DERECHO PENAL
DE LOS DAÑOS
INTRODUCCIÓN EN FUNDO AJENO
El que haya ocasionado estragos en fundo ajeno,
por introducir en él sin derecho o por dejar allí animales, será castigado
según las disposiciones del artículo 473 del Código Penal.
Por el sólo hecho de haber introducido o
abandonado abusivamente los animales para hacerlos pacer, el culpable a
instancias de la parte agraviada, será penado con arresto de ocho a cuarenta y
cinco días o multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas
cincuenta unidades tributarias (250 U.T.).
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de
2005.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!