PENA: Consecuencia
lógica del delito con ocasión a la comisión de una conducta típicamente
antijurídica.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Venezuela se rige por el Principio de Legalidad: todo
delito o falta debe estar previamente establecido en la Ley.
CARACTERÍSTICAS QUE REGULAN LA PENA DESDE EL
PUNTO DE VISTA DOCTRINARIO
1) Principio de Legalidad. Toda pena debe estar regida por el Principio de Legalidad.
En razón al principio de legalidad se colocan las barreras a la imposición de
la pena.
2) Órgano Jurisdiccional. La imposición de la pena está reservada a la autoridad del
órgano jurisdiccional, es decir, la impone el Juez.
3) Imperativa. La pena es de obligatorio cumplimiento.
4) Proporcional. Ponderación. Debe ser proporcional al daño social causado. Está en
concordancia con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
5) Límites. La
pena no debe ser perpetua ni mayor a treinta años, tal como lo consagra el
artículo 94 del Código Penal.
6) Personalísima. La pena está dirigida a la persona que cometió el delito.
7) Humanitaria. La pena debe ser humanitaria, respetándose así los derechos
humanos del sujeto a quien se le impone.
NOTA: Todo
delito debe llevar la imposición de una pena corporal o no corporal. No existe
delito que no tenga la imposición de una sanción.
NOTA: En
la derogada Ley de Vagos y Maleantes se le reservaba a la primera autoridad
civil del municipio la imposición de la pena, en consecuencia, violaba la
característica de la judicialidad que tiene la pena, ya que toda pena debe ser
impuesta por un Juez.
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