11 de octubre de 2014

Cs. Penitenciarias V

PENA.- Es la consecuencia directa del hecho punible una vez vulnerados bienes jurídicos disponibles, cuya imposición corresponde al órgano jurisdiccional.

Sanción impuesta a un sujeto que ha distraído o violado los bienes jurídicos consagrados constitucionalmente.

MEDIDA DE SEGURIDAD.- Es una medida preventiva que impone el Estado venezolano en la persona que se acredite inimputabilidad.

Nota.- Artículos 63 y 64 del Código Penal: Inimputabilidad Disminuida.

Art. 63 ATENUANTE DE RESPONSABILIDAD.- Cuando el estado mental indicado en el artículo anterior sea tal que atenúe en alto grado la responsabilidad, sin excluirla totalmente, la pena establecida para el delito o falta se rebajará conforme a las siguientes reglas:

1. El lugar de la de presidio, se aplicará la de prisión, disminuida entre dos tercios y la mitad.

2. En lugar de la de prisión, se aplicará la de arresto, con la disminución indicada.

3. Las otras penas divisibles se aplicarán rebajadas por mitad.

Art. 64 EN CASO DE EMBRIAGUEZ.- Si el estado de perturbación mental del encausado en el momento del delito proviniere de embriaguez, se seguirán las reglas siguientes:

1. Si se probare que, con el fin de facilitarse la perpetración del delito, o preparar una excusa, el acusado había hecho uso del licor, se aumentará la pena que debiera aplicársele de un quinto a un tercio, con tal que la totalidad no exceda del máximum fijado por la ley a este género de pena. Si la pena que debiere imponérsele fuere la de presidio, se mantendrá ésta.

2. Si resultare probado que el proceso sabía y era notorio entre sus relaciones que la embriaguez le hacía provocador y pendenciero, se le aplicarán sin atenuación las penas que para el delito cometido establece este Código.

3. Si no probada ninguna de las dos circunstancias de los dos numerales anteriores, resultare demostrada la perturbación mental por causa de la embriaguez, las penas se reducirán a los dos tercios, sustituyéndose la prisión al presidio.

4. Si la embriaguez fuere habitual, la pena corporal que deba sufrirse podrá mandarse cumplir en un establecimiento especial de corrección.

5. Si la embriaguez fuere enteramente casual o excepcional, que no tenga precedente, las penas en que haya incurrido el encausado se reducirán de la mitad a un cuarto, en su duración, sustituyéndose la pena de presidio con la de prisión.

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