposiciones del artículo 473 del Código Penal.
Por el sólo hecho de haber introducido o abandonado abusivamente los animales para hacerlos pacer, el culpable a instancias de la parte agraviada, será penado con arresto de ocho a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.).
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
DE LOS DAÑOS
INTRODUCCIÓN EN FUNDO AJENO
El que haya ocasionado estragos en fundo ajeno, por introducir en él sin derecho o por dejar allí animales, será castigado según las disposiciones del artículo 473 del Código Penal.
Por el sólo hecho de haber introducido o abandonado abusivamente los animales para hacerlos pacer, el culpable a instancias de la parte agraviada, será penado con arresto de ocho a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.).
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
15 de mayo de 2014
Derecho Procesal III
LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO
DOCUMENTOS EXTRAPROCESALES
Los documentos extraprocesales son aquellos que no son formados en el seno del proceso ni con motivo de éste, y que son incorporados al proceso por los órganos de investigación, por las partes o por terceros. Los documentos extraprocesales son, por lo general, preexistentes al proceso y pueden consistir en escrituras públicas otorgadas ante registradores o notarios, certificaciones de actas procesales o decisiones judiciales recaídas en otros procesos, o simples cartas personales, facturas mercantiles, pequeñas notas personas, publicaciones periódicas, libros, impresiones de fax o telex y cualquier clase de impresos que contengan textos en los que pueden apreciarse manifestaciones de voluntad o reseñas de hechos, así como también fotografías, grabaciones magnetofónicas, filmaciones, etc.
Bibliografía: La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P. 167.
DOCUMENTOS EXTRAPROCESALES
Los documentos extraprocesales son aquellos que no son formados en el seno del proceso ni con motivo de éste, y que son incorporados al proceso por los órganos de investigación, por las partes o por terceros. Los documentos extraprocesales son, por lo general, preexistentes al proceso y pueden consistir en escrituras públicas otorgadas ante registradores o notarios, certificaciones de actas procesales o decisiones judiciales recaídas en otros procesos, o simples cartas personales, facturas mercantiles, pequeñas notas personas, publicaciones periódicas, libros, impresiones de fax o telex y cualquier clase de impresos que contengan textos en los que pueden apreciarse manifestaciones de voluntad o reseñas de hechos, así como también fotografías, grabaciones magnetofónicas, filmaciones, etc.
Bibliografía: La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P. 167.
Art. 474
DERECHO PENAL
DE LOS DAÑOS
VIOLENCIA
Cuando el delito de Daños Genéricos se hubiere cometido con ocasión de violencias o resistencia a la autoridad, o en reunión de diez o más personas, todos los que hayan concurrido al delito serán castigados así:
En el caso de la parte primera, con prisión hasta de cuatro meses; y en los casos previstos en el aparte único, con prisión de un mes a dos años, procediéndose siempre de oficio.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
DE LOS DAÑOS
VIOLENCIA
Cuando el delito de Daños Genéricos se hubiere cometido con ocasión de violencias o resistencia a la autoridad, o en reunión de diez o más personas, todos los que hayan concurrido al delito serán castigados así:
En el caso de la parte primera, con prisión hasta de cuatro meses; y en los casos previstos en el aparte único, con prisión de un mes a dos años, procediéndose siempre de oficio.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
14 de mayo de 2014
Derecho Procesal II
LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO
INSPECCIÓN JUDICIAL
La inspección judicial, también llamada RECONOCIMIENTO JUDICIAL, es la prueba directa por excelencia y consiste en el examen personal que realizan los jueces, de personas, cosas o lugares, a fin de comprobar, por sus propios sentidos, el estado y características de éstos. La inspección judicial puede realizarse fuera de la sede de los tribunales, lo cual es lo más frecuente.
Bibliografía: La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P. 190.
INSPECCIÓN JUDICIAL
La inspección judicial, también llamada RECONOCIMIENTO JUDICIAL, es la prueba directa por excelencia y consiste en el examen personal que realizan los jueces, de personas, cosas o lugares, a fin de comprobar, por sus propios sentidos, el estado y características de éstos. La inspección judicial puede realizarse fuera de la sede de los tribunales, lo cual es lo más frecuente.
Bibliografía: La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P. 190.
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