“...El delito continuado se trata de un único
delito, pero consumado en distintas oportunidades por el mismo agente, ante la
misma víctima, pero dichos actos el sujeto resolvió cometer el hecho ilícito
para lo cual requiere cometerlo en varias oportunidades (continuado) para
obtener su resolución criminal, por lo cual también podemos afirmar que no
existirá delito continuado cuando la ley penal protege intereses personales o
individuales, a saber ante victimas distintas, pues cada una de ellas es
titular de su bien jurídico, y por lo tanto no puede hablarse de un único delito
continuado, sino por contrario de diversidad de delitos.”
Fuente: Doctrina del
Ministerio Público. Año 2012.
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