9 de junio de 2015

Tips COPP-II

¿CUÁL ES LA FINALIDAD DEL PROCESO PENAL?

De conformidad con el artículo 13 de la ley adjetiva penal, el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.

CUANDO SE DECRETA EL ARCHIVO FISCAL, ¿QUÉ PUEDE HACER LA VÍCTIMA?

De acuerdo al artículo 298 del Código Orgánico Procesal Penal cuando el Fiscal del Ministerio Público haya resuelto archivar las actuaciones, la víctima, en cualquier momento, podrá dirigirse al Juez de Control solicitándole examine los fundamentos de la medida.

Ahora bien, el artículo 299 ejusdem nos dice que si el tribunal encontrare fundada la solicitud de la víctima así lo declarará formalmente, y ordenará el envío de las actuaciones al Fiscal Superior para que éste ordene a otro Fiscal que realice lo pertinente.

MENCIONE 10 LEYES ORGÁNICAS Y 8 LEYES ESPECIALES

Leyes Orgánicas:
  1. Ley Orgánica del Ministerio Público.
  2. Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
  3. Ley Orgánica de Precios Justos.
  4. Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
  5. Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
  6. Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
  7. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
  8. Ley Orgánica del Poder Judicial.
  9. Ley Orgánica de Drogas.
  10. Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Leyes Especiales:
  1. Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
  2. Ley contra el Secuestro y la Extorsión.
  3. Ley sobre el Delito de Contrabando.
  4. Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
  5. Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes.
  6. Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
  7. Ley Penal del Ambiente.
  8. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.

Peligro de Obstaculización

EXPLIQUE EL PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN
(238 Código Orgánico Procesal Penal)

Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado o imputada: 

1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción. 

2. Influirá para que coimputados o coimputadas, testigos, víctimas, expertos o expertas, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia. 

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal: 2012.

Peligro de Fuga

EXPLIQUE EL PELIGRO DE FUGA

De conformidad con el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal:

Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. A todo evento, el Juez o Jueza podrá, de acuerdo a las circunstancias, que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado o imputada una medida cautelar sustitutiva. La decisión que se dicte podrá ser apelada por el o la Fiscal o la víctima, se haya o no querellado, dentro de los cinco días siguientes a su publicación.

Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado o imputada constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado o imputada. 

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal: 2012.

Requisitos 236

REQUISITOS DE PROCEDENCIA PARA LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Son los contemplados en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor, o partícipe en la comisión del hecho punible.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal.

8 de junio de 2015

V Especialización-(vi)

V CURSO INTERNACIONAL DE ESPECIALIZACIÓN EN CRIMINALÍSTICA Y CIENCIAS FORENSES

- Levantamiento planimétrico.

- Trayectoria intraorgánica.

- Planimetría. Plano con sus medidas de interés criminalístico.

- Clasificación del sitio del suceso: abierto, cerrado y mixto.

- Modalidades del sitio del suceso: sitio del suceso de liberación y sitio del suceso modificado.

- Preservar el sitio del suceso.

- Inspección técnica.

- Maneras de fijar el sitio del suceso: fijación fotográfica; fijación escrita. videofilmación.

- El levantamiento planimétrico es un medio de orientación y de fijación.

- La planimetría se usa para todo tipo de delitos donde haya algo que fijar.

- Partes de la experticia.

- Pasos para la realización del levantamiento planimétrico: observación; elaboración de un croquis a mano alzada; toma de medidas, todas, incluyendo las de interés criminalístico: al final se colocan la de interés criminalístico; ubicación de la orientación del sitio del suceso; obtención de información adicional.

- El sol sale por el este y se oculta por el oeste.

Fuente: V Curso Internacional de Especialización en Criminalística y Ciencias Forenses.

7 de junio de 2015

Violación Tentativa

VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA

“Resulta evidente, que en el presente caso la conducta desarrollada por el acusado de autos se encaminó de manera conciente y voluntaria a ejecutar el delito de violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal, pues de manera clara se evidenciaron actos inequívocos en la conducta del acusado, como lo fueron el haber brincado la cerca de la casa de la víctima, agarrarla a la fuerza, para luego de taparle la boca procediendo a subir su falda, bajarle su ropa interior, y despojarse de un mono que cargaba e intentar penetrarla. Acción ésta que no pudo concretar debido a la intervención en el sitió del suceso de la hermana de la victima lo que produjo que el acusado saliera corriendo del lugar antes de completar todos los actos que eran necesarios para la comisión del delito de violación, tal como lo era el acceso carnal con la victima. Siendo ello así, consideran estas juzgadoras que en el presente caso la calificación jurídica dada los hechos por el juez de instancia se adecua perfectamente a los hechos y la conducta del acusado, que quedó acreditada en la decisión recurrida, pues en ella concurren todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal calificado en su forma de comisión imperfecta”

Fuente: Doctrina del Ministerio Público. Fecha: 03/03/2011.

Concurso Real

CONCURSO REAL DE DELITOS

“...Que se ha establecido de manera pacífica y reiterada, al igual que la jurisprudencia que al tratarse de concurso real, es preciso distinguir por víctimas, ya que cada una es titular de su bien jurídico, por lo que al tratarse del mismo delito, por ejemplo lesiones, se distinguen por víctimas, lo que hace concluir que contra cada uno de los lesionados se ha perpetrado un delito que entra a concursar de manera real, lo cual es reconocido por nuestra legislación desde tiempos muy remotos en el artículo 88 del código penal venezolano...”

Fuente: Doctrina del Ministerio Público. Año 2012.

CONCURSO REAL CUANDO EXISTAN DOS O MÁS VÍCTIMAS

Hay concurso real de delitos ante la existencia de dos víctimas, cuando en cada caso el delito se perfeccionó de manera instantánea, afectándose separadamente el bien jurídico tutelado del que cada una es titular.

Fuente: Doctrina del Ministerio Público. Año 2012.

CONCURSO REAL DE DELITOS CON VIOLACIÓN DE UN MISMO TIPO PENAL

La diversidad de eventos, en tiempos y lugares distintos, con víctimas distintas, en violación del mismo tipo penal, puede evidenciar un concurso real de delitos, y a ese concurso pueden ser sumados otros delitos, constituidos por otras conductas punibles cometidas contra las mismas víctimas.

Fuente: Doctrina del Ministerio Público. Año 2012.