El cooperador inmediato es aquel
sujeto que participa directamente en la ejecución de un hecho típico y antijurídico
sin tener dominio sobre él. Con su acto, éste favorece a la lesión del
bien jurídico tutelado por el tipo penal infringido, razón por la cual se le extiende
la pena y se amplifica la responsabilidad penal con el mismo título de
imputación, tal como se desprende de la norma contenida en el artículo 83 del
Código Penal.
Fuente: Doctrina del
Ministerio Público. Año 2010.
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