11 de octubre de 2014

Cs. Penitenciarias VI

PENA: Consecuencia lógica del delito con ocasión a la comisión de una conducta típicamente antijurídica.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Venezuela se rige por el Principio de Legalidad: todo delito o falta debe estar previamente establecido en la Ley.

CARACTERÍSTICAS QUE REGULAN LA PENA DESDE EL PUNTO DE VISTA DOCTRINARIO

1) Principio de Legalidad. Toda pena debe estar regida por el Principio de Legalidad. En razón al principio de legalidad se colocan las barreras a la imposición de la pena.

2) Órgano Jurisdiccional. La imposición de la pena está reservada a la autoridad del órgano jurisdiccional, es decir, la impone el Juez.

3) Imperativa. La pena es de obligatorio cumplimiento.

4) Proporcional. Ponderación. Debe ser proporcional al daño social causado. Está en concordancia con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.

5) Límites. La pena no debe ser perpetua ni mayor a treinta años, tal como lo consagra el artículo 94 del Código Penal.

6) Personalísima. La pena está dirigida a la persona que cometió el delito.

7) Humanitaria. La pena debe ser humanitaria, respetándose así los derechos humanos del sujeto a quien se le impone.

NOTA: Todo delito debe llevar la imposición de una pena corporal o no corporal. No existe delito que no tenga la imposición de una sanción.

NOTA: En la derogada Ley de Vagos y Maleantes se le reservaba a la primera autoridad civil del municipio la imposición de la pena, en consecuencia, violaba la característica de la judicialidad que tiene la pena, ya que toda pena debe ser impuesta por un Juez.

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