"...el recurso de
interpretación procede en los casos, en los cuales exista, a juicio del
recurrente, alguna duda en cuanto a la correcta aplicación de una norma legal
penal, ya sea en relación a su interpretación o que exista alguna contradicción
entre las normas del texto cuya interpretación se solicita."
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE INTERPRETACIÓN
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE INTERPRETACIÓN
“…1.- Para el ejercicio
del recurso de interpretación se exige la conexión con un caso concreto, ello
para poder determinar, por un lado, la legitimidad del recurrente y, por otro,
la existencia de una duda razonable sobre la inteligencia de la norma, que
justifique el movimiento del aparato jurisdiccional en la aclaratoria de la
misma. Quien intente un recurso de interpretación debe invocar un interés
jurídico, actual, legítimo, fundado en una situación jurídica concreta y
especifica, en la cual se encuentre y requiera, necesariamente, la
interpretación de normas legales aplicables al caso concreto, a fin de que cese
la incertidumbre en la interpretación de la norma cuya aclaratoria solicita.
2.- La solicitud de
interpretación debe expresar con toda precisión en qué consiste la oscuridad o
ambigüedad de las disposiciones, o la contradicción entre las normas del texto
cuya interpretación se solicita.
3.- Será inadmisible el
recurso cuando, en sentencias de esta Sala, anteriores a su interposición, se
haya resuelto el punto y no sea necesario modificarlo.
4.- El recurso de
interpretación no puede sustituir los recursos procesales existentes. Si
existen otros medios de impugnación, la interpretación solicitada deberá
declararse inadmisible.
5.-La norma, cuya
interpretación y análisis se solicita, debe ser de rango legal, pues, sólo
procede este recurso para fijar el alcance e inteligencia de textos legales.”
Fuente: Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de la República Bolivariana de Venezuela. Sentencia de la Sala de Casación Penal N° 005 de fecha 15 de enero de 2015, Magistrada Ponente Elsa Janeth Gómez Moreno.
Enlace a la Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/enero/173669-005-15115-2015-14-420.HTML
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!