NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA
NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA
EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES
CAPÍTULO III
De la Actuación
de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana en la
Garantía del Orden Público, la Paz y la Convivencia Ciudadana
en Reuniones Públicas y Manifestaciones
Artículo 15. Actuación Durante el Desarrollo de las
Reuniones Públicas y Manifestaciones. Durante el desarrollo de las reuniones públicas y
manifestaciones, la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana, a través de las unidades
subordinadas y previa coordinación con el órgano rector en materia de seguridad
ciudadana, una vez en el lugar de los acontecimientos, cumplirá con lo
establecido en el plan de operaciones elaborado para tal fin, dependiendo del
grado de alteración del orden público. Antes de su actuación, realizará una
evaluación de la situación que se presente, considerando para ello el número de
personas que participan, su actitud, las personas que se identifican como
representantes, interlocutoras e interlocutores, el motivo o finalidad de la
reunión pública o manifestación en caso de que ésta no haya sido previamente participada
o notificada, el grado de organización y todos aquellos elementos que faciliten
la aplicación de las estrategias previamente planificadas para la protección de
los derechos humanos, contando siempre con la participación de una mediadora o
mediador, mediadoras o mediadores. Cuando los medios alternativos de resolución
de conflictos no resulten satisfactorios, la Unidad actuante procederá a advertir a las
personas que participan en las reuniones públicas o manifestaciones sobre el
uso progresivo y diferenciado de la fuerza, en cuyo caso el personal militar
deberá adoptar, entre otras, las siguientes conductas:
1. Extremarán
precauciones para el uso de la fuerza contra mujeres embarazadas, niños, niñas,
adolescentes, adultas y adultos mayores, personas con discapacidad o
necesidades especiales u otros grupos vulnerables, adoptando los medios de
disuasión, protección y control más adecuados.
2. No emplearán fuerza
contra las personas que se retiran o caen mientras corren y que no participan
en actos violentos, salvo la estrictamente necesaria para efectuar una aprehensión
en caso de flagrancia en la comisión de un delito.
3. Extremarán las
precauciones para el uso de agentes químicos en forma estrictamente localizada,
a fin de evitar su difusión y extensión, en inmediaciones o cercanía de
edificaciones que congreguen personas con mayor riesgo de sufrir sus
consecuencias, tales como hospitales, geriátricos, escuelas, colegios y liceos,
así como, en espacios confinados o sitios cerrados y se abstendrán de
propulsarlos en forma directa contra las personas, evitando sus consecuencias
letales o lesivas.
4. Descenderán en la
escala de uso progresivo y diferenciado de la fuerza, a medida que desciende la
resistencia hasta que cese o cuando se produzca la finalización de actos
violentos, adoptando las correspondientes medidas de seguridad.
5. No arrebatarán
banderolas o pancartas utilizadas a quienes participan en reuniones públicas o
manifestaciones, limitándose al decomiso de objetos, equipos e instrumentos que
puedan ser utilizados para atentar contra la integridad física de las personas.
6. No arrojarán o
devolverán objetos contundentes lanzados previamente por quienes actúan en
forma violenta en las reuniones públicas o manifestaciones.
7. Brindarán asistencia
a las personas que resulten lesionadas y evacuarán a las heridas o lesionadas a
los centros de atención médica más próximos, además de garantizar la existencia
de corredores humanitarios y el acceso de socorristas.
8. Notificarán en forma
inmediata, en el plazo razonable, a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Público de
la aprehensión de personas, con indicación del centro de detención donde se
encuentren o permanezcan, haciendo pública la información a fin de que pueda
estar disponible para familiares, allegadas o allegados.
9. No portarán ni usarán
armas de fuego en el control de
reuniones públicas y manifestaciones, a menos que, por la necesidad y proporcionalidad
de los medios empleados para contrarrestarla, sea necesario su porte y uso.
10. Las demás
establecidas en las leyes, reglamentos, resoluciones y manuales.
Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.
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