LOS SUJETOS DE LA INTERPRETACIÓN
Según se interprete la ley por
el propio legislador, por el juez o por el jurista, se habla de interpretación
auténtica, judicial o doctrinal.
Interpretación Auténtica. Es la que hace el propio legislador, ya
sea en el mismo cuerpo legal (interpretación auténtica contextual), ya sea en
una ley posterior (interpretación auténtica posterior).
La interpretación auténtica
tiene carácter obligatorio; se impone: "aunque no parezca muy conforme a
la lógica jurídica y al texto mismo interpretado".
Interpretación Judicial. Es la que hace el juez al decidir un
caso que le ha sido planteado. Esta interpretación sólo obliga con relación al
caso que conoce el juez y sobre el cual emite su decisión, salvo, la que
realiza la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el contenido y alcance de las normas y
principios constitucionales, que tiene fuerza vinculante para todos los
tribunales de la República
(Art. 335 Constitución).
Interpretación Doctrinal. Es la que hacen los juristas y
estudiosos del Derecho. Carece de toda fuerza obligatoria.
Fuente: Derecho Penal Venezolano: Décima
edición revisada. Alberto Arteaga Sánchez. McGraw-Hill Interamericana. pp.49,
50.
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