20 de enero de 2015

Interpretación

LOS SUJETOS DE LA INTERPRETACIÓN

Según se interprete la ley por el propio legislador, por el juez o por el jurista, se habla de interpretación auténtica, judicial o doctrinal.

Interpretación Auténtica. Es la que hace el propio legislador, ya sea en el mismo cuerpo legal (interpretación auténtica contextual), ya sea en una ley posterior (interpretación auténtica posterior).

La interpretación auténtica tiene carácter obligatorio; se impone: "aunque no parezca muy conforme a la lógica jurídica y al texto mismo interpretado".

Interpretación Judicial. Es la que hace el juez al decidir un caso que le ha sido planteado. Esta interpretación sólo obliga con relación al caso que conoce el juez y sobre el cual emite su decisión, salvo, la que realiza la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales, que tiene fuerza vinculante para todos los tribunales de la República (Art. 335 Constitución).

Interpretación Doctrinal. Es la que hacen los juristas y estudiosos del Derecho. Carece de toda fuerza obligatoria.

Fuente: Derecho Penal Venezolano: Décima edición revisada. Alberto Arteaga Sánchez. McGraw-Hill Interamericana. pp.49, 50.

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