7 de junio de 2015

Concurso Real

CONCURSO REAL DE DELITOS

“...Que se ha establecido de manera pacífica y reiterada, al igual que la jurisprudencia que al tratarse de concurso real, es preciso distinguir por víctimas, ya que cada una es titular de su bien jurídico, por lo que al tratarse del mismo delito, por ejemplo lesiones, se distinguen por víctimas, lo que hace concluir que contra cada uno de los lesionados se ha perpetrado un delito que entra a concursar de manera real, lo cual es reconocido por nuestra legislación desde tiempos muy remotos en el artículo 88 del código penal venezolano...”

Fuente: Doctrina del Ministerio Público. Año 2012.

CONCURSO REAL CUANDO EXISTAN DOS O MÁS VÍCTIMAS

Hay concurso real de delitos ante la existencia de dos víctimas, cuando en cada caso el delito se perfeccionó de manera instantánea, afectándose separadamente el bien jurídico tutelado del que cada una es titular.

Fuente: Doctrina del Ministerio Público. Año 2012.

CONCURSO REAL DE DELITOS CON VIOLACIÓN DE UN MISMO TIPO PENAL

La diversidad de eventos, en tiempos y lugares distintos, con víctimas distintas, en violación del mismo tipo penal, puede evidenciar un concurso real de delitos, y a ese concurso pueden ser sumados otros delitos, constituidos por otras conductas punibles cometidas contra las mismas víctimas.

Fuente: Doctrina del Ministerio Público. Año 2012.

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