21 de enero de 2015

Hurto

CLASIFICACIÓN DEL FURTUM O HURTO

1. Hurto Manifiesto o Flagrante. Sucede cuando se descubre al ladrón cometiendo el hecho, es decir, apoderándose de un objeto que no es de su propiedad; el ladrón era sorprendido. Si este delito era perpetrado por un esclavo, dicho esclavo debía ser azotado y precipitado a la roca (matarlo). El pretor estableció el pago cuádruple del perjuicio sufrido.

2. Hurto no Manifiesto. Es cuando el ladrón se apodera de la cosa sin que lo vieran; si es de noche y está armado, se permite la venganza privada. El pretor estableció el pago doble del valor de la cosa hurtada.

3. Hurto Conceptum. Es cuando se realizaba una pesquisa y se encontraba la cosa en casa del delincuente. La pena es el triple del valor de la cosa hurtada. La acción que tenía la víctima era la Actio Furti Concepti.

4. Hurto Oblatum. Es cuando se encuentra la cosa hurtada en casa de un tercero (detentador de la cosa hurtada) que era cómplice. La pena es el triple del valor de la cosa hurtada. La acción que tenía la víctima era la Actio Furti Oblati.

Fuente: Clases de pre-grado de Derecho. Semestre: segundo. Materia: Derecho Romano II. Universidad Santa María, núcleo Oriente.

Actos P.

LOS ACTOS PREPARATORIOS

La fase interna del delito culmina con la resolución criminal la cual escapa a la sanción penal. Pero cuando la resolución criminal se manifiesta o trasciende al exterior, se inicia la fase externa del delito en la cual ya nos encontramos ante un hecho que, en alguna medida, afecta el orden social y merece la atención de la ley penal. Estas expresiones o manifestaciones externas de la resolución criminal pueden consistir en actos preparatorios del mismo delito, o pueden ya materializar actos de ejecución del mismo.

Los actos preparatorios, aunque suponen formada la resolución criminal, siendo así que no implican el comienzo de ejecución del delito, como regla general no son punibles, de acuerdo con nuestro sistema penal.

Excepcionalmente, la ley penal venezolana sanciona determinados actos preparatorios, erigiéndolos expresamente en hechos delictivos autónomos. Tales son los casos de los delitos de:

a. Complot Político: Art. 163 Código Penal.

b. Instigación a Delinquir: Art. 283 Código Penal.

c. Excitación a la desobediencia de las leyes o al odio de unos habitantes contra otros, y la apología de un hecho delictivo de modo que se ponga en peligro la tranquilidad pública: Art. 285 Código Penal.

Asimismo, se sancionan penalmente, considerándose como delitos en sí, independientemente del hecho que se pretende cometer:

1. El Agavillamiento: Arts. 286 y 292 Código Penal.

2. La importación, fabricación, comercio, detentación o porte de armas: Art. 277 y ss.

3. La venta o falsificación de ganzúas o llaves: Art. 542 Código Penal.

4. La tenencia de pesas o medidas diferentes a las autorizadas por la ley: Art. 544 Código Penal.

Fuente: Derecho Penal Venezolano: Décima edición revisada. Alberto Arteaga Sánchez. McGraw-Hill Interamericana. p.355.

Desestabilización E.

CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO

Desestabilización Económica


Artículo 56. Cuando el boicot, acaparamiento, especulación, contrabando de extracción, usura, cartelización u otros delitos conexos, procuren la desestabilización de la economía; la alteración de la paz y atenten contra la seguridad de la Nación, las penas contempladas se aplicarán en su límite máximo, igualmente, se procederá a la confiscación de los bienes, conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
 
Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. p.31.

20 de enero de 2015

Injuria

La Ley de las XII Tablas estableció tres tipos de injuria:

1. Injuria Grave: Está representada con una mutilación que se cometiera en contra de un ciudadano romano, o un peregrino. La pena para resarcir esa daño privado era aplicar la Ley del Talión; posteriormente se utilizó la Auto-Composición Voluntaria, es decir, un arreglo entre las partes.

2. Injuria Leve: Aquí no hay mutilación, sino fractura. La sanción era de 130 ases, si era un esclavo la víctima; y de 300 ases si era un hombre libre.

3. Injuria Menos Grave: Se incluía un atentado corporal, ya sean golpes, heridas, Etc. La sanción era de 25 ases.

Fuente: Clases de pre-grado de Derecho. Semestre: segundo. Materia: Derecho Romano II. Universidad Santa María, núcleo Oriente.

Concurso Normas

EL CONCURSO APARENTE DE NORMAS PENALES

Se trata de un conflicto que en ocasiones se presenta entre dos o más normas que se excluyen entre sí, ya que una sola es aplicable perfectamente al caso planteado, aunque "aparentemente" el hecho cae en otra norma u otras normas que parecen estar en pugna por abarcarlo. El problema radica en determinar cuál es el la norma aplicable y en distinguir tales supuestos de los casos de verdaderos concursos en que se encuentran aplicación varias normas.

A través de varios conflictos la doctrina trata de resolver los conflictos de normas:

a) El principio de especialidad.

b) El principio de subsidiariedad.

c) El principio de consunción.

d) El principio de alternatividad.

Fuente: Derecho Penal Venezolano: Décima edición revisada. Alberto Arteaga Sánchez. McGraw-Hill Interamericana. p.397.

Interpretación

LOS SUJETOS DE LA INTERPRETACIÓN

Según se interprete la ley por el propio legislador, por el juez o por el jurista, se habla de interpretación auténtica, judicial o doctrinal.

Interpretación Auténtica. Es la que hace el propio legislador, ya sea en el mismo cuerpo legal (interpretación auténtica contextual), ya sea en una ley posterior (interpretación auténtica posterior).

La interpretación auténtica tiene carácter obligatorio; se impone: "aunque no parezca muy conforme a la lógica jurídica y al texto mismo interpretado".

Interpretación Judicial. Es la que hace el juez al decidir un caso que le ha sido planteado. Esta interpretación sólo obliga con relación al caso que conoce el juez y sobre el cual emite su decisión, salvo, la que realiza la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales, que tiene fuerza vinculante para todos los tribunales de la República (Art. 335 Constitución).

Interpretación Doctrinal. Es la que hacen los juristas y estudiosos del Derecho. Carece de toda fuerza obligatoria.

Fuente: Derecho Penal Venezolano: Décima edición revisada. Alberto Arteaga Sánchez. McGraw-Hill Interamericana. pp.49, 50.

Boicot

CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO

Boicot

Artículo 55. Quienes conjunta o separadamente, desarrollen o lleven a cabo acciones, incurran en omisiones que impidan de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes, así como la prestación de servicios regulados por la SUNDDE, serán sancionados por vía judicial con prisión de diez (10) a doce (12) años. Igualmente serán sancionados con multa de mil (1000) a cincuenta mil unidades tributarias (50.000) y ocupación temporal hasta por ciento ochenta (180) días.

La reincidencia en la infracción establecida en el presente artículo será sancionada, con clausura de los almacenes, depósitos o establecimientos del sujeto infractor y la suspensión del RUPDAE, en los términos previstos en la presente Ley desarrollados en su reglamento.
 
Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. p.31.