TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Capítulo II
Delitos comunes
Artículo 162. Instigación. El o la que instigare públicamente a otro, por cualquier medio, a cometer cualquiera de los delitos previstos en esta Ley, será penado o penada por el solo hecho de la instigación:
1. Con
prisión de diez a treinta meses, si el delito al cual se instigare estuviere
sancionado con pena de prisión de diez años en su límite máximo.
2. Con
prisión de diez a veinte meses, si la instigación fuese a un delito sancionado
con pena de prisión inferior a diez años en su límite máximo y de seis años en
su límite inferior.
3. Con
prisión de ocho a diez meses, si el delito a que se instigue estuviere
sancionado con pena de prisión inferior a seis años en su límite máximo.
4. Con prisión
de tres a seis meses, si se instiga a incumplir las normas del Régimen
Administrativo de esta Ley, cuya infracción sea sancionada con multa imponible
por el Ministerio del Poder Popular u organismo competente o por sentencia
judicial.
Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.
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