TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Capítulo II
Delitos comunes
Artículo 164. Incitación e inducción al consumo. El o la que con amenaza, engaño o violencia, logre que alguna persona consuma estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de seis a ocho años.
El o la que incite o
induzca a alguna persona al consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,
que produzcan dependencia física o psíquica, será penado o penada con prisión
de cuatro a seis años.
Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.
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