CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Boicot
Artículo 55. Quienes conjunta o separadamente,
desarrollen o lleven a cabo acciones, incurran en omisiones que impidan de
manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio,
transporte, distribución y comercialización de bienes, así como la prestación
de servicios regulados por la
SUNDDE, serán sancionados por vía judicial con prisión de
diez (10) a doce (12) años. Igualmente serán sancionados con multa de mil
(1000) a cincuenta mil unidades tributarias (50.000) y ocupación temporal hasta
por ciento ochenta (180) días.
La reincidencia en la
infracción establecida en el presente artículo será sancionada, con clausura de
los almacenes, depósitos o establecimientos del sujeto infractor y la
suspensión del RUPDAE, en los términos previstos en la presente Ley
desarrollados en su reglamento.
Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se
dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. p.31.
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