“...Que se ha establecido de
manera pacífica y reiterada, al igual que la jurisprudencia que al tratarse de
concurso real, es preciso distinguir por víctimas, ya que cada una es titular
de su bien jurídico, por lo que al tratarse del mismo delito, por ejemplo
lesiones, se distinguen por víctimas, lo que hace concluir que contra cada uno
de los lesionados se ha perpetrado un delito que entra a concursar de manera
real, lo cual es reconocido por nuestra legislación desde tiempos muy remotos en
el artículo 88 del código penal venezolano...”
Fuente: Doctrina del
Ministerio Público. Año 2012.
CONCURSO REAL CUANDO EXISTAN DOS O MÁS VÍCTIMAS
Hay concurso real de delitos ante
la existencia de dos víctimas, cuando en cada caso el delito se perfeccionó de
manera instantánea, afectándose separadamente el bien jurídico tutelado del que
cada una es titular.
Fuente: Doctrina del
Ministerio Público. Año 2012.
CONCURSO REAL DE DELITOS CON
VIOLACIÓN DE UN MISMO TIPO PENAL
La diversidad de eventos, en
tiempos y lugares distintos, con víctimas distintas, en violación del mismo
tipo penal, puede evidenciar un concurso real de delitos, y a ese concurso
pueden ser sumados otros delitos, constituidos por otras conductas punibles
cometidas contra las mismas víctimas.
Fuente: Doctrina del
Ministerio Público. Año 2012.
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