12 de octubre de 2014

Cs. Penitenciarias IX

OTRAS FINALIDADES DE LA PENA

1.       Crea un sentido de TEMOR en la colectividad.
2.      Tiene una finalidad EDUCATIVA, ya que se procura documentar a la sociedad con relación a las conductas que no deben ser cometidas.

Nota.- El Estado venezolano tiene la obligación de difundir todas aquellas leyes que penalizan conductas, a pesar de que la ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento.

PENAS QUE REGULA NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO

Art. 8 CP.- Las penas se dividen principalmente en corporales y no corporales.

Art. 9 CP.- Las penas corporales, que también se denominan restrictivas de libertad, son las siguientes:

1.       Presidio.
2.      Prisión.
3.      Arresto.
4.      Relegación a una colonia penal.
5.      Confinamiento.
6.      Expulsión del espacio geográfico de la República.

Art. 10 CP.- Las penas no corporales son:

1.       Sujeción a la vigilancia de la autoridad pública.
2.      Interdicción civil por condena penal.
3.      Inhabilitación política.
4.      Inhabilitación para ejercer alguna profesión, industria o cargo.
5.      Destitución de empleo.
6.      Suspensión del mismo.
7.      Multa.
8.     Caución de no ofender o dañar.
9.      Amonestación o apercibimiento.
10.  Pérdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible y de los efectos que de él provengan.
11.   Pago de las costas procesales.

Art. 11 CP.- Las penas se dividen también en principales y accesorias.

Son principales:
Las que la ley aplica directamente al castigo del delito.

Son accesorias:
Las que la ley trae como adherentes a la principal, necesaria o accidentalmente.

Cs. Penitenciarias VIII

Finalidad de la Pena. Naturaleza Jurídica

La pena tiene tres finalidad: retributiva, aflictiva y rehabilitadora.

1. Retributiva: Retribución que busca con la sociedad ya que se consigue que el justiciable repare el daño social que ha ocasionado. Tiene una finalidad retributiva ya que busca retribuirle al Estado la reparación del daño social.

2. Aflictiva: Siempre sería aflictiva porque la pena va encaminada a restringir bienes jurídicos o derechos que le asisten al imputado con ocasión de la sanción impuesta. El imputado tendrá restricción de su libertad personal, de igual manera sus derechos políticos estarán restringidos durante el cumplimiento de la pena, así como los derechos civiles.

3. Rehabilitadora: La pena persigue un norte rehabilitador porque el Estado tiene el deber de garantizar las condiciones mínimas para que el sujeto no incurra nuevamente en la comisión de un delito.

Cs. Penitenciarias VII

LEY DE VAGOS Y MALEANTES

Una ley totalmente inconstitucional, pues violaba el principio de no discriminación contenido en el artículo 61 de la Carta Magna vigente en aquel entonces, por cuanto las normas de dicho texto legal siempre se han aplicado a personas de escasos recursos, tratándose por ello de una ley para pobres. Aunado a ello, la ley atribuía la facultad de juzgar a funcionarios que no eran jueces: autoridades civiles, incluyendo a los jefes del Cuerpo Técnico de Policía Judicial; gobernadores y el ministro de Justicia, lo que violaba los artículos 69 y 204 de la Carta Fundamental de 1961. 

11 de octubre de 2014

Cs. Penitenciarias VI

PENA: Consecuencia lógica del delito con ocasión a la comisión de una conducta típicamente antijurídica.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Venezuela se rige por el Principio de Legalidad: todo delito o falta debe estar previamente establecido en la Ley.

CARACTERÍSTICAS QUE REGULAN LA PENA DESDE EL PUNTO DE VISTA DOCTRINARIO

1) Principio de Legalidad. Toda pena debe estar regida por el Principio de Legalidad. En razón al principio de legalidad se colocan las barreras a la imposición de la pena.

2) Órgano Jurisdiccional. La imposición de la pena está reservada a la autoridad del órgano jurisdiccional, es decir, la impone el Juez.

3) Imperativa. La pena es de obligatorio cumplimiento.

4) Proporcional. Ponderación. Debe ser proporcional al daño social causado. Está en concordancia con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.

5) Límites. La pena no debe ser perpetua ni mayor a treinta años, tal como lo consagra el artículo 94 del Código Penal.

6) Personalísima. La pena está dirigida a la persona que cometió el delito.

7) Humanitaria. La pena debe ser humanitaria, respetándose así los derechos humanos del sujeto a quien se le impone.

NOTA: Todo delito debe llevar la imposición de una pena corporal o no corporal. No existe delito que no tenga la imposición de una sanción.

NOTA: En la derogada Ley de Vagos y Maleantes se le reservaba a la primera autoridad civil del municipio la imposición de la pena, en consecuencia, violaba la característica de la judicialidad que tiene la pena, ya que toda pena debe ser impuesta por un Juez.

Cs. Penitenciarias V

PENA.- Es la consecuencia directa del hecho punible una vez vulnerados bienes jurídicos disponibles, cuya imposición corresponde al órgano jurisdiccional.

Sanción impuesta a un sujeto que ha distraído o violado los bienes jurídicos consagrados constitucionalmente.

MEDIDA DE SEGURIDAD.- Es una medida preventiva que impone el Estado venezolano en la persona que se acredite inimputabilidad.

Nota.- Artículos 63 y 64 del Código Penal: Inimputabilidad Disminuida.

Art. 63 ATENUANTE DE RESPONSABILIDAD.- Cuando el estado mental indicado en el artículo anterior sea tal que atenúe en alto grado la responsabilidad, sin excluirla totalmente, la pena establecida para el delito o falta se rebajará conforme a las siguientes reglas:

1. El lugar de la de presidio, se aplicará la de prisión, disminuida entre dos tercios y la mitad.

2. En lugar de la de prisión, se aplicará la de arresto, con la disminución indicada.

3. Las otras penas divisibles se aplicarán rebajadas por mitad.

Art. 64 EN CASO DE EMBRIAGUEZ.- Si el estado de perturbación mental del encausado en el momento del delito proviniere de embriaguez, se seguirán las reglas siguientes:

1. Si se probare que, con el fin de facilitarse la perpetración del delito, o preparar una excusa, el acusado había hecho uso del licor, se aumentará la pena que debiera aplicársele de un quinto a un tercio, con tal que la totalidad no exceda del máximum fijado por la ley a este género de pena. Si la pena que debiere imponérsele fuere la de presidio, se mantendrá ésta.

2. Si resultare probado que el proceso sabía y era notorio entre sus relaciones que la embriaguez le hacía provocador y pendenciero, se le aplicarán sin atenuación las penas que para el delito cometido establece este Código.

3. Si no probada ninguna de las dos circunstancias de los dos numerales anteriores, resultare demostrada la perturbación mental por causa de la embriaguez, las penas se reducirán a los dos tercios, sustituyéndose la prisión al presidio.

4. Si la embriaguez fuere habitual, la pena corporal que deba sufrirse podrá mandarse cumplir en un establecimiento especial de corrección.

5. Si la embriaguez fuere enteramente casual o excepcional, que no tenga precedente, las penas en que haya incurrido el encausado se reducirán de la mitad a un cuarto, en su duración, sustituyéndose la pena de presidio con la de prisión.

Cs. Penitenciarias IV

RAMAS DEL DERECHO QUE SE RELACIONAN CON EL DERECHO PENITENCIARIO

Derecho Constitucional, en el entendido de que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es el fundamento de todo el ordenamiento jurídico venezolano, tal como lo contempla el artículo 7 constitucional.

Derecho Penal, ya que esta rama del Derecho estudia lo relacionado al aspecto sustantivo de la materia penal, lo cual coadyuva al Derecho Penitenciario.

Derecho Procesal Penal, porque aquí se estudia todo lo relacionado al proceso penal como tal, y al igual que en el Derecho Penal: esto coadyuva al Derecho Penitenciario. 

Nota.- El Juez es el responsable de imponer las penas.

Nota.- Una vez que se da un beneficio se le da un tiempo al recluso para que un Delegado de Prueba acredite si verdaderamente el penado se ha ajustado a las obligaciones impuestas. El artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal nos dice:

Delegado o Delegada de Prueba

Cuando se suspenda la ejecución de la pena, el Juez o Jueza solicitará al Ministerio con competencia penitenciaria, la designación de un Delegado o Delegada de prueba, quien será el encargado o encargada de supervisar el cumplimiento de las condiciones determinadas por el tribunal y de señalar al beneficiario las indicaciones que estime convenientes de acuerdo con aquellas condiciones.

Adicionalmente a las condiciones impuestas por el Juez o Jueza, el Ministerio con competencia penitenciaria podrá imponer otras condiciones, siempre y cuando éstas no contradigan lo dispuesto por el Juez o Jueza. Tales condiciones serán notificadas por el Juez o Jueza de manera inmediata.

El Delegado o Delegada de prueba deberá presentar un informe, sobre la conducta del penado o penada, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba. También deberá informar al tribunal, cuando éste lo requiera, o a solicitud del Ministerio Público cuando lo estimare conveniente.

Cs. Penitenciarias III

RELACIÓN DE LA PENOLOGÍA CON OTRAS CIENCIAS

1) La Penología se relaciona con la psiquiatría porque esta última es una ciencia que estudia el estado mental del hombre.

2) La Penología se relaciona con la psicología, porque la psicología estudia la conducta del hombre.

3) La Penología se relaciona con la criminología, en el entendido de que ésta estudia al delito y al delincuente, estudia las causas que incidieron en el delincuente para cometer el delito.

4) La Penología se relaciona con la sociología porque esta ciencia viene a estudiar la razón social que medio en el sujeto para ser delincuente.

5) La Penología se relaciona con la estadística criminal, puesto que la estadística nos sirve para saber los índices de criminalidad, y ver así la falla del sistema de justicia o ley.