28 de febrero de 2015

Delitos (5.263) - III

DERECHO PENAL

TIPOS PENALES CONSAGRADOS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR

LIBRO SEGUNDO

CAPÍTULO V
De los Delitos Contra los Deberes y Honor Militares

SECCIÓN I
De la Usurpación y el Abuso de Autoridad

Desde el artículo 507 al 511.

SECCIÓN II
De la Insubordinación

Desde el artículo 512 (delito de insubordinación) al 518.

SECCIÓN III
De la Desobediencia

Desde el artículo 519 (delito de desobediencia) al 522.

SECCIÓN IV
De la Deserción

Desde el artículo 523 (delito de deserción) al 533.

SECCIÓN V
Del Abandono de Servicio

Desde el artículo 534 al 537.

SECCIÓN VI
De la Negligencia

Desde el artículo 538 al 545.

SECCIÓN VII
Inutilización Voluntaria para el Servicio

Artículo 546.

SECCIÓN VIII
De la Denegación de Auxilio

Desde el artículo 547 al 549.

SECCIÓN IX
De otros Delitos contra la Seguridad de las Fuerzas Armadas

Desde el artículo 550 al 554.

SECCIÓN X
De la Evasión de Presos y Prisioneros

Desde el artículo 555 al 559.

CAPÍTULO VI
De la Cobardía y otros Delitos contra el Decoro Militar

Desde el artículo 560 al 565.

CAPÍTULO VII
Del Uso Indebido de Condecoraciones, Insignias y Títulos Militares

Artículo 566.

CAPÍTULO VIII
De los Delitos contra la Fe Militar

SECCIÓN ÚNICA
De la Falsificación y Falsedad

Desde el artículo 567 al 569.

CAPÍTULO IX
De los Delitos contra la Administración Militar

Desde el artículo 570 al 572.

CAPÍTULO X
De los Delitos contra las Personas y las Propiedades

Desde el artículo 573 al 576.

CAPÍTULO XI
De los Delitos contra la Administración de Justicia Militar

Desde el artículo 577 al 590.

Fuente: Código Orgánico de Justicia Militar. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.263 Extraordinario del 17 de septiembre de 1998.

Incitación

DERECHO PENAL

TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS

Capítulo II
Delitos comunes

Artículo 164. Incitación e inducción al consumo. El o la que con amenaza, engaño o violencia, logre que alguna persona consuma estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de seis a ocho años.


El o la que incite o induzca a alguna persona al consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, que produzcan dependencia física o psíquica, será penado o penada con prisión de cuatro a seis años.

Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.

008610 xv

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO III
De la Actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Garantía del Orden Público, la Paz y la Convivencia Ciudadana en Reuniones Públicas y Manifestaciones

Artículo 15. Actuación Durante el Desarrollo de las Reuniones Públicas y Manifestaciones. Durante el desarrollo de las reuniones públicas y manifestaciones, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través de las unidades subordinadas y previa coordinación con el órgano rector en materia de seguridad ciudadana, una vez en el lugar de los acontecimientos, cumplirá con lo establecido en el plan de operaciones elaborado para tal fin, dependiendo del grado de alteración del orden público. Antes de su actuación, realizará una evaluación de la situación que se presente, considerando para ello el número de personas que participan, su actitud, las personas que se identifican como representantes, interlocutoras e interlocutores, el motivo o finalidad de la reunión pública o manifestación en caso de que ésta no haya sido previamente participada o notificada, el grado de organización y todos aquellos elementos que faciliten la aplicación de las estrategias previamente planificadas para la protección de los derechos humanos, contando siempre con la participación de una mediadora o mediador, mediadoras o mediadores. Cuando los medios alternativos de resolución de conflictos no resulten satisfactorios, la Unidad actuante procederá a advertir a las personas que participan en las reuniones públicas o manifestaciones sobre el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, en cuyo caso el personal militar deberá adoptar, entre otras, las siguientes conductas:

1. Extremarán precauciones para el uso de la fuerza contra mujeres embarazadas, niños, niñas, adolescentes, adultas y adultos mayores, personas con discapacidad o necesidades especiales u otros grupos vulnerables, adoptando los medios de disuasión, protección y control más adecuados.

2. No emplearán fuerza contra las personas que se retiran o caen mientras corren y que no participan en actos violentos, salvo la estrictamente necesaria para efectuar una aprehensión en caso de flagrancia en la comisión de un delito.

3. Extremarán las precauciones para el uso de agentes químicos en forma estrictamente localizada, a fin de evitar su difusión y extensión, en inmediaciones o cercanía de edificaciones que congreguen personas con mayor riesgo de sufrir sus consecuencias, tales como hospitales, geriátricos, escuelas, colegios y liceos, así como, en espacios confinados o sitios cerrados y se abstendrán de propulsarlos en forma directa contra las personas, evitando sus consecuencias letales o lesivas.

4. Descenderán en la escala de uso progresivo y diferenciado de la fuerza, a medida que desciende la resistencia hasta que cese o cuando se produzca la finalización de actos violentos, adoptando las correspondientes medidas de seguridad.

5. No arrebatarán banderolas o pancartas utilizadas a quienes participan en reuniones públicas o manifestaciones, limitándose al decomiso de objetos, equipos e instrumentos que puedan ser utilizados para atentar contra la integridad física de las personas.

6. No arrojarán o devolverán objetos contundentes lanzados previamente por quienes actúan en forma violenta en las reuniones públicas o manifestaciones.

7. Brindarán asistencia a las personas que resulten lesionadas y evacuarán a las heridas o lesionadas a los centros de atención médica más próximos, además de garantizar la existencia de corredores humanitarios y el acceso de socorristas.

8. Notificarán en forma inmediata, en el plazo razonable, a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Público de la aprehensión de personas, con indicación del centro de detención donde se encuentren o permanezcan, haciendo pública la información a fin de que pueda estar disponible para familiares, allegadas o allegados.

9. No portarán ni usarán armas de fuego en el control de reuniones públicas y manifestaciones, a menos que, por la necesidad y proporcionalidad de los medios empleados para contrarrestarla, sea necesario su porte y uso.

10. Las demás establecidas en las leyes, reglamentos, resoluciones y manuales.

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.

27 de febrero de 2015

Recurso de Interpretación

RECURSO DE INTERPRETACIÓN

"...el recurso de interpretación procede en los casos, en los cuales exista, a juicio del recurrente, alguna duda en cuanto a la correcta aplicación de una norma legal penal, ya sea en relación a su interpretación o que exista alguna contradicción entre las normas del texto cuya interpretación se solicita." 

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE INTERPRETACIÓN

“…1.- Para el ejercicio del recurso de interpretación se exige la conexión con un caso concreto, ello para poder determinar, por un lado, la legitimidad del recurrente y, por otro, la existencia de una duda razonable sobre la inteligencia de la norma, que justifique el movimiento del aparato jurisdiccional en la aclaratoria de la misma. Quien intente un recurso de interpretación debe invocar un interés jurídico, actual, legítimo, fundado en una situación jurídica concreta y especifica, en la cual se encuentre y requiera, necesariamente, la interpretación de normas legales aplicables al caso concreto, a fin de que cese la incertidumbre en la interpretación de la norma cuya aclaratoria solicita.

2.- La solicitud de interpretación debe expresar con toda precisión en qué consiste la oscuridad o ambigüedad de las disposiciones, o la contradicción entre las normas del texto cuya interpretación se solicita.

3.- Será inadmisible el recurso cuando, en sentencias de esta Sala, anteriores a su interposición, se haya resuelto el punto y no sea necesario modificarlo.

4.- El recurso de interpretación no puede sustituir los recursos procesales existentes. Si existen otros medios de impugnación, la interpretación solicitada deberá declararse inadmisible.

5.-La norma, cuya interpretación y análisis se solicita, debe ser de rango legal, pues, sólo procede este recurso para fijar el alcance e inteligencia de textos legales.”

Fuente: Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de la República Bolivariana de Venezuela. Sentencia de la Sala de Casación Penal N° 005 de fecha 15 de enero de 2015, Magistrada Ponente Elsa Janeth Gómez Moreno.

Enlace a la Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/enero/173669-005-15115-2015-14-420.HTML

Delitos (5.263) - II

DERECHO PENAL

TIPOS PENALES CONSAGRADOS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR

LIBRO SEGUNDO

CAPÍTULO IV
De los Delitos Contra el Orden y la Seguridad de las Fuerzas Armadas

SECCIÓN II
De la Sublevación II

15. Delito de Sublevar. Art. 497.

16. Delito de Instigación a la Sublevación. Art. 499.

SECCIÓN III
De la Falsa Alarma

17. Delito de Falsa Alarma. Art. 500.

SECCIÓN IV
De los Ultrajes al Centinela, a la Bandera y Fuerzas Armadas

18. Ataque al Centinela. Art. 501.

19. Amenaza u Ofensa al Centinela. Art. 502.

20. Delito de Ultraje al Estandarte de algún Cuerpo o Unidad de las Fuerzas Armadas. Art. 504.

21. Delito de Injuria, Ofensa o Menosprecio a las Fuerzas Armadas Nacionales. Art. 505.

Fuente: Código Orgánico de Justicia Militar. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.263 Extraordinario del 17 de septiembre de 1998.

Instigación

DERECHO PENAL

TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS

Capítulo II
Delitos comunes

Artículo 162. Instigación. El o la que instigare públicamente a otro, por cualquier medio, a cometer cualquiera de los delitos previstos en esta Ley, será penado o penada por el solo hecho de la instigación:


1. Con prisión de diez a treinta meses, si el delito al cual se instigare estuviere sancionado con pena de prisión de diez años en su límite máximo.

2. Con prisión de diez a veinte meses, si la instigación fuese a un delito sancionado con pena de prisión inferior a diez años en su límite máximo y de seis años en su límite inferior.

3. Con prisión de ocho a diez meses, si el delito a que se instigue estuviere sancionado con pena de prisión inferior a seis años en su límite máximo.

4. Con prisión de tres a seis meses, si se instiga a incumplir las normas del Régimen Administrativo de esta Ley, cuya infracción sea sancionada con multa imponible por el Ministerio del Poder Popular u organismo competente o por sentencia judicial.

Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.

26 de febrero de 2015

Abreviado. Ordinario

CRITERIO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CON RELACIÓN A LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO O ABREVIADO.

El Juez decidirá fundadamente la aplicación del procedimiento abreviado. Excepcionalmente, cuando no haya suficiencia de medios de prueba, se acordará el procedimiento ordinario.

Fuente: Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia: Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.