11 de octubre de 2014

Cs. Penitenciarias IV

RAMAS DEL DERECHO QUE SE RELACIONAN CON EL DERECHO PENITENCIARIO

Derecho Constitucional, en el entendido de que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es el fundamento de todo el ordenamiento jurídico venezolano, tal como lo contempla el artículo 7 constitucional.

Derecho Penal, ya que esta rama del Derecho estudia lo relacionado al aspecto sustantivo de la materia penal, lo cual coadyuva al Derecho Penitenciario.

Derecho Procesal Penal, porque aquí se estudia todo lo relacionado al proceso penal como tal, y al igual que en el Derecho Penal: esto coadyuva al Derecho Penitenciario. 

Nota.- El Juez es el responsable de imponer las penas.

Nota.- Una vez que se da un beneficio se le da un tiempo al recluso para que un Delegado de Prueba acredite si verdaderamente el penado se ha ajustado a las obligaciones impuestas. El artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal nos dice:

Delegado o Delegada de Prueba

Cuando se suspenda la ejecución de la pena, el Juez o Jueza solicitará al Ministerio con competencia penitenciaria, la designación de un Delegado o Delegada de prueba, quien será el encargado o encargada de supervisar el cumplimiento de las condiciones determinadas por el tribunal y de señalar al beneficiario las indicaciones que estime convenientes de acuerdo con aquellas condiciones.

Adicionalmente a las condiciones impuestas por el Juez o Jueza, el Ministerio con competencia penitenciaria podrá imponer otras condiciones, siempre y cuando éstas no contradigan lo dispuesto por el Juez o Jueza. Tales condiciones serán notificadas por el Juez o Jueza de manera inmediata.

El Delegado o Delegada de prueba deberá presentar un informe, sobre la conducta del penado o penada, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba. También deberá informar al tribunal, cuando éste lo requiera, o a solicitud del Ministerio Público cuando lo estimare conveniente.

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